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Confulta Primera; rconfiguiente,que lees de gran conuenien+ cia hallar quien fe lo quiera recibir en el lugar de donde ha de partir para bolverfelo en cl lus ga adonde vá;,o donde lo ha menefter; conlo qual por la induftria del tal camptor,te affegu” ra el que pide el cambio,de los peligros delos ladrones. delos gaftos,O embaracosenta trál- portacion,y logra otras comodidades , que de a1íe figuen:ergo,óc. 5. Y. Lo otro,porque en ningúna de las pro+ poficiones nueuamente condenadas por la 54- tidad de Alexandro VII. y Innocencio XI, fe prohibe lo dicho,nien ninguna de las tres Bu- las de dichos Sumos Pontifices, le cóniptehé- de el cafo de nueftra refolucion,ni fe defcubre autoridad, razon,ó fundamento por dónde de- bamos condenar dicha arte,ó tener por Hicito el exercicio de ella en Ja forma,que en la elpa cie del cafofe preponesy fe contiene en la pri- merá pregunta,como fe verá refpondiendo d las objeciones en contra :ergo,óc. OBjECION L 6 OPONDRAas lo 1.El camplorá tecis bealounacátidad en Madrid, v.g. para bolver- la en Genona,Scujlla,Burgos, «Lc. enla reali dad.no transfiere dicha cantidad de Madrid 4 dichas Cindades,porque fe fiponñe, tiene el di- cho en dichos lugares, cilados,9 correlpoñía- les,que paguen alli el raldinero: luego la tal rranfportacion(que esel titulo mas principal 'en elta materiades fióticia, y afetada + luego por efte ritulo,ningun interes fe puede levar: ergo,Xc, RESPVESTA. 7. RESP. Queaunquee! dicho camplor no transfiera realmente el dicho dincroá di: chas Ciudades, lo transficre virtual, y .equiva- lenteméteshaziddo lo equivalente á la transla= ció,y lo qué furte el memo cfeñto, y les cs de la melina vrilidad,y tonvenienciad tos 3 pi- den el cambio para los dichos lugares : porlo qual en el fentir comun, fe reputa para el intés to portranslacion,y que por dicho obíequio, y comodidad fe puede pedir,y recibir licitamét aleú hucro(auná no tanto,como í1 forihalmien te (fe tranfportafle) afsi como 114 ví proprio le diefen cierta cantidad, por lleuafle mil duca= dos de Valladolid á Seutlla,y fe obligafle 4 po- nerlos fesuros por fu cuenta en dicha Ciudad; queaunque dicho proprio topalfe en Y allado= lid: quien (e los dieffle gratis en Scuillasho obf- tante eflo,podría recibir con feguridad de có. ciencia el precio dela traníportacion , y afica curacion en la comun fentencia delosD'D.era go finilirer, Te, y Nihazeal cafo,el q dicho camplor pueda hazer, y haga lo dicho fin algun incommodo, o trabajo fuyo; porú edo fe debe acribuir a fu 277 ¡nduftria,y buena forftina,como lo tienen los DDipor nueítra fentencia. OBj¡ECION Il. 9 OPONDRAS lo 2.El ciplorno le expo ned peligro alguno en la dicia trraníportacion de pecunia,pues tiene dicha pecunia aparejada en otras partes por fus correíboníales ; como (uponemos fin ritfgo alguno : laego á lo me= nos;porel titulo de tomar en (04 1tu cargo el peligro de la tal pecunia(q es el tegundo titus lo licito,q alegámosá fauor de dichos camp- lOres, y Cambios)y q dezimos fer precio cltima bie,no podrá lleuar interes alguno, pues no es titulo real, fino paliado , pues celia en los diz chos el tal peligro. 10: “Inflatelo dicho: porque dicho cáplor, no folo fin peligro, y fin dificultad algúna has zédicha tranfportacion de pecunia, tino que Pacde fer,que la haga:con mayor lucro,y cons veniencia fuya:crgo, $. RESPVESTA. 1i RESP; Que ño obíta, el que el camp- for liaga dicha eranslacion bin peligro, y sn riclgo fuyosémbsai el que la haga con lucro, y conveniencia tuya: lo ynó, porque citolede- be atribuira fu induftria,y tortuna,como le di= xo arriba 3 y para ¿lcuar los interelles propor- cionados,battale al dicho,el que tome en. 1 el dichorieígo,y aflecuracion,o la obligacion de poncrfelo feguramente en el lugar, que loma menefter,lo qual es precio eltimable, 12 Y lootro : porque af3i como elto no quita,que el que pide el cambio perciba el be= neficio dé la tráslacion,y aflecuracion de la pe cunia,tápoco debe quitar, que el camplor por hazer dicho beneficio,reciba la remuneració, y lucro competente: por lo qual,4lo que (e des beatender entodo contrato onercío, es ala igualdad entre lo dado,y lorecibido ; y afsi es coía accidentaria,que la ral igus dad le ponga con facitidad,y fin ricígo, 0:con diticuliad, y puligro,con comodidad,o incomoliaad de dos contrayentes;pues como dicho cs,i lo que per, fe fe debe atender, cs, á que en la realidad Te ponga: luego aunque el camplor fin: trabaj0,pe ligro,ni expenías,rmo, aunque (ed con gran 4419 cro luyo,el transferir la pecunia de vn lugar á orto Fes en benefició, comodidad; y afíecura- cion del que pide el cambio;podrá juítificada- mente pedir,y leuarproporcionado lucro por la ral rranslacion,y aflecuracion. 13 Elo pueda exempliticarfc en alguna nianera,con efte fimúl:Si vno,que vice en Va- Hadolid tuuicíle precifr necelsidad de remitis yn cinallos Madrid,de tal fuerte, GA no aucr otromedio de conducirle , feria precifo pagar vaa perfona que fusíls folo 4 lHenaric,( en clté tiempo hunicBk otra perfona que necefsicafls Ba de
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