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250 velo mefmo, de las penfiones ilicitas , que le concedieron fin razcnable caufa 5 pero añade, queaunque noferia fimonia , feria injuíticia de arte del que recibicíle el dinero, por no tener derccho á la tal penfion, Vide ¿llum. 74 Advierto empero : que es totalmente ¡licito,y imoniaco dar algun precio (Gn licen- cia del Sumo Pontifice ) porque fe conftiruya la penfion fobre el Beneficio:aunque fea licito (como dexamos dicho ferlo) redimirla có pre» cio, vna vez conftituida por los titulos , que puede conftitnirle. Veaníe acerca de todo lo dicho en elta conclufion onze , Sanchez. tom. 1.Conf. libr. 2..c4p. 3 dub.46 Caítro Palao,tom, 3. tract. vlrim. de [imon. difp. 3 .puntt. 13. def= de el num. 6 .halta el 12. Leño, de ¿mft. O" ¡ur. libr. 2. cap. 37» dede el mum. 122 .y Lumbier fobredicha propoficion, mum. 1934+.Y Diana, part 4. tract, 4.refol. 153. CONCLVSION. XII 7s Dico lo12.quetampoco eftá com- prehendida enla condenacion de dichas pro» poficiones la fentencia comun, que dize no fer fimonia vender las Encomiendas de las Orde= nes Militares , ni el procurarlas obtener me- diante pecunia ; porque fon meramente fecu. lares fin traer configo funcion alguna efpiri= mal, y aunque fe daná períonas Eclefialticas,fe dán en eftipendio, y premio de la Milicia; y afsi le dán por titulo fecular , y no Ecleliala tico. Y la razon á nueltro intento. es: porque di- cha fentencía comun , fundada en dichofun- damento €s totalmente diuería delas propofi- ciones 45. y 46. condenadas, ex fe patet:er- go, Sc. Veale Diana, part. 6.tract, 3..refol.17. parr.$. tract. 14. refol.75. y part.3. trat.2. refol. 64. Caltro Palao, pare, 3. tract, vlrim.dif= wc. 3.punÉl. 13.mum. 13. Y vealelo que ques da dicho, fupra en elte tract, q. comf. 1. fupofi- cion 2. portoda ella ; y mum. 37. V eale serum, Diana, part. 9.traét. 9.ref.35. 76 Deaqui fe figue no fer fimonia dar al. euna cofad Ticio porque imperre para Cayo el Abito de Santiago, Alcantara, O Calatraua, ferun Diana, citado ( que indica lo meíimo del Abito de San luan: ) y la razon es la dicha. Y porque tener el Abito de dichas Orde- nes es cofa muy honorifica en la eftimacion de los hombres » y afsi el que dá dinero porque le * reciban en dichas Ordenes, no pretende com- prar la Religion , que antes le pela delos vo.. ros, que citán per accidens , conjuntos al Abi. to, fino la honra,y renta, que esaqui lo princi. pal,y lo demásacceforio: Además,quees pro- bxble,quedichas Ordenesde Calatrava, Alcan rara, y Santiago no fon verdaderas Religiones. Veale dicho Diana, con inamerables, que ci- Tratado 4. de Beneficios. ta. Y Villalobos; ix Sum. tom.2 trail, 37. diffica 14. 24M. 4.JS . CONGLEVSION -XI5H. 77 ..D160 lo:13+ que tampoco queda có. prehendida en la condenacion de dichas pro- poíiciones la fentencia de Lumbier ,tom.1.en la Sumade Arana, verb.Beneficio.pag.120.y tom,24 mum.754.p4g.640.Caítro Palao,tom.z tradi. yla tim. de fimon.di fp . 3 puntt.13.num.14. Goncas lez, regul. $ .Cancellar. Glo/].. 5 .im princip. nun 25. y otros , los qualesdizen : que la Capella. nia no colatina,no es Beneficio Eclefiaítico, ni materia de fimonia,aunque fe de algun dinero por ella;y conrazon : porque la Capellania no colatina es cofa temporal,como bien Sanchez; tom.,1.Conf.libr.2 .cap.2.dmb.3 1 .infiñe. Y lo mite mo teltifica dicho Goncalez aucr declarado la Sagrada Rota muchas Yezes. Y la razon á nueftro intento es:porque elta Sentencia es muy diuería de las propoficioneg condenadas : pues eta fentencia no concede; quete de alguna coía temporal, como motiuo; opos ,O fin de lo efpiritual : ergo; 3 ; 7$ Y que dichas Capellanias no colatiuas (que fon aquellas , que fueron inítituidas por Íola la voluntad del inftituyente , lin autoridad del Obilpo,o de otro qualquiera Supcrior Ecle Íixítico)no fean Beneficio Eclefiaítico,ni traya gan coníigo la obligacion de1rezo, ni los dex más. efcátos , que los Beneficios Eclefafticosy coníta,ex cap..4d hec, de Relig. dom. y lo tiene con la comun de Doétores , Machado , tom.1 , libr.3. part.3 .tr.1.doc.3.51.2. Y Caftro Palao,tom.2.trabt.13 .difp.1 punt; 6.núm.1.dize,que enderecho dichas: Capella. njas no fon otra cofa,que vnos ciertos legados, dexadoscon obligacion de dezir tantas Miflasy Q tantas preces: y en el num.4.dize:que dichas Capellanias legas le pueden dará qualquieras y en qualquiera edad , como la voluntad de el Fundador no lo contradiga. En el quinto dize : que no obligan 4 rezar las Horas Canonicas: En el fexto, que á titulo de dichas Capellanias legas ninguno puede ordenaríe, como á titulo de Beneficio,porque nolo es; pero,que [1 fueren perpetuas, podrán ordenaríz á ritulode ellas,como á titulo de Pa= trimonio;y en el »,10.dize:que de dichasCape llanias no fe debe fublidio,aunque fean Cleri- gos los que las poíleé. Veafe todo el dicho lex. to punto, donde difputa bien todas las calida. des, y condiciones de las Capellanías,, afsi le. gas,como Eclefsafticas, 79 Lo mifmo dizen Caítro Palao ,tom. 2 ; tract vlsim.difp.3 puntt.13.n4m.14.y Lumbier, en la Suma de Arana , verb. Beneficio , de las Coadjutorias de los Bencíicios , ¡de/2, que aun- que

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