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levar por la mercaduria , no folo podrá mirar 4 lo que lecoftóde compra,conduccion y El iados, y ricígos hafta traerla á (u cala, y tonfervarla haíta el tiempo de la venta , fino tambien á que el (e ha de fultentar ; y ganar algo d coíta de el comprador a quien firve, teniéndole alli las mercadurias, (in que necefsire deír á bulcarlas á otras tierras, Prouincias,O Reynos. Y la razon es:porque es precio eftimable él conato,y diligencia que pone En tenerle alii las mercadurias expueltasd venta, y lervicle en el Lo al comprador,y á la Republica ¿que mucho, pues;que por efte fervicio,cuidado, y trabajo,le aya de quedaral tal Mercader alguna modera. da gananciatergo,ác. [ga si Y fipregunrares; quanta aya de ler ella ganancia defpues de facadas las expentasí Rel- ponde Remigioen lu Sumastr.2 277 $18 Mbs pag. 158 .de la 4. imprefsion,con Sun funtoninode Florencia,á quicn cita,y (igue,que dicz , O doze por cient orPero a l docto Lumbiet, tom. 2.44m. 156 1. Pag: 993.le parece,y bien,que cílo le debs remitica juyzio de prudente varon: porque en vnas mercadarias le (ucie ganar mucho , yen otras poco:y concluye,que la mejot regia €s cl tar al precio corriente introducido lin dolo; des xa dicho antes en el nm.1558.que en las co(as en que notiene pueíto precio! la Republica , el precio juito (erá aquel,en que(tin monopolio,ni violencia)icajaltaren entre filos Mercaderes, y compradores:Bíto fupuelto en quanto al precia juíto de las mercadurias. CONCLVSION ll. $2 Di1GO lo 1.que precifamente por la dia Jacion de la paga no puede lleuar cola alguna: porque elfo fería lleuarlo por el mutuo implici. to,0 virtual,y por conliguiente vÍfura , y contra las condenaciones de Innocencio Xl, mm. 4t.y Alexandro Vll.n4m.42 4 CONCLVSION 1. $3 Dico lofegurdo: que por el lucro cel: Linte,daño emergent<, peligro del capital , rie(= gos, trabajo, y molecftias de la cobrariga , quando fa paga le dilata por vn año, fe podrá llevar lo miíimo,que (e lietia en el imutno POr ellos titulos, y lo mimo que por ellos titulos puede licuar el que preíta,y dá vn año de termino para la paga: y la razon es,porque alargarle alotro vn añola paga de ciento,eqmimalenter , es la mimo, que pre ftarle ciento por yn año:ergo, Ge. $4 Pero quanto aya de fer eflotRefp.que de la doftrina de luan de la Cruz , 15 direót.t.p7, recepe.de y fir .dmb.ó con Armil.i quien cita,cró mas eferupulofo,y peligrofo punto, fe igue,que pueda lleuar á diez por ciento. y | 55 Pero Dian. p.1.tr.s.ref.57. dize : quelo C onfulta Tercera . 1915 que en tal calo podrá lléxar liciramente el Mera cader,es aquello,que ti dierá de buéna gana d Otro por redimir femejantes rielgos : y loque fuelen dar muchas vezes por redimir femejana tes inconmodos ,es áocho, o nucue por cien- to ei ci año , fegun Leto, lb.2. c4p.21.dubit.ó. 2.57 donde hablando dé. quellas mercadurias, que comunmente le luclen vender fiadas, dize loque £< ligue en el (iguiente parrafo. $6 Denique fere femper mercaroribws P im combroda ¡la dilario inepto nam fepe videns $ pojtguam credito vendiderunt , eos agere cum empa roribus de anticipando termino remiitendo 8 velo, ia 105. per annum, vel plus, minufve , fecandirs mumerum menfum, Iraque in raxando illo prerio porsit haberi criam ratio ¡lliusincommodi. Nec rea fert , quod aliguis im particidari hoc incómimodins non feniat,quia non ideo ceffz1 pretimmcomm- neyve fupra oftenfum eft.Haíta aquí dicho Lefio; aun habiandode folo el inconmodo de la dila= cion : luego mucho mejor juntando 4 eíte. ino conmodo el peligro del capital, ricfzos, rrabajo, y moleftias de la cobranca,fino es que digamos quito incluirlos todos en el dicho. V eale empe. ro lo que acerca defte punto queda dicho (mp»; 14.2 4.Y defde el s.27.halta el 3 1:zclafise, CONCLVSION Il. $7 DiG0 lotercero,y vitino:que lo que fé puede lleuar de interefles por los dichos incong” modos, fe puede incluir delde luego en el pres cio de la mercaduria,fegun Leliosa fimilislib:z cap.20.num.100.y Diana, ps2.tr.15.ref.505:8ed licersdizen,puessdichos Autores;que ti vno prel t1 cien elcudos con condicion ;y piéílo de que luego al inftante le buelva ñueue( por razon del lucro ceflanite de los 91.que el retiene) que no (era vítira. $3 Y la razon que dán es:porq efto noes otrx cofa,que preltar 91.con intereíles; y los otros nueue fin interellesilos quales nueue (e han de bolver luezoal punto para pagar ¿os intetelles que prouieñen de los 91,en el qual contrato,dis zensno (e graua mas al matuario, que li (ele dis ficrefle,y dilatale la folucion de dos intcréfits: Hat aqui dichos Dattores.exquibus fic; luego fi es licito pedirle la compenticion luego al punto en dinere, quando lo que fe di es dinero; porque no podrá pedirfe en la melina miercadus riayquando lo que fe dá es mercaduria , pues na ay mayor razon para aquello , que para citó, y, guardo los razones de dichos Ántores fon aplicables á mucítro calo, Vrex fe paret:crgo, Ste; Bb 4 COR:
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