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798 ád invicem,comío el engaño no exceda la metad de! juíto precio,que vale la cofasefio es folo pa- nel fuero externo,por euitar pleytos 4 cada pal= fo,y no perturbar lo» comercios;pcro feganDia- napare 7 .1ract.Lorefol.2 2.eflo no es licito en el fucro de la conciencia:Nam pon omne, qued lics— sum efi, eft honcfinm , ex leg. 114.18 princip ff de regul, ¡ur. CONCLVSION ll: No obftante effo,como el defettode el Cauallo fea de tal calidad , que aunque el com- prador lo fupiera,có todo ello nodexara de efec- tuar el contrato, aunque no de tan buena gana,ni portanto precio,en tal caío juzgo, que ferá val: da dicha venta en ambos fueros,como le colige, ex leg. Iulianus, $. $; venditor. ff. de att. empr.leg. Si qais affirmaneric, ff. de dolo , leg. 57.115. 5. par- rir. 5. y lo tiene coñ ¡acomun de Doctores, Ma- chrado, tom.1 libra part. 5. trabt.t. docwm.4. 116= mer.3 y 4.y lolo vendrá a ferinvalida en quanto al excello, fegun aquella regla: Veile per inurile non Vitiatwr, de regul iuriino. DP ext. 1.5. Mihi, ff. de verb.oblizar. CONCLVSIÓN Il. 5 AñADO: que fi el comprador no pregun ta cola acerca áe los defectos ocultos, podrá el q e vende, vendertele fin defcubrirfelos 3 con tal, que no le venda fobte lo julto, fino que quite de el precio, legun lo que merccicre el vicio ; y en ta! cafo fera ficita,y valida la venta en el fuero de ha conciencia, aunque aliás el comprador, (1 fi- pica el tal defetto , no le huuielle de comprar. Asi lo tiene,con otros, que cita, y figue», Salas, tracl.de empr. dub:3 4 nom.s . y con Maldero, Bo- nacina,Lclio,Beya,Regio,y Filucio, Diana, part. 1.traé?.8, rejol. 3 9. y lo miímo tiene con N auar- ra, Henriquez Agaltiniano, Seccion.i0.qu£f?,27, pag.mihi 150. 6 Y fe prucba: lo vno y porque aísi lo tiene interpretado la coftumbre de cafi todoslosMer- caderes,cipecialmente quando fe venden fume jantes mercadurias en Feria , donde fe cltila lle= uar perito en el arte el comprador,para que reco nozcayíi la caualgadura es lana,o no, y faben to.. dos los compradores, que los vendedores ficm- pre callan los vicios , o defeétos ocultos. 7 'Lootro:porque fuera cofa demaliadamen te dura, obligará tal genero de gente tan eltre- chamente , que ayan de manifeltarios defeétos ocultos de la mercaduria,que venden , 4 peligro manifielto de que no les den delpues el precio juíto,que merece con dicho defeíto , efpecial- mente quando el comprador no pide exprefla- mente, que le manificiten los defectos, fino que Solo pregunta por el precio. $ Lootio: porque en dicho cafo no fe dá yna Tratado 5.de Iyftitia, $ ture: coía por otra; y el tal Cauallo Con la falta oculto ta que tiene vale el precio en que fe vende, co» mo fipongo: luego ningun agrauio fe haze al que le compra,y por configuiente no ay obliga. cion en conciencia d dezir la falta que tiene pues con ella vale aquello en que íe vende, 9 . Lootro: porque afsi fe coligs de la Docs trina de Santo Thomás , artic. >. pues lolo rez quiere,que fe de á entender el defeto, porque al comprador no le venga algun peligro por el; lo qual le puede hazer baitantemente delpues de el contrato,y executada la paga; y lo meímo ena feña exp.cilamente , gw0dlib. 2. articul. 10. era go,Sc. 10 Lo otro: porque el vendedor por vna parte vía de fu derecho;y por otra , no haze injus ria en dicho contrato, pues vende lu cauallo por juíto precio;y no atrae por injuria al comprador para que le compre; pues no es caula con alguna mentira ,0 fraude de que le compre el dicho:er. go, Xc, - OBjECION 1. 11 N1 contra elto obíta,la ley Iulizius, 13, f: de abtion.empt ni la ley 1 F.de edilicio ediéto, dona de le derermina,que: Vendito» aperist vitia ocul.a ta emprorisalioquin concedi aEtiomem redhibitoriams; porque fe relponde: que las dichas leyes lolo tie nen lugar donde ctuuieren recibidas cn vfo : $ fe deben entender : quando el comprador lo pi- de: o finalmente puede dezirfe,que lolo dan ace cion para refcindirel contrato por fentencia de luez: O linopuede deziríe , que la tal ley esper nal,y que no obliga en conciencia. br OBjECION IL 12 N1 obíta, li digas lo fegundo: que la tal ocultacion fue caula de el contrato, y por confi. guiente,que quito el libre confentimiento de el sa * luczo fue injuíta , € ilícita la tal 13. Porqueá clto relpondé Diana: que la tal ocultación noes doloía : porque quando la cofa que (e vende es vrilal comprador, y. élno ex ; preíla difienío alguno:cn tal calo,dize,el no ma- nifeltar el defeñode la mercaduria', no es pl priamente fraude,y dolosy afsidize , que folo ay dolo ea la ocultacion del defecto , quando por el tal defeíto (e haze la mercaduria inutil al comprador,ó peligro(a,0 quando no fe le difimi. nuye el precio, fegun la exigencia del defeGo:lo qual no ay en nueítro cafó,como fipongo.. 14 Añadoen confirmacion de la refpuefta de Diana: que no obra condolo el que víade fi derecho, ex leg.Nullus, ff. de regulis iuris, donde Lc dize lo que fe ligas : Villas Viderur dolo faces re, que fuó sure verter. y lotiene Fray Luis de la Concepcion en fa Examen Veritatis, pág. $3. DÍA

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