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302 fiene la comun de Verb Debitor núum.Í. á 2 Supóngo lo =.que quando algún dendor por Tazon de a1guh contrato eltá obligado 4 rel- tituirno le le ha de condenar facilmente 4 cul. pa mortal por la dilacion de la paga, y aísi no le ¡é ha de condenar á pecado grauc el eltár in mo. ra de lareffitución fin grauc daño de el acrec. dor, aunque elte aya pedido muchas vezes el q le paguen fis detidas,con tal, q Cl deudor tenga invención de pagar, y noayap cliSro de que el actécdor (e quede para fiempre Gn lo que Te le debesafsi lo tienen Mo/ina,Bonacina,y Hurtado. á quienes cita,y figue Diana, part.2.tr.7.093. Mifrellan.ref.3 Logo y Trullench, 4 quienes cis ray gue Fray han Martinez de Prado , eníi Thieólogla Moral.tom.2 ,0.17.de refkit.9.17.8.3. Imo,n.5 dize ter la dicha fentencia comun,y Yer» dacera,y la razon es:porq dicha dilacion no pa= rece fer tan imjuriola alacreedor , que por ella debamos condenar al deudor á pecado mortal. 3 ' Efta doétrina encomiendá mucho Diana Citado,y dize, q deben notarla los Confellores; potq quita muchos efcrupulos,elpecialmente en la Confefsión de los nobles, y. perfonas ¡luítres, q fuelen por niuchos mefes; (y aun por muchos años)diferir la reftitucion fin tener caufa juíta pa ra cllosaduierte empero 4 dichos Confeflores, q inften iempre por lA folucion , efpecialmente quando la dilacion fuelle demaliadamente gran de,y el deudor pudielle reltituir conmodamena te.Efto fupueftóo DEFIENDESE METAPHISICE,ET SPECVL Ao , time la parte afirmativa. 4. REsP.lo 1.quelaparte afirmativa pudie- rá parecer probable 4 alguno, y fe puede probar afsi:lo 1 .porque la decencia de el eltado clcufa dé la reflitucica, como lortene la comun fen- rencia de lós Doctoie»; fed fic efh quel calaral hijo,y calarle conforme á fu cajidad perteneces 4 lá decencia del eltado,vrex fe Videtmr certum: cts go. $ “Lo2.y es confirmacion del antecedehte: porqe mas conduce á la decencia de vn noble el cafará vir bo comperéreménte 3 fu calidad, que el priuarfe del Oblequio de criados, y canas llosyvrex fe parerspues por (1 le viene a los ojos fer mas contra la nobleza eldefedto de calidad, que en lo primero le arguye , que eldefecta.de Joxores fegzun Balso,rom.2. Py pobreza que le argaye en lo feguñdo; fed fic eft, queel varon hodle,que no pueue pagarlas den dis, fmo es prinandote del obfeguió de criados,y cimiflos, puedeticitamente dife hr la folncioón, como lo tienen,Diana pare Tié7.3 "Dai [cell ef, 13.-5.Vnde Lefo.lib.2.c.16,1.25.y Bonacina con muchos, que cla. tóm 2 de refhz ¿18 genere dilp.t... qdli punti:tm:23 pay mibi ¿12 erro jc. 6, L03.porq el dendorno efta oblizado A des x3t(e de calar cana pór ela culta, y POr bo traer UI de y Pri 4 Ñ dote lamugot 10 ayda do acrecéncar los eaftos'* 3.9154 DIS 7 Tratado side lufiitia,ES sure. precilos de la familia, y. configuientemente difis. riríe la lolucion de lás deudas, como lo tadica Diana, Yb; Jup.y $ Veruwmejt. Luego lo mifiio fe avtá de dezir del caláz los hijos ( y. mas (1 POr far mocos hauicffe peligro de incótioe cia cu ellic lolteros,que es circunftancia agrauortísima Pda ta el cafo;)pues las necefsidadies de los hilos E Equiparan có las del padre ea orden á la ditació de lafolució de las deudas en la comun Opinion; fed fre ef?,q es mas conducente la decenéja del eltadó el caíár bien, O con izual calidad, que el Calarle, Vi ex fe viderar cercum “IO NC. : «+7. Lo 4»porque tan poco eitá oblizadod pa calar las hijas por pagar luego las deudas. fino puede licitamente dilatar la folucion por calfirá las,y darlas'algun dore,como lo indican Sivel tre de reftir.s.7.4 Bonacina, yb: fápr.n.25, Y COw munmente los Doétores con luan Martinéz de Prado, vb: fupr.2.16.crgo Gimileo. 8 Los.porq caer del eftadono fe puede ba. zer fin deferedito.Imo,legun Balto, tom.>. Verb, - Reftirue.n.36.(ín gran infamia ; lo qual pudiera tener aun mas lugar en nueltro calo,por cftar die cho deudor metido en la pretenfion del Abiro, es circunftancia que agrauas fed fic eh que ningu no eltá obligado á pagar las deudas; Imo,bia rela tituir lo mal auido , con peligro probable de (fx credito,honor,o famasíino q puede dilatar la (02 lucion mientras dura dicho peligro,como lo tica ne la comun, y confta de que la £ma, y hoñor (On fuperiores alos bienes temporales , y deben preferirle a eltos , argument, cap. Officij de PEN tent.O remfy afsi escomun lentir, que no ay, obligacion de reftituir los bienes de inferior Or. den,con notable caida de los de orden fuperiora Ergo, Xc. ] 9 Lo6.y es confirmacion del antecente ,Ó por mejor dezir la razon en que (- finda : porú, ninguno eftá obligado, reftiruir,quádo el acies dor no es involuntario rat/onabilirey fed fre ct quando el deudor ño puede pagar, O 1. Miri? log bienes de orden inferior, (in detriméro de los de fuperior orden(como parece palla en huejtro ca fo,atentas todas las circunítancias de la confule tdelacreedorno [e juzga involuntario rationde bilitey:crgo, Ste. : 10" Lo7.porg la impofsibilidad móral/ó fa ma dificultad)de cafar el hijo conformo 4 lu cab dad parece fe puede reputar pot eraue necefila dad para el Íntenio:pues no parece de menos cós fequencia edo,¿ el pelizró de enfermos ¡d,grán de hambre, defnade2,0 lemejante añicción , to) das las quales reputa por graúes neciidadesTe li0,5.1 5.494,12 graue iccelsidad mientias die ra,haze licica la dilacion de las deudas ¿n cl co. man tentir:ergo,8lc. 11. Lo 8.porq fi dichas deudas no le debiera á vna fola perfona, fino 4 diacrías.aú veda 4 fer incnor € detrimtro q A eltáste les feruitia en ak cha dilación;y Corcjido elte derrinento de cda vno
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