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C nfulta 4. Propoficion 4 2, de Alexandro. 135 Dixe:quoad ims ad emolumentam tem- orale:porque vender el Beneficio en quanto al Derecho efpirirual que en li incluye, es tán intrinfecamente malo,que ni el miímo Sumo Pontifice,ni otroa:guno con difpe nlacion lu- ya, puede hazerlo licitamente, como bien Sua- ez tom. 1 de Relig lib.z.cap. 24.24M.5 AUNQUE es alsi,que pucúe el sumo Pontific , U Otro con difpenfacion fuya , vender dicho Benet- cia,con tal,que ña fe venda Imtaitu del Déres cho elpiritual que ay en el, lino ¿mear de la remporalidad,como latamente piucba, y exa plica dicho Suárez,a nwm.12 vide ¡llum. OBjECION 1, 136 -PODRIAN dezir los Autores de l4 propoficion condenada : el Parron puede dar dicho Beneficio a lun, 04 Pedro : luego por darle a Pedro, y nai luan,con el Beneficio el derecho de recibir los emoluméntos tcanpos rales del podrá llevar alguna Cola. .. | 137 Kelpondo : que aquella libertad es muy material , y €n ninguna manera precio eltimab|c:lo vño á paridad de la cántidad des xada en teltamento para que le reparta á po- brés,fegun el arbitrio de los Tellamentarios; que aunque es verdad, que eftá en tal calo en mano de sítos daria á eltos pobres,0 aquellos: péra nadic podrá dezir , que le (ea licitoal Teltamentario pactar con efté pobresque fe la dará a el y noal otro,con tal,que le.de la me. tad,o alguna parte:y lá razon Es,pOrque aque- lia marerialifsima libertad , na es €ltimable aprecio, nien daríela á elte mas que aquel; pone trabajo alguno precio cltimable, como fupongo. y 139 Lootro:porquea(si como el luez no puede llenar cola alguna por, dar la lentencia, ni vender el arbitrio, como coníta de lo dicho (uprá, p33-ES + NUM. 122. aÍsi tampoco podrá lleyar cofa alguna el Patron por dar el Benefis cio,ni vender el arbitrios 139 , Y lo otro, Porque el Patron de necel= fidad ha de dar el Beneficio. vno; y de ñecel» fidad ha de elegir vnodelos dos,y eftá obli gadoa ello por la carga que. trac configo la honra de el Patronato : luego no ay, por don de aquella maretiatifsima libertad pueda des ziríe precio. etimiable:ergo,óe: OBjECION- IE iyo PODRIAN dezir lo fegundo , él 259 Caliz puede venderíe;ya que no por razon de la contagracion , por razón de la plata : lucgo ¿Tanwien podrá venderte el Beneticio; ya que BO por razon del Derecho elpiritual , por ra» zon del emolumento temporal, 0 Derechod los faros temporales del. 141. Relpondo negando la confequencia: y larazon de difparidad coníifte, en que la lziena por lus leyes ha hecho cíte derecho Isimporal tan anaexo en lu raizal. derechode las tunciones efpiriwuales,que lo ha.hecho in» iendiole: la qual annexion no ha querido dar á la piata del Caliz confagrado , ni á la maté. ria de las: veítiduras fagradass ni á oras co= las, : ADVERTENCIA: 142 ADVIERTO infine ; qué aunque por dicha condenacion , folo fe nos declara; que dicha venta ieria consra juíticia 5 (in exa preilar,tidemas de cito feria fimonia , o no; Porque la propoíicion condenada, nolé mes tia,ni habiaua de timonia; lino folode lajufa ticia:con todo eilósno fs puede dudar , que en tal calo le cometeria pecado , no folio. dein- Juiticia , fino tambien de fimonia , ¿á ló menos de Derecio Ecietiaítico. , y ¡por conliguiente dicha venta de el Beneticio le opondria á las victudesde juíticia; y Religion > fegun Lums bier, ! 143 . Sino es que (e diga , que la talinjufá ticia es injulticia para con Dios,y no para con el hombre ¿porque el tal Beneficio elpiritual que [e vende, no es de el hombreá quien fe vende,fino de Dios,y que la tal malicía no es contra otra Yirtad;que contra la Religion, fé gun lá doátriná de Suarez,cdp .4.núm.2; 144. Pero yo juzgo ; que: feria tambien la! tal malicia contra la virtud dé la julticia: pOr= que lá ral venta (€ hiaze contrá la voluntad de cl Pápa,que es el lupremo difpeníador delos bienesde la Iglea; yabvi.comete injuíbicia el inferior que difpone de ellos contra ti volun4 tad,o en otra manera,que lo que citi.eltable= cido por las leyes Pontificias : y eltees lin du da el verdadero fentido de dictia condena 4 cion, y el jexdiametro opuefto 4 la propolia cion condenáda: Et hec dediéta confulta, O dediétis propofirionibus, dicta fuffciane fotso? so?s CÓN:

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