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Confulta 6.Propoficion 3.4: de Alexandro. otrós,tóm:2 :.de Sácra m.tr.6de Ordine, difpo13. 9.27 T in pare.1.in precepe.Decalog:(T'1m or- dine 6.) tr. 3 .di(p: 3 de HarisCanonicis, 9.61.) 62.yenparte Lumbier fobre la propolición 34.tomM.2 24M .788. Y larazon es:porque violar el precepto en quaíñto al modo, y noenquantod la fubltan- cia,és folo pecado venial; como loticnen co» munmente los Doctores con Santo “Ehomás, 1.2-4.33.4rt.4.4d.2.fed. fic efty que el qué reza de Santo en lugar del Oficio ferial , folamente viola el precepto del rezo,en quanto al modo, y.no en quanto á fudubitanciasergo¡ Ge. 53. Pero qué es lo que fe aya de dezir, refpeóto de toda da' Comunidad $ y de la in- ucHión del tiempo, y order de das Horas Ca- nonicas?y que li vno,que rezá losMaytiñes de Santo,y lás Horasío alguna de ellás) de feria; fitisfará al precepto del rezo? Vealé nueltro Leandró de Marcia,en lus DifquiiicionesMo- ral.tom.2 dib.4.ref.6. per torám,que proporcio+ nadamente llena tambien en todo la afirmati- ua: Elto fupuelto : 54 Relpondoñegativamente á la pregune tajlo qual-ya no puede -ponerfe-en duda , pot eltar condenada la áfirmatiua por la Santidad de Alexaándro VI[.en lu Decreto,24m. 3 4.d0- de (e condenala figuiente propolicion : Qu in Dominica Palmarum dicit Officium Refurrectioz nis Dominica, fatisfacit pracepto:la qual ya exa plico porlas conciuliones tiguientes: CONCLVSION 1. ) ¿s [DIGO lo primeto: que ió queda có. rehendida en dicha condenacion la lentencia del dota Padre Macítro Ftay Luis. de laCon- cepcioñ , que en lu priniera parte , Exáminis Theoloy.Moral 11.2: de reftic.caf. 6.num.22:pa4g: mibi 138: dize : que el:queé deíde Paícua de Refutreccion, háfta el Adviento excluliue; y defde la Natividad del Señor , halla la féptua= gelimá rezalle dos vezes cada femana el Ofi- ciode Returrección ( exceptuando las ficltas folemnes)aunque lo litziéde (in caufazcumpli- sia fubitancialmente el precepto de el rezo, y nopecaria morralmieñte,ni eltaria obligado 4 teftitucion alguna: la razon por nucítra relo- lucion és manifieíta 3 pues eftá fentencia es divierfifsimia de la propolicion condenada:er- O Xé: > k $6 El doéto Lumbier fobre. dichá propo- ficiori,num:7 38. pregunta : (1 él que rezare de Réfurreccion¿fuera de Quaretina,y de las tres Dominicas antecedentes ) cumplirá con el ptecepro del rezo?y relponde , que en calo vr- goriteno le attederia á condenarlo por de el todo improbable:antesbien,dize,juzgaria,que la vrgencia lo hazia probable,mientras lu San+ tidad no deelarare lo contrario: Añade empes 1273 ro,que en cuío que no fuee apretado, tampo- co le atreneria dá aconlejarlo. $7 ..Eita fentencia noexcluye el Advien- to,como la de Luis de la Concepcion:Nilo li- miraá dos vezestolasen cada femana , ino á los cafos de vrgencia , aunque fucedantres, O quátro vezes en la femana;o continuadamen- teen dicho ciempo, No explica empero,que tal aya de fer la vr- gencia: debe con codo edo fuponerle, que la Vrgenciá no ha de fer tanaprerada,que efcule ditrezo, alias, ño abría que elcrupuiizar en el áconbfejar lo dicho 5; pues notendria el tal obli- gación á rezar. Y aísisparece verifimil entienda por dicha vrgencia, caminar todo el dia(en el quál tiem- po no fe puede vlirde Breúiario) llegar tarde, y cantado a la polada:y quizás el eftudio de vn Catedratico, que necelsita citudiar con mas cuydado que otros; para poder cumplir con fu minifterio,y iemejantes. 53: Y tilesopulierés; queel que debe pa- gar veinte, no paga con diez ; ni con cola que no tenga mas valor que de diez : pues pigar folamente la mectad,no €s pazar; fed fic efhqueé el rezode Relurreccion,legun lu breuedad;cs comio la metad del rezo de qualquier otro día del año,eípecialmente de las Dominicas. Y licndo elte eñ lu cantidad debido ál día , 4pes hasequidale aquelá la métad defte : luego el que reza de Relitrréccion en lugar de Santo; feria,o Dominica entre añosni paga,ni latisfa. ze:ergo,Stc 59: Refponderán:que la dénda fubitancial es lolo de rezar liste Horas Canonicas: que el fer mas,O menos largas,no varia la fubltancia del precepto : pues pertenece folo ¿a lásrubri- cas, que no obligana mortal; Y afsi el que res za de Relirreccionen lugarde la feria, Santo, o Dominica entre ano, paga lo que debe en lo fubítancial,aunqué faiteen lo accidentáldel modosafsi conio latisfize al precepto: de.oit Mila él día de Rimos fubltancialmente, el qué pide fé lediga vna Milla tin Pabion, y la oyezno obltante; que la Midade Pafsion esal doble mas lárgá que lá otrasporque ella mayot cantidad toca en loacciderital : Alsi támbien larisfazéal rezo fabítancidlmente; comode. xamios dictio en lá fupolición , el que réza de Santo eri vna feria,o Dominica(áunque feá de Adviento , O Quareííma ) endo aísi., que los Mavtines, y Prima [on mayores vn tercio mas. Con quie novale la paridad del que debien- do veinte,paga diez en marecia de julticiaspor- que efte,lo que retiene finpagar, es mareria baltánté para fer tranfgrefsion fubltancial del preceptoslo qual no pafía atsi quando fe reza vii Oficio por otro de los contenidos en el Breuiario aprobado por la Silla Apoltolica; . CON-

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