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ConJulta Secnda. “comprador (abe el valor dela cofa ; y'da más de loque vale por cila, no ficndo forgado; O conftrenidoa cóprarla, por miedo, fuergaen- “añoyo necelsidad;en tal calo, debe prelumir- 4e,que haze donacion liberal del excello obre la latitud del julto precio; fed: fic ef que" el comprador en nueltro-calo contraxo" fibre- mente con el Mercader ¿finque intérvinicile fraude,dolo,ni fuerca como ES certifsimo: im, Tabia el valor que tiene ordinariamente la dichacofa 3 pues como (uipengo , cra delas que otdinariamiente fe venden , y quéel avrid comprado otras muchas vezes, y fin necelsi- dad preciía de ella , como tambien fúupongo; ues quizás era la mercaderia mas para lavas, nidad de échar vha gala nueuz; que por precia lazo graue neceísidad:ergo,óc. CONCLVSION. Il. 15 - Ala fegunda pregunta telgondo : qué ¿umple abundañtemente haziendo lirofnas por yia de reltitucion;y efto,4unque eltunicle cierto dé la nojaltificacion(coh tal ; queño fe acordanre hi pudieite aber quién erá la peros fa A que fe debia: pues en talicato Te cumple con dat A pobres toda 14 cantidad por el ani. má del acréedor,á quien lu debé rcftitdir , COS imo le infierex Caput. CB 10 > de Vikris, capit; Quanquám,cod.cit. im 5 Amtheñt. omnes peregri- MC de Juccef.l. perales t12. 1.p.6: coníta dé lá práxi¿y es comun de tos Doctores en la mas teria de ruftitucion. ; fobre la cireunftanciá: Cai:crgoy UE: CONCLVSION It. s6 "Ka rerceta pregiica, tefpondo: que cf tal cafo puede con feguridad de conéiencia vendeé dienos generos ál mifmo precio que fos déritisipues la buéna fortuna que tduo,no Ye hia quirado el válor 4 lá colá;nt difmintuidos felewhi 4 ¿1,€l derecho de vetiderla pot el julto precioque los demás Mefcideres:y lo mitmo áteo en cáfo,que dichos getietos (6 os tinuicí- en prefeñradosO dado graciofámiente, que los adria vender 4 10 miíino que los demás,Vr ex fe páter.crgo (1oiiiter dle: obibmtoONCIVSTtON 1V=. 17 Ala quarta refpondo": que ertal cafo puede vendet dichos generos er más precio, que íi el comeició eftunicile corrientelporque elrielgo á que fe éxpore,es precio eftimable, «pié puéde cargarte (in eléripalo + lá meréa- ol ONELV SION Ve 00 948 > Alla quíitita refponido: que por el riefe oy Alteraciones «e moneda fe podrá cafgar q lá misteaduria toque puede correlpondot 283 atenta la realidad,y proximidad(mayor,ó me- nor de dichdricigó : y en quanto al ristgo de la dilacion de las pagas en lo que (e fia, O por mijór dezit,Por la incomodidad , molelfias, y rielzos de lá cobranga; digo : que ello podrá juítificar él que le venda mas caro al que (e fazpero ño al que paga de contado:porque e(- ténoha de pagyr laculpa; o ricfyo deaquel. io” Pero tiacalo: le hibia refpe o! de el mefiño fus$cro;como parece ¿digo: quepodia jultimente compentaríe de los dañosque hu- vjere caulado el tal comprador ¿ por noauer pagado á firriempo y 0 lo que proporciónada- ménte fe podria lleuar por el lucro ceflante de. que huuieré fido caufa por la culpable re- tardicioh en lá paga de las mercaduriasántes cedentes: CONCLVSION VI. 20 Ala fexta tefpondo + que en tal cafó podrá vender dichos generos coto pudiere: porque el riéfgo que ay en tener dichos gene- ros en dicho cafo, tes tubé arbirrariamentl eltimacion,ypof cónfiguiente los precios:ade- más de que al comprador nádic le con(wiñca que los tlcue: CONCIVSION' Vit. 21 Aláfeptima refpondo : que en tal cas fo no cumple con deziríclo de Miflas al di- fuhro:porque quando el feñor de la coli es «ierto,y eta y 1 difunto, fe debe reftiruit lá tal cofá á los hierederos , fegun todos los Doéto= res:Y lá rázonés:porque cltos.féguaDerecho, fucedeñ en lás icciones del retador , y repre- fenta ii lo perfóna, ex E Heredem, | “Hereditas, JP.de végúl.iur.cóm vilgát Y a ño cambie él d eudor con dézit las Miffás por el difunto, pues cfte perdió ya el dominio delas bienes; y paíso A los heredetos: CONCEVSION vu. > 34 Aa 00 3ua refpondo : queen cafo de duda ¡de MdébE9 no, ño eltá obligado 4 relfi tuiéicumo con 'titichios que cita;y figus, lo tits ne Dianá part gti. re[.25.y larazorn es: Quid in dibio imelior éficondirio poftideñtis. Eftá cm pero obligado 4 hazer diligencias pará falit de liduda: ss , > 33 Áñnidojque caló que ene cierto de la deuda: fino EShote;ni fibe quién (ed elacrec. dor;podra reftitaír de dos maneras; conuiene 3 aber, o tomiafidoBulás de comipolicion;que éon cada vna te fitisfice por dosel marane: díis,o dañido' A pobres t0dá Ta Cantidad por el ¿nirriá de la perfoni 4 quie Te debe . Y 22 féltitair> ¡mi 4432 CON-

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