BCCPAM000508-1-08000000000000

Confulta 4.Prepoficion 44) 46.de Innocercio: 35 Tambien dizen algunos doctos , que ño feria fimonia Ki vno hiziefle vna apuctta có otro en eíta forma : fi alcango el Bencficio te dare tantos cítudos 3 y fino le alcanco me los has de dar tu 4 mi : aunque deípues el tercero, para ganar lo apoftado,intercediéfle con el que auia de dar el Beneficio, y le alcancalíe para el que hizo la dicha apuefta : veale la Suma de Diana en Romance, verb.Simonia, 1. 3 .el met -mo Dian. p.4..1P.4.ref.151.Y Thom.Sanchcz; tom.1.Conf.lib.2 .cap3 dub.26 2. 12 «donde con algunos modernos doétos que cita, callado el nombre , dá por licito femejante contrato, O apucfta,como fe haga (inceramente, y fin ma. licia,y lo prueba, vide llama. 36 Y queá lo menosdicha apuefta no ef- te comprehendida en la condenacion de las fobredichas propoficiones, fe prueba : lo vno, porque en las dichas propoficiones condena- das.no fe haze mencion alguna de [emejantes avucitas:lo otro,porque la dicha apucfta es vn contrato condicionado,O quaíi condicionado, y equiuale á condicion. Y lo 3 .po:q vna vez hecha la dichaapucf- ta licita, y finceramente fin alguna intencion prana,(í en tal cafo el qué procura el Benñet- Cio para el otro,elpera dicho lucro , no como motiuo intrinfeco, fin; o preciode lu intercel= fion,o como recompenía de ella, O de dicho eneficio(que edo feria fimonia)ino que falo lo efpera en virtud del primer padto , O apuecl= ta,como fe debe fuponet para el intento, per fe páter no eltar comptehendido enla condenas cion de dichas propoliciones. CONCLVSION 1y. 37 Disco lo4. que la condenación de dichas propofigiopes , no habla expreilamente de tratado entre épiritual,y elpiritual(que ello queda para otras leyes) limo folo de dadiua tem poral por efpiritual , como coníta de lastales propoliciones condenadas, y la nota ; y bien Lumbicr ,24.m.1030.en.el fin de la adverten» cia primera, p49.1197; 38 Y aísino queda comprehendida en la condenacion de dichas propoficiones, la opi- nion de Henriq. Aguftinian. feé?. 32. fobre la declaracion de la difinicion de la fimonia, zz» fin. pag.302.Baco,verb.Simenia, c. 1. Pedro de Aragon,Becan y ctros:los quales dizen, que £i vn Confellor fe concertaíle con otro de con+ felfarle (cis perfonas, porque el otro le conficf» fe otrasítis:o li le ofreciefe ciertas oraciones, O Millas por otras tales,no feria fimonia $ por= que aqui vá lo efpiritual por e(piritual,pero no temporal por efpiritual:veafe Sanch.£.1 «Confil. lib.2.cap.3 «dub. 44. que dize lo mefmo, con otros,generalmente,de la permuta de qualefs quiera cofas efpirituales,como no ícan Bené- ficios. ms 245 CONCLVSION Y. 39 DIGO lo5.que tampoco queda com prehendido en la condenacion de dichas pro- policiones el dezir:que quando vnodi alguna cola temporal,como defpertador folamentt, O como motiuo extrinteco, impelente; 9 como caula felamente impulíiua , quetodo es vnoy para que el otro haga,ó de la cola cfpirimalswi g:cl Beneficio,o Capellania 50 quando el tal Colator dá el Beneficio,o Capellania y no pot el motiuo de dicho temporal, fino por los me= ritos del fugeto(que es par lo que debe darfe) que en tal cafó no ay fimonia : Afsido indica baltantem ente dicho Lumbiery»m.1032. Y la razon por nueftra conclulion es: por. que como dicho Decreto y y condenación fea dv interpretacion eftrecha , fe debe refiringie antes que ampliar:y por configuiente le hade entender de folo el motiao temporal intriníe= co,y caufa final,que obliga,y dobla ; perona del extrinfecoalicient e, 0 caufaimpulíiva, q lolo excita ela nimo del que ha de dar cl tal Beneficioá que le de por los meritos del fuges to,y nopor dicho don temporal. COROLARIOS: 40 - De aquife figue no eftar comprehena dida en la condenácion de dichas propolicios nes,la lentencia de Maldero: el qual dize fet probable,que ni fería víuta, ni fimonia , fi vno preftalle alguna cantidad al que auña de dar el Beneficio,con animo de inclinarlea 1: la qual fentencia refiere Diana, part. 1, tr.8wref.ót. y, no la impugna, antes parece aprobarla fegun el modo de referirla. 41 Por eftá regla, (c eximen tambien de la comprehenfión enla condenacion de dichas propoliciones 45. »y'46.todos los cafos(á lome nos el vitimo)pueftos enla conclufion 3 .y dex baxo de ella:porque en todos ellos fe fuponey y debe fuponerfe,que es motiio folo alicientey excirativo,y extrinfeco,o cauía folo impulkua 42. Dixe:á lo menos, menos el vltimo : pot» que adhuwé en dicha apucíta,cabe muy bien,y le puede componer coñ ella la intencion,y mos tiuo lolo aliciente,como lo tiene Sanchez alli citado,por las (iguientes- palabras : Er fimiliren erio licicum, fi quando fattus eft. primos contracá tus;fattus cfh fincere,O abfque mala intentioney O fimoniaca,Petrus habear fpem , quod Paulus bona intentione,T non fimoniaca, fed tanquam Verus amicus procurabic ¿ll Beneficium. Anadé empero,y bien,que elto,ytodo lo demás acera ca dedichocontrato,0 apuefta; clta lleno de fofpecha : vide illam. X3 CON

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz