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214 toda la Iglefa.y le hizo en virtud del Pá/ce comes micas,y COn fin de apacentarliscó yervas (iz lndable SY DOY cren ofas:lucgo dicho Sumo Pontifice,quando prohibe dichas propoliciones pári roda la laleha, y con conluras difipiendo fer a lo menos efcandálofas habla dede la Caredra de $: Pedro: laggo el asgumento fupone fallo: ergo,Xc. Sd Sá 41 Li ménorenq puede ¿ltirla dificultad, fe prueba afi:lo 1.porq del mefino ténor de dicho Decreto, coníta averte hecho la dicha coodenacion.en virtud del Pace o4es meas,y con fin deipa: centarlas con yervas laludables,y no venenolas,pues le dize allilo JTe (gue : Mem Sántti[simms D.NoYi oñes frbi Creditas ab erujmiod: Jpersofa larague per qua ¡tur dd peráitióne via pro Paftorali oli. citudine in arctam femita euocarer ¡Oc donde le ha de notar aquel Ye owes, y Aquel pro Paftorali [04 licicudime,q lon.voas claras diviías en el fuceflor de'S, Pedro, de que obra ef virtad del Pafce omes mucassy tabienle debe notar aquel, ve alara via in arétam Jemitam evocarer, en elquil fe maninclta; que cl finde dicho Decreto esapacentar las dichas oucjás con dottrinas fafudables:ergo Be, * 42 Loz2.porq dichas propoficiones las prohibe el Sumo Pontificé en lá hóbre, Santi mat D.N. Tc.y las probibe para las oucjas,q e le han encomendado, ve omés fibr creditas;y eltas [on to- doslos Ficles:Pafce:omes meas: luego lo dicho fe prohibe á todos los Chriftianos de todo'cl mun. do:Juezo dicho Decrero es para toda la lglelia,y no folo para parte de ella:ergo, Sé.” 43... Y que lodicho fe probiba á todos los Chriftianos del múndo contfta del metió Decreto, infine, donde le dize lo que le figuc: In virruie Sanéte obediencia, O" fub interminarróne DiMiME indi. ci4, prabiber omnibus Chri fa delibus¡Te.ergo, e. z 441, Y lo 3 porq en la mima formá lalio el Decreto con q la Santidad de Clemente VIT. prós hibio el ablolvet al aufente, condenando lá fentencia q lo defendia,á lo menos como falla temel Taria,y clcandalofa:pues le dió del memo modo en la Congregación Genéral de Ji “Inquifición Romana ,y.no le haspublicado aurenticaménte en Elpaña,fea fic eh] ETÓ no obltante, ¿dAviénen todos los, DD.y cótiellan Ynoore,g noes licito dudar de dichia condénacion;y en roda la Vntuctlal Ig loñia ell4 recibido,q dimanodichna condenacio,y prolibició dé la Silla Apottolica,y de la Supré ma Cabeca de la Lglclia.1mo,á dicho Decreto de Clemete Ville llama Palaost.4.tr.23 difp.vnió punét.s .n.47 Motu propio,por éltás palabrás:Sediam de hac ve dubitare non licét, quía Cleñiéns VIT in ista 5 luan Martinez de Prado,tom,de ponir.9.3 de tonfefin.30. dize, gel Póntifica Clemente VlLenfeno lo dicho delde laCatedra de S.Pédro;y Jo mimo tiene,el MiHozés (obre Jas propabiciones de Inocencio XI P.43 5,.12.7.y $.Veale Moya Vhi [Mpra, Hui.2 3, ¡Hfde :¿hgo Be 45, Belp.lo 3.q tambien es £illo dezir generalmente de tedos lo, libros (y lo mefiño de las pró- poficiobes prohibidos en Roma por ly Sagrada Congrégacion dellndice, qúe no por ello quediñ prohibidos en Elpaña:pues flo €s verdadero ello, hablando de los libros impreos ef Elbvaña, $ 0 fon de Autores Elpañoles,cdmo lotiche Salgado en lás palabras q referimos fupr.p.2 5, Vide ¡bi; y lo mimo tiene Libier,comx.3 ;P,1676 ¡P1064-y la razon q da es:porq lolo 4 éltos fe eltiendo”, 6 él priuilegio,o la intencion fundada,q en derecho,o en politica (q puede fer por razon de las Rega, Jias)tiene el 1 ribunal Supremo de Elpana.Pero aquellos, én quienes, ti tiene priuilégio,ni ¡ateñs ción fundada, la prohibicion de la Santa, y Vniúerfal 1nquificionde Koma, tambiéñ fubíifte para eltos Reynos de Elpaña ira, dicho Lúmbier. y PA >. CONCLVSION 1, 46 Digo lo. 2.4 dicho Decreto de Adexandro Y IL adhmc en giianto 1 la parte,q tiene de lev pro. hibitiva no necelsita de publicare en Elpaña,para q obligue en ella, ino q con fola la públicácion hecha en Roma obliga en toda la Iglefia,y á todos los Ficles de Chrifto,(n € fea neceflario publi caríe en todos los Obifpados, Afsi lo ticnen mas de 36.DD.G citan,y lisuen, Dian dy oe y O ROMA difp.1 punct.12.n.2.y Suatez,de legib.C.15..2.3 . Contra los citados ¡fúpra,n. 47, Lo.1.porq ni ex natura rer,ni por derecho alguno po'itino fé requicre promulgició en roda, las Prouincias,u Obitpados, para q las leyes Canonicas tengan fiterca de Oblivar ER ellos Ne Ei baftara,q fe publique en la Curia Romaña,para q obliguen Entoda 131 efiay á la dicho x E e QuUIErA ex natura ref paretspord para q algunaley ténga fuerca de ley baña 3 (e públi 1 fe e C IC= mete,lin q (ea necellario,d venzad noticia de todos;pues la virtud;y SOñoA ió del ) 2 IO de la'noticia de los fubditos,fino de Ja voluntad,e imperio del Priñe; le Er lead “Sta PSone teralias fuera neccfaria promulgación en todos Jos Lugares de 12 Pronticia 'SDÍO o as El As PANICAda en y Diocefi,pueden ignorar muchos la dicha lev; y por útta parte Pret ASabto, » » : * ( $ , To acerca de las leyes Canonicas,y quando le hiiéra , pudiera el Papa dif. 48 Lo porq al Sumo Pontifice no le obligan las leyes Ciuiles;y por confienient ll gado 3 guardar en fos Decretos el modo de publicacion del De Ho Ciailznila A: a ¿le nove Confiitutiones,Collar .s.en G fé fund E : A A la Autentica,vt f4= «Cor : ".5.E n q fe fundan los de la contrata fentenicia: Jaevo ñe Sumo Pontitice promulga fu Conftitucion.en Roma,y no o AA red a io En oMa y no miánda, que fe publique en otras par- PES e cbligará rc dos,en toda la Igleña:ergo, Sc. O cn SS . 49 Lo 3.porquequando ¿os Pontifices quicren,que [ca neéefaria promulgacion de fu ley en TQ.
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