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Confulta 4. Propofición 43. y 46.de Tanocencio; han de reftringir de modo que fe entiendan hablar +! pacto, y don baftante para coníti= tuir de ly (honía natural , y no. en otro fen- tido mas rigurofo. 15 Jdeft, le lan de entender como las ex- plicanlos Dottores citados por elta-fenten- ciaslos quales dizen ,que las dichas leyes lo- lo prohiben el pactar , O dar ¡alguna coía tem- poral por los Beneficios Eclefiafticos , como precio de ellos en quanto efpirituales, prerens diendo conmenfurar , O apreciar lo elpiritual con lo temporal , auiendo tantas leguas de diftancia ; pero no prohiben dichas Icy es ( fe- gun eltos Doétores ) el que le de alguna co- ía con paíto, O fin el , en agradecimiento de la renunciacion , 0 colación de el Benefia cio,0 para mouer el animo de el que le ha de renunciar , o colar ,o por otrotitulo femez janre. LIO 16 . Lo quarto : porque conforme al mif mo Derecho , in capit. Ex imfinuarione , de fi= mona , no le comete limonia quando en-el pacto que en ella [e impone ,no fe contiene, ni declara mas de aquello,que de ¡wre :inefh; fed fic efhhque en el pacto de que el que recibe el Beneficio, lea agradecido, mo parece quefepo= ne cola alguna , mas que loque en fi natural- mente contione,que esla oblizacion de agía= decimiento:ergo,óc. 17. Añado,que dar el don temporal antes de recibir el Beneficioso Capellania ,.no baíta para que la tal accion [ed [imoniaca, con que fé de por patto,ó titulo de agradecimiento an ticipado,por titulo de amiftad,o otro femejan= té:lo vno,porque aísi lo indicaSanto Thomás, y lo llevan expreffamente Santoyo ; Pafquali- go,y Máildero citado por Amadeo Guimenio, de fimohia, propofit,1.9um.s. 13 Lootro:porque el dar antes,o delpues el don temporal,no diuerfifica la accion, ni la conítituy e en efpacie de (imonia; pues el (er, d no, limonia,no le viene de la antecedencia , O túblequencia de el don, fino de el motino por- que fe daselto es,(¡fe dá como precio de la co= La clpiritual pretendiendo conmenfurarle con ella,o fi fe dí por otro titulo diferente,y tem- orál:ergo,Xc. : 1o Lo tercero:porque los Pajes del Obi(- po le firven antecedentemente , porque les de el Beneficio, y con todo eflo, aunque el tal fer= vicio es quidremporale , y antecedente , no co= meteo fimonia:ergo,Stc. Lo miímo, fe prueba de los reditos annuales en los Aniuerfarios, y de los eltipendios de las Millas , que muchas vezes fe dán antes3y con todo eflo , ni la ante- cedencia,ni el pacto que incluyen , no confti- tuyen vicio de finionia:ergo fimiliter in noltro cafu. 20 Dizes:elta traslacion á lo menos no e podrá hazer delante del Ordinario , Íino fola 243 con autoridad del Pontifice,porque delpues de: la Conítitucion de Pio Y. es fimoniáca la re- fiznacion que fe, haze delante del Obiípo ,con intencion quefeded tal determinada perfona., 21... Reípondo lo primero:que es probable, que ¡a refignacion que le haze delante de el Ubi(po en fauor de tercio ¿aunque fea con lus * plica,y intención de que le de 4 tal determia nada perfonazno es fimoniaca , como la tal res, (ignacion no fereduzga á pato , 0 condicion de que de efía fuerte le religna ., y no de otra mancra : Palao ,tóm.3.tr . 17. difp.3 .punét. 17. n4m.10.yeaíe tambien el 2um.5.913. 22 Reípondo lo fegundo : que fégún Gara cia citado por Machado, rom». E. libr. 3. part. 3tract. 3 docúment.17. fol. 636, La tal Conf titucion no fe guarda bien en. Elpaña ; porque le pretende, que.en . ella no cíta recibida, fino que fe ha luplicadode ella a fu Santidad. Eltos fundamentos ay por;elta lentencia, y por eilos me parece probable , falvo in omnibus, Sc: Veafe fobre la inteligencia de dicha Bula A Sanchez ,tóm. 1, Confiliorum., lb, 2. Capit. 35 dub. 34. per totum,elpecialmente, humer. 6 ¿ IZ REFIERENSE', Y EXPLICANSE LAS PRO poficiones condenadas por Innocencio XI. acercó de dicha materia ,y defpues explicaremos otra: de válexañdro VI1. Jobre lu mefma materia, 23 EsPVES de eferito lo dicho ¿pro« hibio la Santidad de hinocencid XL.las dos propoliciones figuientes, enlos nu. MCIOS 45.y 46. ] -24 45.Dare temporale pro (pirituali non, ef? fimonia,quando temporale non datur tanguam pretium., fed dimtaxat tanquám motiuwm con ferendiyvel efficiendi fpirituale,vel eriam quando: temporale fir folum gracuita compenfatio pra Jpirstuali,ant econtra..... ; 25 46.Et id quoque locum habersetiamfi temá porale fit principale motiwwm dandi (pirirualez imo fi fu finis rei fpiritualis ; fic ve illad plaris efi metur , quam res Jpiricualís. Acerca de las quales CONCLVSION 1. 26 Di1GO loprimero:que por aquel mos rim de la condenacion,fe ha de entender el motiuo intrinfeco,0 que tiene razoí de finy que cs el que propriamente fe llama can fa mos tina,0 final,á diftincion del moriuo extrinfes co,excitativo,O impelente , que es el que pros priamente le llama camfa4impalfima,como es co mun en materia de lasdifpenfaciones : y afsi loque fin duda alguna fe condena en la pro. poficion referida del Pera 5..€s el dezir , que, 2 no
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