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264 INSTANCIA. 20 Y fiopulieres contra efta doérrina dela de elnam.z2.que ninguno tiene poteftad para dar autoridad en lu proprio hecho, ex/. 1. ff.de authorit.T confenfw smtor..donde fe dize , ibi: Regula efi iuris cimilis im rem fuam autiorem tutorem. fieri non pofJe:y lo mitmo contía de la Clement.2 de rebus Ecclef.non alienand.donde le derermina,que la vnión hecha por el Obifpo con confentimiento del Capirulo fea valida, con tal,que fe haga á otra Iglefia, o á alguna prebenda particular:pero no» fila tal vnion fe hiziere al miímo Capitulo : y la razon la dá la Glofíía alli , verb. Capitmlo , conuiene 4 laber, quod ¡n priori cafu mon prajter awthoritatem ca- pirmlum infabto proprio, fecms: 19 pofleriori: cr. goy5C. RESPVESTA. 30 RESPONDO: queen dichos calos es efpecial dicha difpolicion de Derecho,par cau fa de cuitárlas fraudes :: pero no esgeneral á todos los cafos:puesdexamosabundantemen- te probado, queen muchos ¡actos de juriflia cion voluntariapuede vno preflare authoritas teminrem fuans,comoen la emancipacion,y en la manumibion del fieryo: y tambien , por fer juriídicion voluntaria, dexamos dicho, pue de el Prelado difpenlar configo.miímo en los votos, y juramentos, en que puede ditpeníar con el fubdito. OBjECION+ IV. 31. OPONDRAS lo 4.de los biencsin. cierrosque vno cítá obligado 4 reíticuirádos pobres,por no comparecer el dueño «de ellos, no puede el tal inftituir vna Capellania, Hof= piral,o Monafterio,para tener:el Patronato de ella,el dicho,y fis fucefores., como lo tienen Lambertino,V valdeníe, San Geronimo,y Sa= lon: y lo prucban;ex.cap.P iz mentis 16 .¿ueft.7. Y ex cap Nouerint 10.4» 1. donde «fe determi- na, que no fe adquiere el derecho de Patrona- to, finopor la donacion de bienes proprios: luego mucho menos en mueftro cafo , donde los bienes con que Sempronio fundo ¡dicha Capellania,fobre no fer. proprios , fon bienes ciertos, y cierto el dueña de ellos ¿que es:el teltador,y fu voluntad ;, que fe. diftribuiamen JimoÍnas,y mandas á fus deudos, y pás rientes: y qquando:c do nod o otros pobres: crgo; Sc. (5) (5) (s) Tratado 4. de Beneficios, RESTVESTA L 32 RESPONDO lo primero : que el an. tecedente es fallo : y aísi tienen lo contrario por mas probable,Nauarro, Henriquez , Mas nuel Rodriguez,y Sanchez , que los cita, y lis gue,tom.1 .Comfil.lib.2.cap.3 dub, 49. y lo prue» ban:porque dicho fugeto, no dá poco de fiwo reltiruyendo enteramente , y no queriendo componerfe por la Bula,como pudiera hazer. lo;y afsi dá todo aquello, que por la Bula de compolicion fe le remitiria. A la autoridad de San Geronimorelponden , que habla en calo, que hecha la diligencia, [e pueda faber deel dueño de dichos bienes. 33 Y fi inftaresconSalon:que dichos bie. nesinciertos no pueden hazeríe dezir de Mifa ías,.finoque precilamente fe deben dar 4 los pobres,porque aísi fe determina , ín cab. Cum tu,de v/wris:ergo, Sc Refponden,que por nom bre de pobres,en dicho cap.Cum tu, le entiende qualquiera obra pia,como lotiene con Santa Thomas, Cayetano , Élcoto, y otros muchos que cita, y figue,Pedro de Navarra, lib. 4. de reflitot cap.2.n4m.40. RESPVESTA > HI. 34 RESPONDO lo legundo: que Sema: pronio en nueítrocafo fundo dicha Capellas nia ¡no.en nombre proprio:, Íinoen nombre de el teítador,y con poder fuyo, en que le dio ata bitrio pleno para difponer de dichos bienesy comio le parecielle , afsicen beneficio! de fixs dendos,como en otra forma, d fu atbitrio:y als 1: dado,y no concedido el antecedente, niega l3 confequencia : pues es la difparidad noros ría, OBJECION Y.: 35 - OPONDRAS: loquinto'+(¡ el Tutor en nombre del Pupilo, 0 con fu pecunia, 9 en fu fundo, fundafie , edificafle, o doraffe vna Iglelia,adquiriria el derecho de Patronato pa= ra el Papilo,y no para fi-porque todo lo que le adquiere por el Tutor con: las colas de! Pupi loyfe adquiere para el Pupilo,como fe infieres ex cap .4 alias anguirendiim, de peculio Clericos rum,y lo tiene Sylveltre, verb. lus patronarms; quefito 1.24m2 3n medio: y: lomiímo tiene Ba= Íco;; rom. 2. verb, Beneficium $. num. 2.ergo; Sc. RESPVESTA. 36 RESPONDO negando la confequen cia,y la paridad: y la razon de diíparidad con- filte:porque el Tutor por yna parte eftá obli- ga-

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