BCCPAM000508-1-08000000000000
268 ha fobréuenido defpuesí(como parece) de auct Fecivido el Beneficio, no tiene obiigacion 4 dexarle: Ali lo tienen expreflamente Leño, y Baíeo citados , y esdoétrina corriente : y aun podra dicho Beneficiado no rezar, conforme lo dicho, fapr.enla primera fupolicion. , Ni tiene obligacioná confultar mas Medi- cosgni a pedir difpenfacion , O licencia de el ¿Superlor;pues como bien dize el Padre Sua- rez. tom.2 de Relig.lib.4. de Hori5 CanoniC15,CAp. 27 .num.1o.infin. Neque lex humana obligar ad ummam diligentiam adhibendam ¡7 ideo fatis efi, vnum. confulere Medicum. , qui bona fide, pins, 7 probus,ac pertusin fua arte exifhme- 14 Y escierto,que eltamos en elte calo ¿ yCa- le tambien el dicho Suarez, 24m. 20.18 prin- cipio,donde dize,que €n nucítro calo, y leme- jantesnoes neccflario el contentimiento del Prelado, 15 . Advierto:que para efcnfarle del rezO) tampoco ricne obligacion dicho Beneticiado 4 no cftudiar,como es corriente entrelos AM. en elta,y femejantes materias , como l e puede ver en muchos que alega Dián. p.1.cr. 9.refol. 10.11.12.19.9 40.Vealé tambien la 9.y Otras, y lo tienen en terminos Azor, p.1.lib. 10.cap. 13 .quefic.x 5 .infin.Caramucl,:a regul. D. Bene= diét difp.1 16.24.1438 .apud Dian:p.7 11:11. ref.1.y elpecialmetite contra lo que alli dize dicho Dian. idem Caramuel ,11Theolog. funda- mentali, fundam.s3..4 num.1459. D. Francilco Verde, in pofirionib. felect 9.8.5.6. 7.4num. 3 15.4d 320.donde lo defiende eruditámente, Antonio Perez, inregul, D, Benedict, cap.50.n. $.y 4 lo menos en parte N. Leand. en lus Dil- quifit.Moral.tom.2.lib.4difp.6 ef.s. Ni la paridad que trae del Carpirtero; que recibió dinero por fabricat la cáfa , y con pac- to de ello,corre igualmente relpedto del Be neficiado:pues aquel fiempre que falte á di- cho paéto,aunique fea por enfermiedad , 0 im- pedimento involuntarlo, y forgofo , clta obli. gado á bolver cl dinicro recibido , lo qual no paíla afsi en el Beneficiado,que pot enferme- dad,o impofsibilidad dexa derezar. Veanfe dichos Autores , y los argurtiteritos que tjenea fu fauor la dicha fentencia, á que no fe dá baítante falida Por los contratios , y ellareíponde eficazmente 4 losfundauientos deltos,como fe puede ver en dicho Verde , y en nuetro Leandro citado. Veafe tambien en nueítro Leandro citado, ref. 1 . per toram, fiel que Íabe. , que ha de eítar legítimamente impedido ,. 0 impofsibilitado de rezar alguna Hora Canonica al tiempo de- bido , eltará obligado 4 rezarla en el melmo día. anreponiendo, O preuiniendoel oficio , Y polponiendole á dicho prefixo tiempo; y Machado,tom.t .lib.2 .p.3 14.3. o MOCUMZ ANLAd y» Tratado 4. de Beneficios. EXPLICÁSE LA PROPOSICION:31, CONDE= náda por Alexandro VII. 16 Niobíta comrrado dicho, la condena- cion de Alexandro Y IL :m.2 1:dondele con. dena la propoficion figuiente : Habens Capella niám collanam , 401 quod vis alina benejcinm EccleJiafticiem. Ji ftediwm litterarum Vacer farif- facir fueobligariont, Jrofjició per alism reviser, Noobita digo : porque dicha propoficion condenada habladel citudio gompatibie con la obligacion del rezo ( pues fupoñe.,, que con El fubisite dicha obligacion , ¿que podrá latif fazer rezando por otro: ) Y lo que dexdmus dicho (e entiende del etudio incompatible có el rezo,y que efcuía del, lo qual yate ve quan diuerío [eatergo,Stc. Pero para mejor intelis gencia de dicha. propoficion, la explicare cos mo fuelo por diverías concluliones. CONCLVSION 1. 17 D16Go0 lo primero, que lo que (e coña dena en dicha propolicion es el dezir:que el que tiene Capellania colatiuá , O Beneficio Eclelaítico fatisfigaá la obligacion del rezo rezando por otro , y elto hora la cariía de ens comendar a otro la dicha obligacion,fea el efe tudio,u Otra qualquiera: y conrázon : porque la obligacion delrezoes carga perfonal, y no Le puede cumplir pór otro por mas que el mo - tinode encomendarlo fea julto. Y aísi liempre quefubíiíte la obligacion del rezo,tiene obligacion el Beneficiado á rezar por 11 milimo,y no pot tercera perfona:alsi co- mo el precepto de comuigaí por Paícua ( y lo milo digo del precepto del ayuno, de oirMil la,y femejantes ño fe puede cuniplir por otro, por fer obligacion perforal,fino por li meímos CONCLVSION H. 18 DIGO lo 4.que no eftá comiprehendis da en dicha condeñnacion la leñrencia comun, fegun Machad.£ .r.li . 2.p.3.te.3:doc.3.9.2.que «dize,no eftaf obligádos á rezar el OficioDini= no los Confeflotes y Predicadores, que ni pue derí dexar los Serritonies,ni las confelsioriés, mi diferirlas para otro tiempo. Y la razon á nueftrointento es : porá dicha fentencia efcufad dos dichos de la oblizacion del rezosy la propolicion condenada habla del cumplit ia obligació del rezo por otro, lo qual esutuy diusrfo,y abi en la condeniacion deitas no(e debe terier por comprehendida aquélla: Ergo, XC. 19 Lomifhijodigo y y por la mifma razon, de la opinion de Stíxrez,Palao,Bonac.y otros, que cita,y ligue dicho Machad.s.3 los quales L<
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz