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Confulta S.Propoficion 5 4wde dinocencio; 267 Al modo del precepto con que fe manda ayunar toda da Quateíma,que aunque fe man - da de vna vezso.con vn. aúto ,elte equivale á tantos preceptos , quantos fon los dias de la uarelaza: y aísi,no porque vno no pueda ayu nar tóda laQuarcíma , eftará delobligadode ayunar los dis que pudiete en ella(aunque ya yeo,que no corre en todo la paridad , puescl que no puede rezar la mayor parte del Qíicio, no eltiob'igado á cola y como vimos arriba en fentencia comun, loqaal no paña afsi en la Quarcíma,pues yn día folo que pueda ayumt, eitará obligado 1ello:)como todo es comun;y coníta de la praxi comunmente recibida: y al modo que el que no puede guardar enteramé- te la caltidad,ve non reddendo,eltá obligado a la partc,mempe.adnon perendum. PROPOSICION 54. DE INNOCENCIO. - DESPvES deefcrito elto,falio el Decreto condenariuode las folénta y Ciñeopropoticios nes, en el qual la Santidad de Innocencio XI, erure las demás, en el nume.s y Condena la pro- poíicion figuiento : Quinon porefhrecitare Má- rurinam, TD Lades, pote [bawtem reliquas horas, adm bil cenciar,guia major pars trahitad fe ht morens,11 qualdcbemos eltar todos pecho por tierra ; y por conliguiente queda condenada toda la «do“trina delte feyundo. fupuelto con fusfequelas. Y aGí digo,que qualquiera hora,que (e pue= da rezar de las licre,ay obligacion 4 ello,comb lo diximos de! ayuno de qualquiera día de la Quarcfima : porque qualquiera hora es parti- ble;diuifible, y feparable de las demás : y cada vna de por (i,haze vn culto, v oracion entera, aun feparandola de la orra,y eta inftitruida co- mo oracion A parte, y que mira á diferen- te tiempo, fegun la infitucion de la Ígie- lia. Y por configuiente debemos dezir de las fiete Horas Canonicas en orden al precepto de! rezo,lo que de los dias de la Quarelma; en orden al precepto del ayuno; que 11no [e pue de ayunar mas que vno,efle debe ayunarfezaf- fi,pues,de las fiete Horas Cañónica s, quefino fe pudiere rezar mas que vnayella avrá obliga- cion de rezar. Advierto empero, para quietar elcrupulos 4 los enfermos,debiles., O impedidos : queíi huuiere dudas fobre (1 el rezar vna hora, le tau faria,Ó no graue daño : que efte calo no elta comprehendido en dicha condenacion;pues la propolicion condenada,no hablana cn eftafiz. po licion, fing fuera della, como fe infiere de la cafiñal :Quia maior pars trabnt ad fe minorem, SVPOSICION 11. rr SyPONGO lo tercero:que fegunBas [co,diéF.nem.s.con Azorá quien cita, el niño á quien fe lc dio el Bensfició , O le le ordenó de Orden facro antes del vío de la razon, no citá obligado 4 las Horas Canonicas : lo qual entiende a«dhac en la adolelcencia, (ino es cue ratifique la tulcepción del Orden fagrado,dé(a pues de auer legado al vío de la razon. SVPOSICION IV. 12 SyPONGO lo quaário : que el lovén Bineficiado mientras ettá ocupado “en el etu. dio de letras,y qas trrve la Iyieria por Vicario fubitituto,ctt1 elentado de la obiigacion de el rezo, legun algunos que lo atirmaa afsi, mouis dos de laautoridad'de Abbad antiguo, y de Archidi1acoñó,ta cap. Eleutherins 01. dif. pero -lo'contrario es comun,como bien Azor, part. 1.116, LO.C4p.13 «quejir 14 .Exto lipuelto CONCLVSION T, 13 "DIGO lo primero:que fi dicho Benes ficiado tenia el impedimento prefente abres de recibir el Beneficio , elta obligado, 0 1 dé- xarle,o 4 no cftutarfe del rezo : ella contlú. lion es certilsima,y la tienen Lefio, de iu/t. (7 Pp .Lib:2.cap .3 4.dub.75.Balco,tom. 1. verb. Be» 'neficinm 3 num. 12.con Filucio,y Azot 4 quies ñes cita. Y lo milmo Machad. que dize (er co. mun,tom. 1,lib,3.párt.3 trat. 1 docament 7.0. mer.I. Y Ta razon es:porqué por Derecho natural y y Diuino fon incapaces de Beneficio Ecleñalo tico todos aquellos que eftái impofsibilitás dos,é inimbiles pará el oficio, por el qual fe da el Beneficio,y fé colige , ex cap. Ni/T um pris demde renuntiatione,cap .Dolenres, de celebratióa ne MilJarum:y atitia Glol1,verb.Di4inum Of ficimmsy cap.Vitim altáds , quia per Ambitiofam, de refcriptiszv allila Glofa,veib.Darmr, que lo prueba, ex cáp,Eos , cap. Si quis Sacerdorum 81.diff y de ocros, vide sllam;y del Tridentino, Seff22.c4p.4. de reformation. infor. ibi: Nec alijs in pofterúin fa: promilio , nif1 tam etdtemy YD cereras habilitares: imicgre habere dign fcah- tursaliter irrita fu promifto: de donde intiereh Lefio,Bafeo,y los demis Dotores,que el cie- goes incapaz de recibir Beneficio ; porque >. puede rezar las Horas Canonicas : ergo, aC. CONCLVSION I. 14 Dico lo feguindo : que fi dicho ima pedimento,o la debilidad, y faqueza de yifta L3 ha

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