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Confulta 3.Propoficion 42.de Innocencio. acetór de la fimonia, fup?. tral. 4. comf.4.4 nu. mer:A9. Y 1á razon es-porqtie aqui folo fe condena el quie fe pida aigana cofa Viera: fortem como debida, adhwt con debito de agradecimiento,o benevolencia : Perono el defear que elorro lo haga graciofamente de fu motiuo , aunque lo haga por el afecto, y benevolencia caulidi dela buena obra, que fe le hizo en el dicho empreltido. s Deaquiíe ligue : que fiel que recibio el mutuo dieffé algúna cola graciolamente, O por amiftad;y el que hizo el empreítito: lo re- cibielle como dado pór obligación ('adhuc de dgridetimiento,O benevolencia ) ratione mt- tívisque en tal cato no eftaria obligado 4 reiti- tiicion,ex parte res; (mo fulo por razon de la conciencia erronea, mientras ella dura, como Jo tiene con Cayetano, Couarrubias; Gabricl; y Elcoto,Leho,de imftlib.2 .cap.10:dub.o 14m, 42 porque en tal calo el mutuario , Vere,O ré ipfa hizo donacion de le dicho, y tranisfirio el domo en el muruanté , aunque efte por la conciénecia erronea lo recibiefle con animo vfurario:ergo,óXc . 6 Lo miímo fiente Cayétáno, quándo le duda,(í lo que dió viri' forresá el mutuario lO dió cón el dicho ¿nimó;elto es,mere graciofa= mente, y por amiltad¿0 como precio, y deuda (adhisc de agradecimiento ; que «dime en elte fentido debe entenderíe yadicho Autor ) del mutuo. Pero lo contráriod ello esloquéte as tener con dicho Leño, nu». 45:Vide ¡la 47%. ) CONCLVSION V: 7. Dio loquinto : que tampoco quez dif comptelhendidos en elta condenacion los trarádos fin Pafto,Y en que no fe impone obli- gatioh alguna:como fi uan pidieie 4 Pedro, quele preltallecien cántaros de vino; de que tenia nécelsidad,y Pedro reprelentando la fu- y asta refpondiclfe y que le preltalle diezcahi- zesde trigo: Ali lo tiene Lumbier fobre dis cha propoficion,»4m.1917 Infine. Y la razon es : porque eftos no fón patos; fino tratados de conferencia de lasnece(sidas dl de cada vno,y remedio de ellas,lo qual es licito,y comunmente' pradticado aun de los miás timorátos, fin elcrupulo algunos y aísi no fe deben juzgar condenados en dicho Decre to: Ademas,que la propoficion condenada no habslaria én efte fehtido,como de ella mima te infiéresergo, Sc. CONCLVSION Vi $ DIGO loféxto : que tampoco queda comprehendida en dicha condenacion la fens 285 tencia que dize,no fer vÍyra,muttiar vna efpes cie,con condición de que ál nelímo tiempo [3 remutue orra;como ti Pedro'dixcileá luan: yO te preftare la cantidad de dinero, que me pides,con que tu me preítes (tambien de pre= lente) tánca cantidad de vino , 0 trigo : loqual dize cftr fentencia no féra vííira ; con ral, qué la remutuacion ño lefea mas dañofa á luan que lo esta mutuacion á Pedro : Aísi lotles ren Réginaido,Pedró de Nauarra,Lay man, y Dian2,que los cira,y lizue, pare. 1.tr . 3 .yef.60; y en la part.11.1*.7+ef.23 .Aprincipiolo tupo- ne como cierto,y dize fer comun, 9 Eítá fentencia le funda ; lo pritirero, ed que alli nada fe deduce en pacto; que fea pres cio eltimable ; porque fi la mutuacion de Pe dro no es precio eftimable, tampoco lo férá lá Mutuacion de luan. , Lo fegundo:porque alli no l¿pide cola do mo precio de la mutuaciofi, 9 como deuda dé agradecimiento por el múruos fino comio cón » dicion,que ne es mas grado(a al que recibe el mútuo,que ál que le dá : lo qual. feria al con= trario,fi la remuruacion fuelle miúcho ias erá uc,que en tal cafo pareceria precio: pues tales colas no fe fusicn dar gráciolamente. ro Ademis:qué como bien Lumbier fos brelá propoficion 40.mim. 1909.dicho trato dé remúruar de prelente,mas és trato amigable,y debaena correfpondencia,de prefiame, pue té prefio.o fac ve faciám ; que impolicion de oblis 9acion, Y afsizaunque dichos Pedro, y luán locon+ fieran,y trazen entre fi, ho excede los limites dichos,y es vna cáli permuta dé gradamenes prelentes , guardando equidad , € igualdad: pues Íi para Luan tiene algo de gráuamen prel= tar á Pedro el vino,o trigo de ds. tam bien pará Pedro lo ticñic preftarle 4 luán de preíente el dinero; y afsi pueden permurarlé ad imuicem Jichós grauámenes , o palfarfelo el tno al otro por aquella regla que dize : qué vn Beneficio pide otro, !.sed filege,$.Confulasr; ff.de perir hered cap.Caim in offitijs, de reftam. y ninguno de los dos queda grauado para dels pues pués cada vno cumplirá con bolvet a fu riepo el empreftido.Y parece, que li ete ge nero de buena correlpondencia quedafíe cof denado pot víura, raro feria el que [e refol< viefñie a preftara otto , fino ha de Hallar en el líbuena cortelpoñidencia. ti. Y larazoná nueítro intento , conftá dé lo dicho: pues la propoficion condenada hablaua de el pedir algo Vlrrá forrem , coma debidade agradecimiento : y efta fentencia, nada pide como deuda, fino como con- diciofri puramente /Ine qua nen: crgóy tc; E OB-

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