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2166 SVvPOSICION 1. 1 Y PONGO lo primero: que la enfer- medad que ha de caular graué dano Con el rezo 4 júyziyde Medico ( y rías tan timorato,y tan'doéto como el que d1o la refolucion dichaJo de prudente varon, elca- ía legitimamente «ue la obligacion de rezar. Ef fupoficion es cértiisimazapmd omnes, (egun Thomas sanchez, rom. 2. Confilior.. l ib.7: dub. 45.y Machado,tom.1.lib 2. part.3.tr. 3. doc.2. Lo vno,porque afsi fe colige exprellamen- te,ex cap Clericas, dif. 9L.eX Concil.Carthaginen= JT ex cap.Vnico, de Clericis non vefidentibus:lo otro,porque al Medico pertenece el juyzio de la enfeimiedad,y fe le debe creer en lu arte, ex cap Fl raternitaris,de frigid.O* malefic. 2 Y lo otro, porque aísi lo aicta la razon marural : pues vn precepto humana. , qual es clde el Oficio Dinino > ho debe obligar con tanto difpendio, y fatiga , qua 1ugum Domini frame efivcrgo, Sc. : 3 "Añado :que aun quando el Medico, y él enfermo eftunicffer dudofos , ile haria, o nograúe daño el rezar , baftaria efla dudéPara eftufirle del rézo ¿como lo tiene con Bonaci= ná,y Diana, dicho Machado 3 y lo mitmo Ba- feo, tom. Y Verb Hora Cañonica 6. num. 2. infine: porque por razon del precepto, no eftá obli- gado á exponerfcá peligro de graue daño:Pe. ro quando ¿to nó fuera! verdad en todas las enfermedades,no parece puede negaríe , que lo fea en Ja que trae peligro de perder , Oate- muar macho la vita y cuyodaño fuele fer tan irreparable,como inconfolable:ergo,Xc. SVPOSTCION- AL 4 SvPONGO lo fegundo , que cl enfer. mo qué no puede conmodamente rezar la mayor párte de el Oficio , no ettá obligado'4 rezarcofa del yafsi lotienen con Rodriguez, Garcia, Diana, Graftis,Suarez, y Nauarro, Ba - 120, Vbi fupra,num.s'. Machado citado , numer, enjam s Sanchez,dub.47 .26M.4.. Y Palao , tom, 2. trat. difpur.2.puntt.o .mm.9. y Le prucba: lo vno , porquela mayor parte tras la menor afsi , ex Cap. 1. de his que fun: 4 maiori part, £ Quod maior pars Sr ad municip.l. Perminorem, ff: deiud.!" Que Re ¡giofis, ff. de reivindicar. y de otras: lo otrosporque afsi parece cftar recibi- doporla coftumbre+ y lootro , porque alias fuera ocaliungle muchos efcrupulos á ¡os en: fermos.debil¿£0 impedidos , fobre fi el rezar vna hora le caufiria,ó no graue daño, fin que fuefte facil, que alguno lo padicile dercrmi. nar:vués ninguno eitá rah- enfórmo y que' no, * pueda rezar alguna parte: crzoyóle. 5 Duaqui iníñeren dichos Doétores , que Tratado 4. de Beneficios. €] que nopuede rezar Maytines;v Landése ña etculudo de rezar todo el Oficio: porque efta esla mayor, la primera. ,'y mas principal parte dil¿Oncio;y atsi debe traer á li la menor: 9 por: le menos , quando ro fea lamayor; es la primera y y mas principal, y ello balta en [én. tencia de Piana,con Garciasy Rodriguez, ?. Zibr,12 ref 29. ] 6 1mo, dizen algunos,que, callado el noma bre,cita Paiao,mm,4.y defte Machad. num $. que el enfermo,o impedido, que por fas ocu. paciones,o enfermedad y rio puede rezartoda ci Uñicio , no cttá obligadoá rezar parte del. Atsilo tiene expreflamente Caramuel, in re gul.D Benediét.ngm.1435+ y parece aprobarlo Baíto,vbi fap.n.s.y lo prueban aísi, 7. ¿Lo vno:porque no [e dá precepto , que obligue á rezar vna hora: lo otro,porque adtm- pofsibile nemo tenetar:luego quando alguno no puede facisfacer al precepto, no eltá obligado; fed. fic eft,que el precepto es de rezar todo el Oficio,no de parte: luego quando no puede larisfacer á todoel precepto , no eltá obligado áfaristacer á la parte del, aunque [ea la ma- yor,como fe ve d paridad del ayuno que el que no puede avunar todo el día , no cítá obli. gado ¿ ayunar parte del dia, aq (ea la mayor. 8 Lo otro,y:es explicacion de lo dicho: porque folo [e dá-va vnico precepto de todo el Oficio,y no muchos : luego li elte no (e puéde cumplir,cellará lu obligacion. 9. Ni vale dezir, que el tal eftá obligado 1 la parte,y no al todo:: porque la obligacion de la parte no esdiítinta de la obligacion del to. do,alias fueran muchos preceptos diftintoside donde te (igue,que aísi como el que no puede oic Milla entera,noeltáa obligado 4 oir vma par te dellasv.g.el Euangelio : y asi como el que no puede ayunar todoel dia,no eftá' obligado 4 ayunar porla manana,o por la tarde:porque efta parte no esdiítinta de la obligacion del to; do: A(si tambien fiendo vna la obligacion, y precepto a todas las horas del Oficio,el que no puede cumplir con cíta obligacion , rezando todo el Oficio,no tendrá tampoco obligacion á rezar parte alyuna del:ergo, Kc. 10 , No apruebo empero dicha fentencia: lo Y110,porque de al fe tiguiera, que aunque vno pudieíle rezar Maytines , Laudes , y todas las demis horas menostás Cómpletas ( 1 orra qualquiera delas horas) que no eftaria obliga- doá rezar cófa alguna de todo el Oficio, lo qual es ablurdo,y contra la praxi, + inteligen.. cia coman. Lootro : porque aunque efte precepto fea vnico' formalirer, es contodo efode marería diwidxwa;y que tiene muchas partes no conexas entre (i., pues la prima mo depende de la ter. cia, Y fic de relig.y afsi le puede dezir. muleñs plex Vireualizer por razó de la mare. ia dividua, Al
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