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Confulta 6Pepoficion21:de Alexandro: Ea by dizen que tambien eltán efculados de rezar los que leen deopolicion,yceltó,anique le ha» ga ello por oltentacion folamente: porque aun que dicha leccion fea voluntabia' On efla oca- Lion fédebetener por ocupacion forgola: y la razon 4 nueftro intento esla dicha;en el nur, antecedente, SIS MI SCI CONCLVSION UL o T amroco qleda * eomprelhendida en dicha condenacion de Alexandro $1 'opi= nion de Antonio Perez , Caramuel , Verde, y otros de Jos Cirados fuprá., los: quales dizen, que puede vno tomar oficio incompatible con el rezo ( comoalias fealicito el tal ofició; no prohibido dicho fugeto ; y máxime, (1 fuere conducente al bien publico) y que En tal cafo eftará elculado de rezar. Lo vnoa paridad del ayuno:y 10-Otro,pots que no ay ley alguna, que obligue 4 permanes ceren el eftado,en que pueda rezar las Hofas Canonicas, aísi como dizen algimos,que cita; y ligue Diana, part.4.. rr. 4. ref. Lo. que €l que preuce laocupacion futura ; no está obligado ¿anticipar el rezo:y lo mifmo dizen ottos de la confeísion anual:por loqual dize el Verde; num.3 20:Dicámcerte egozaliguem teheh vecita- re horas, finon tranftar, minime Verb tentri nón tranfire ad incompatibileofficiom, ad hoc ve rea citet, 21 Y filesopulicres + que el que admite oficio incompatible comet rezo: ta ¡p/o, quiere: voluntariamente la omilion «del rezo ; fed: fic eft,que elto es contra elprecepto Ecléfiaítico: ergo, Sc: 22. Relfpondeñ,diftinguiendola'máyor:ed spfo, quieren la:omifsion del “rezo obi igairorio, niegansho obligarorio¡coneedensy diftinguic- do del mefimnomodo la menor, niegan la cons Sequencia:y añaden, que fi conueñciera dicha razon;probara tambien,qué ninguno podia pe- dir,0 admitirdiffeníacionso conmutación de el voto : porque tambien clte yea ¿ipfo, querria (implicita,o explicitamente ) dexar el ato a que eltaua obligado por elbvoto : y afsi dizen: que vna cofa es,querer catecer de la obligas cion,y delpues omitir el rezo no obligatorioty otra muy diuería,queret omitir el rezo quan- do obliga. 23: Pero, quidquid dehoc fic y la razoh d nueltro intento es:porque eita fentencia dize; que el que tiene dicha ocupacion ifcompati= ble con el rezo, no efti obligado á rezat : y la propolicion condenada dezia , que podía vio (rtisfazerá la obligacion de el rezo por otro, auiendo caulajufta,qual era la del eftu- dio ; lo qual es muy diuerto, ve ex fe pater:crgo, Es OS Í A APCONCIVSION, Ms e 34 TAMPOCO queda comprehendida 'en dicha condenación de Aléxindro, la opi- nion que dize, que por nembre de Beneficio Eclefíaftico para 14 cbligacion de rezar. las Hor¿s Canonicas,no fe entiende la Vicaria,ni Ta penfion, ni la Coadjuroría con furura luce fiort,ló quat tiene Palzo'5on OrLoS., 107, 2.4 7:00/p.2.pantt, 1.8.2 MuMEr, 5-6.) 7» Vide He lis: Lists E "Y la razon 4 núcíiro inténto es ; porque la propoficion condenáda nofe ineria en aucri- S311,que era to qué le comprehendia debaxo de Beneficios nittocava en efte púnto, Ye ex pla parer:crgo , Sc. Y que támpoco habledicha condenacion cón el que tiene Capellania no Cotadina , conita de dicha propoficion cónde« nada,que habla expreíllamentre de fola la colas tiua,o Beneficio Ecleliaítico, A Ñ CONCLVSION V. 25 TamPoco:queda comprehendida en dicha vofideñacion la fentencia de muchos que dizen,que el que tiene Capellacia, o Be nefició tenue, ho cftá obligado á rezar: porque IY propoficion condénada , no tocaua en eíte punto, Por Beneficio rénme ,entiendén algunosel que no tiene cada año treinta ducados de [1%- peratityideft, libres delpues de pagádos todos los. cargos de Millas, fublidio , lervicio. de la. Iglefia;y las demás Cargas qué tuuiéren losBes neficios,o Capellanias: 00 Otros entienden, Por teme , aquel que no rénta la rercera parte del congruo fuftento mo derado del tal Eclelialtico:y etto legun Palao, nám.s.con Suiréz,adhec en lu tiempo,avia. de, llegar á lo menos á treinta ¿0 quarenta ducas., dos. “Y algunos lo éitienden 4 la metad decl fuftento.V eanfe luan Henriquez Azultiniano, feét.36.q.1 rán 327.Luan AntonioBaco, enlu Sumast fp73 5:cap.s Lambier, tóm.2 .ná- MeY,749.9750.p4g. 63 9, Y. Diana , parto 2.£r. 13:re/.9. part. 4 tract y refol.140.) PArt 5 yté sirejol.25: CONCLVSION VL 365 TAMPOCO efti comprehendida en dicha conderi1ción ia fénteacia de Salas, á quien cita Diana; part .4..r£ 3 .1ef.24..y el la ries ne por probable : la qual dize, que el que efta enduda de li el Beneficio es tenue, no efti obligado á rezar : porqúuz Como el tal precep- to lea muy oncrolo , y moleíto, na obliga en duda. Z3 E —d
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