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Confítta Quinta, lara e ate,en mi tomo,de la lurifdicion de los Obi or.1 9-5. fech.2.01f07+p48. 140. Y alsi- miímo pueden los Obilpos cuncederíe a 11 mefinos diredtamente las Indulgencias y Que pueden conceder á Otros , como tambien ue fendi'con Suarez laramente , en dico to110, trábt.1.4.3.dif.9. pag.213.Jed feejt, queen dis chos catos es Vno melo crdan: 6, y 1ecipiena te de dichas dilpenlaciones; y 1mduigencias; Ve ex fe parer.cego.ÓcCs obao gun 23 Lofegundo : porqué en la jurildición voluntaria puede vno 12zer, y 1upilr las vezes de muichos;con ral,que el exercicio de vnaca toyno obite al exércicio del orro:como lo prue ba laramente Abbad,cap.Ex hitreris; mur. 1.de »+obar.y coníía de la ley Si Conjal , ff. de adope, donde fe dize,que: Ss fhlims familias Prejes fut, pore ft feipfhmemancipare > vel in adoprionem tradere:y ¡o miímoconitade lu ley Vna, ff. de officio Conful, donde fe dizé,que elLontu pue- de para configo milmo,mar4mttere fervum:y por conifiguiénte réprelenta el dicno en tal cas ío la pertona del lenor , y la pertona del Con- ul:crgo;óe: ' ha | mua “ Dedonde Abbád ; Vhs fuprá ; numa. 12; conclúye:que puede qualquiera nazer vezes, de dos períonas , fiho es que efpecialmente le le prohiba:y'al cap. fm de confhit.que da por ras zon de fudecilion ¿ que debe auer dittincior perfonal entré el dante, y recipichte:; Relpons de,que dicha razori no esgéncral fino élpe- cial en aquel cafo,pará euirar el iniquo exem=: plo dé aníbicion en los Prelados;lo qual aun coníta mas;ex cap Per ñoJtras , de ire Párronar. donde determinando > que inguno te pueda ptefentár a las Digridádes, dá la razon : Quiá nnmllus fe. ingérere deber Ecélefiaftica preiarionis officijó Hatta aqui dicho Aboad , Vhs fupra, Y in cap. fin.num.s de ¡nftitút. 7 bits al 25 Lortercero:porque nien las colas na- turalés tepugñía lo dichio:pues vino nielmo (e- gun diuérlás razones puéde fet agente , y pa- ciente refpedodé (i milo; comote ve en la poteúícla vifiuáque en quanto produce la vi fioni,es agente: y en guano la recioe es pas ciente: Lo miíhmo fiicede er la mordl; pues en quarito el Sacerdote fe minitttá a (i la Euchas riftia,(+ dize dánte, O conferehte.: y en quanto la recibe, fe dize recipiente: véate en mí toma de Obifposstr.1 4.3 .dif.9.mumi. 94) 95 .pagin; 213.0rg0,Xc: y y ó Lo quarto:porque tambien en el Deres cho:Carioidico hallamos ; qué vna mifma pers fona, fegun divierías razones y pueda tener dis usulos cargos,y diviertas funciones, y le£ lupe. rior.e inferior de fi miíniz,comá coñilta, éx ca< pis.Quod ficut,$.Siper eo, de elect. donde fe res prebeñdeá vn Arcobiipo,que no autendo res civido el Palio dio Ordenes : :£a qmad non tas quam fimplex Epifcopuss cum.salis non e/Jer ,5ed y 263 1anquim Archiefpi fcopus,cui imterdiCtiv:m efiPons rifical: exercirio.anie palliam réceptum,¡d fecea rit:y por configuichte eltuuiera exento de cul. paí ei dicho faera antes Obifpo: de díndo ins hiere la Gola, verd.Tanquamque haze alguno alg:mas cofasy como 11 tuera otro : y aleguel cap si Ecclefia snfin23 q: yo donde (3 dize, que El Key firveá la igletia en quanto hombre; viviendo fieimerte 5 y en quanto Rey «dando leyes julias. 27 Lomitío fe colige,ex cap. 4 collariós ne,de appellar ¿ño pues liendo afsi, que la apes lacion pide diltincion de perlonás entre el luez,a 40, y ellacz ad q4tm,y que le haga de el luez inferior al luperior ; con todo elo fé determina en dictio texto,que te pueda apelar de la colacion hecha por el Obitpo con el cás pitulo al mefino ODifpo;l1 cite afiítió alli cos mo Gánonigospeto al contrario (1 afsiitió cos mo Obilpo;y Baldo,/% 1.Eos,1ñ Priñcip. num.z. C.de appellár dize;qué lá apelación liecia de el Ubilpo al Arcobitposí fucediefie , que dicho Obitpo le criade lacgu: Arcobilpo de “aquella Dioce(i,á ia quálieapeió , que podrá cónocet de aquella apeiación;/4/tar ñówi homiñis:lúego fino repagnazque el Ponifice enquárro homá bre pue sa lugerarle di mitato en quantoPon- tifice(pues puedetoncederted (i proprio la= dulgencias diteétamente: y Nique el Obiípo en quatro Canonigo paeda tuzetaríe d (i mit mo en quanto 00: tporNique en quantoObif po pucda lugetatíc a timitimo en quanto def pues.es hecuo Arcobilpo; como coníti de los exembplos,y textos refetidos ; tmpoco repag: nard,que vrio pueda fleragente, y paciente á vn tiempo, ni que puéda nombiaric á ( por Patroo:etgo;Stc: | 28. Loquinto: porque ninguná cofa:ay que tanto pida diflincion dé perlonas,como el aíto de juiticia:porque es de razon de la 10tiw cia lá alteridad ldefhefferád álrerums;jed fc efty que éfo no obltanreztuda juíticia de vna pera fonád 11 aiíma;confideráda gun diucrías rás zones,couto confta:lo vno,en Cliritto mucítro bicrizel qual (en fentenicia conmuniísima ) en quanto Dios iiombre (atisfizo de rigor. de ¡uta ticia:y en quanto eta Ya de las Períbnas Dis inas,fe (atisfizo ad di niilino:y lo otrosen el den dor de bierics inciertos; quie debe de:juíticia reltituirlos á lospobres y cof todaclo ; (¡el dicho deudor fuele pobre: fe los podria apli- tará fi mifino.; como lotiene con Navarro; Sanctiez,Lé5o,y: Medina; Baleo,tóm. 1 Verb. Bona i n cerra.nun.6.en el qual calosdicho deu: dor de bienes isiciertos yde rigor de infticia le pagaría 4 (¡mitmo en quanto es pobre, tomandofe dicha deuda: er go, Ac: INS-=
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