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288 que ya fe piden: ocho por ciento, y que no por eo dexan los Mercaderes de ofreceríc á pa- garlos cada año, lo qual es fcñal de.que ganan mucho mas¿y eto mifmo ticnen Juan Mard- nez de Prado,tom.2 .Theolag mor cap .2.9.queft. 2. nun, 20.01 Macftro Acacio de Velalce, y Otros. 3 ej b 28 Imb potiori iure, avrán de dezir, que lo puede licuar ádiez,o doze por ciento por dis cho titulo , los que dezian antes poderío le» vat dicha cantidad por titulo en ninguna ma- nera jultificado , y oy rotalmente prohibido, qual esla carencia del dinero, y la dilacion paétada de la paga ; la qual fentencia refiere Huan Henriquez Aguítiniano, feét. 33..quefl.4. num.14.y no la reprueba, antes en parte (€ in» clina d ella ; lieuala Fray Felipe de la Cruz Vazconcelos en vn libro,que incitulo.rr.vaic, de interefles fobre: fe f: puede lleuar dinero, por razon del empreftide lifo, y llano, fol. 16. donde » dizc:En el fuero interior,qu0d 1m extertori dis y) Citmr matwwm, ES CONITALO » Y EMITCZA QUE le », haze comocenío , y porel legitimamente > puede Ilcuar loque concede laBula,que fon » 4cinco por ciento, y otros tantos por los in- » conmodos,y mejor por la priuacion , como » [e noto arriba ycon que fon, 10..lo qual he », pucito aqui,por fer ette vn modo muy buc- 3) no,y leguro de dar dineros , queriendo huir 3, Eferupulos , Sic. Haíta aquí ei dicho Felipe de la Cruz Vazconcelos, fegun Amadeo,que reficre lo dicho, tr. de Vfuris propofit. 3 .num. 2.y la melina fentencia ventila eruditamen- teyaunque no la lleua,Lefio, lib,2. cap.20. dub. 14. per totám Y lomiímo han de tencrluan de la Cruz, Armil y otros,de quibusinfra.num.S.4, 29 Y pucde probaríe afsi; lo vno , pdrque fi tantos Dottores llenaron , que e podia le. úar á diez por cientopor la carencia mera del dinero,y elfo eftaua en vío en Antuerpia,de tal (nerte,que algunas vezes fubia d 11. ¿12. porciento por ele titulo;y el no pañirdde 12, era,porque aula vna ley del Emperador Car. Jos V .hccha en Brutelas cl año de 1540.en 4 fu declacava .quetodo lo que [e lleuafle mas de doze por ciento encadaaño , era víura,co- motodo lo reficre Lelio,vbr fap.a.124. y num, 125.£iendo afsi,que dicho tilo. cra infuficien te de [uyo,y ay totalmente prohibido , y con. denado porinnoc.Xl.cn la propof.41.mucho, pues,mejor avrán de dezir lo dicho por el ti- tulo que vamos ventilando de dar el dinero d g1nancia,pues efte tículo es licite cone! con. trato de los tres contratos mencionados, fup.», 24.como queda dicho,y es comun de los DD, 30 Y lootro:porque cíte rodode dar di- nero á ganancia,cs mas fuane, y mas en bene- ficio del comun,que la coftambre que chi in- reducida de dar á cambio , donde por lo que en Cíle modo fe pide diez por ciento en el Tratado 3.0de lupstia,o ¡1re: año,ft licua á veinte, y 4 treióta por ciento, multiplicando.cambios al añosy lojotro: por. que 11 á elle rirulo fe junta el pelizro del capi. tal»y los rieígos,trabajo¿ y molcitias de laco. branga,que íuelen fer hartos,como dize Lun- bier , y legun Sylveltre , y. Sierra intervienen licinpre,parece,que por todos ellos juntos e podrá licuar en cada yn añoddicz por cicto. . 31. ¿No obftante ello, juzgo.,:que no cons uienenite debo alargar tanto: la.rienda a los Mercaderes,y mutuantes 1 y alsiloy defentir, que por dichos titulos juntos, folo fe podrá Jle uará fiete por ciento,como dize Lumbier:d 4 lo fumo,ocho por ciento,como lo dize Siero ra, Prado,y ot108,vbj fupr num,27,Y en quane toá Fray Felipe dla Cruz Vazconcelos,dizo, que dicho fa ¿ibro.cítá- prohibido, por el Tri bunal de la Santa loquilicion , fegun Hozes, propofic.4.L.mem.4. p.276. SECCION: IV, CONCLVSION 1 32. En quanto4. la fegunda parte de Ja ecñíúlta:digo lo primecro,que dentro de los li, mites del juíto precio,bien fe puede licitanicn te vender mas caroal fiado , queal contado: como f1al contado fe vendia la cofa por el precio infimo,o por el precio medio; podrá venderte al fiado por el fupremo, y. rigurofr tl porque todo el dicho precio le juzga juilo. CONCLVSION HL 33. Dicolofezundo: que adhsc abloli. tamente hablando, e puede licitamente ven. der mas caro al fiado,que al cótadoyide/h lobre Jo que fuera julto precio rigurofo 4 luego pas garslo vno, pord el precio yatural , y julto de las colas queíe venden fiadhs es mayor,que el Ge las colas que te vender de contado.afsico. mo €s menor el precio de las que le venden rogando,y en almoneda, Y la razon de elto as : porque para comprar mercadourías fiadas,av muchof mas comprado res,que para las que le venden de contado; fed fic cine el aucr muchos compradores de vna cola, haze Jue crezca naturalmente el juífto precio de ellasy que 0 pueda vender mas ca. razaísi como por la falta de mercadurias,o por auer macho dinero crece el precio de la coía y [e puede vender mas cara, como lo ses todos los > Pure. de inf DT iur. trafh de contralt.di (p.2 .dif.s . Y lo enfeña por regla sá neral,y cierta , Machado, rom.t. lib. 3 ¿partos traE.y docuM.4 BUM, 4. y document. 6. numer. 1. imfine , dize ler lo dicho muy conforme y aun forcolo en buena juriípruden cía : ebdo XGc. AO Ter jJ4Lo
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