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258 EXPLICASELA PROPOSICIÓN ] lexan "Hen € 2; condenada por Alex dro Y Ul,en elm.2 125 PARA complemento defta materia, d delta Confuita 4.folo refta explic ar la conde- nacion de dicha propolicion 22.la qual propo» ficion era del tenor figuicnte: Nom eJi contra ¡1s Jtitiam Beneficia Ecle 14flica non conferre gratis: quia Collaror conferens :[la BeneficiaEcclej1aJlicá, ecunia interdeniente,non exigri illam pro colla- tione Be neficij, fea velati proemolumento tempo. ali y quod tibi conferre non renchaiur, HAZENSE ALGVNAS SY PQ» [iciones. 126 PARA cuyainteligencia fupongo lo primero:que los Beneficios Eclefiaíticos , En gaabto aquel derceho cfpiritual, que Ciénen inclalo,y embebido en-í1, fon invendibles por derecho Diuino: Afsi lo tienen todos los Doc- fóres, fegun Machado,tom. 1 Libr.3 parta tract. 3 docum. 15 num.1.y Palao,tom.3 «tract. ylum. difp.3 punct.13 .n4m.2.y la 13200 es: porque di- eno derecho elpirituales fagrado, ¿inftiruido pot Chriíto nueftro Bientluego el venderlo [es tía fimonia contradetecho Digino, . . «0, 1mo,el venderlo,no lolo feria fimonia y, Lino tambien injufticia; pues es contra julticia ven» der vnolo que no es fuyo:crgo, $cc. Pero de y calidad [ta elta injuíticia, le puede ver en Sua» r0z,rom.1 «de Relig lib.y.Cap.4.per totum. 227 - Supongo lo 2. que tambien por aque- lla patre , quelos Beneficios tienen el derecho de obtener los frutos, fon invendibles por dere- cho pofitivo,como coníta;ex cap. Vltim. de ¡pa Ebis cap. Super co,de tranfact.cap, Quarelam, CAp» Túa nos, de fimón,cap Varo. ve Ecclejtafliga Bene- cia, O'1.9. 3.fere per toram. Palio citado , y Machido,z.2. Pero ytrum , elto [ea prohibido tambien pór derecho Diuino, o folamente por el Eclefiaftico 7 Es m uy con treyetlo entre los Dodotes,y (e puede ver.en dicho Palao,a. 3, y en Machado. ».etians, 3. y mas difulámente cu suarez diéb.tom 7 lib.c.24,4 8-7. 123 Supongo lo 3,que pornombre de.Be. neticios Eciéliaíticos y fegun opiniones proba» bles, nofe entienden , ni las, penfiones ni los preftimonios,ó p: eltame;as, nilas Capellanias rio colarivas, bi ¡as Encomiendas de lás Orde- nés Militáres,Coadjurorias, de Beneficios, y lo mefino de algunos HofpitalesPolao ybi (uprá, ¿ n.o.ad 1$.Machad d rom.1.lib.3 .p.3..tr.-L. docs 2)3.Y1F.3 MOC.1 5 1.3.5 Finalmente. 129 Supongo lo 4.que nada de loque de. xamosdicho.en explicacion de la condenicion de Inocencio XI. fobre las dichas propoíicio= nes45.Y 45. E comprenende en la condena- cionde Ailcxandro de gíta propoficion veinte y dos,como lo conocerá cl quelo cotejate con ella: Etto lupucíto e Tratádoa4. de Beneficios, CONCLIVSION. 130 . Lo quefe condena en dicha propofi- cion es:ci dezir, que ña Íea contra juíticiá el recibjralgun intcres.por dar el Beneficio Eclez (1aítico,1 rulo de gue con dicho Benciicio (e dá fumal,el cauorumento temporal que ella jos Cluio,y embebido en el sello es, tituio del de. recho, que tras contigo de fecibir los emolus mentos temporales, 131 Y conjultificadifsima razon (6 con, dena dicha propolicion ; porque era grande- menteperjudicial., y efcandalola ; puesno la puede negar , que lea coja de gran perjuyzia contra juíticia,el dezir, que puede vno vender lo que ño es luyo, y lleuar precio por ello ; fed fic efH,que clto enfeña el que dize; que pirado el ?3110m,0 Elcótor vender el Benentio.: pues de necelsidad ha de dar dicho Bencticio , fin fer dueño de poder hazer otra cola , ni quedarlé con cl : y mas auiendolé dado la honra de ler Patron.con elle cargo de que auia de dar el Bea neficio al benemerito, en lo qual no pone tras bajo alguno de fu parte, que [ca precio citimas ble:ergo,Sc, 132, Y que fea efcandaloía dicha propoli» cion,y ocafion de gran tropiezo , es manificíto de fuyo,pues lo es,que incitaal Patron , 9 Cos lador,4.que den el Beneticio Eclefiaílico d quien mas dicre por el , lo qual ya le ve quan elcandalofo [ea:ergo,c, 133. Puede (er, como bien dize Lumbier lobre dicha propolicion,24m,762.que los Au= toresdeeila prerendiellen poner en el Beneh- cio el derecho de recibir los emoiumentos tá» porales, tan independente de el derecho á los exercicios el(piriruales,que entendigíen podia el primer derecho fer materia de compra, y venta,como lo es lá plata del Caliz:la qual in. dependencia parece fe puede probar , pues ve. moscada dia arrendaríe los Beneficios Ecles fialticos,aunque (can los Obifpados ; y entons ces compra el Arrcendador por tantos mil ef Cudos el derecho temporal y que tenia el Obií> po de recibir aquellos frutos , lu que entre e clio cofa cfpirirual.: Ali puespodía parecer d dictios Autores, que el Patron podía timbien. recibir interés , porque en el Beneficio le daba al Beneficiadoelte derechod los fri:os, y que porlo menos no pecaua contra juíticia. 134: Condena pues el Sumo Pontífice Alexandío V11..dicha propolicion , y por cons. liguiente declara, que peca el Patron en lo dia cho,y q peca contra julticiasporg vende, y lle» ua precia de lo que ño podia vender ( pues el Patron no es cl verdadero dueño de los Benez ÍiCiOS, q404d. 1165 ad emolumen:um temporale , Lía río el Suazo Pontifice , ) y vende loque no €s (ÍuyOs - Di>
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