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3 Perolo ¿ontrario, en quantoa la publicacion; le fucedo'al Decreto de“Alexandto VIL ef: toes,que no fe ha publicado haíta aora aútenticamente dicho Deercro en eltos ley nos de Ets paña,como tambien es notorio,y como tallo faponen' los muy Reucrendos > y doctos Padres Mactftros, Moya, Lumbier,y nueltro Leandrosdonde fe cicarán en la dificaltad figuiente. Y fino digaleen que Iglelias Metropolitanas¡Cathedrales,y Colegiales : y en que Lugates Cabeca «de Partidos de los Reynos de Elpaña, fe ha publicado autenticamente dicho Decreto,y de cayo or- den, $ mandato fe hizo dicha publicacion? id : 4 Delaquai diferencia, fe ligue: que del Decreto de Inocencio XI. no fe puede dudaren manera alguna, que obligue en los Reynos de Efpañasno foló en quanto á la parte que tiene de condenacion)y declaracionsfino tambien en quanto 4 la parte que tiene de ley, y prohibicion;pe- ro del Decreto de Alexandro VII, parece puede dudarfe,(1 obligueen Elpaña,o no,1 lo menos-em quanto 4 lo que contiene de prohibicion,y ley,por no eltár publicado en ella, de lo qualfe tratará en la dificultad tercera, 5 Masparainteligencia de lo que fe dixo.en elmun.2 . debe advertirfe aqui : que el conoci. miento de los fobredichos Decretos, en lós Reynos dé Efpaña toca privariuamenteados Inquili- dores,como lo teftificac! Excelentifsimo feñor Inquifidor General en el Ediétoreferido fupra. 6 Y larazon es:porque á los Inquifidores pertenece el conocer; no folo de las propoliciones hereticas, fino tambien delas de inferior nota, como de las efeandalolas.petigrofas,temerarias, y femejantes,como bien Carena,part.2 £it.16.5.4D4M. 15» ag .mihi 296.Y COM PedrodeLorca,Za- nardo,y otros, Diana, part. 4. tract.sirefol.94y feinfiere del Concilio Conítancienfes fe/)-S. yde Pio V.y Gregorio X1ll.como fe puede ver en dicho Diana. : Imb, coníta exprellamente de vna Bula de Paulo l1Í. que empieza : In Apoftolici eulminis fpecula,y le hallará entre las Bulas Apoftolicas finor del Santo Oficio,que eltán delpues del Di- reétorio: en la qual dicho Sumo Pontifice dio facultad 4 los Inquilidores > procedend; contra quef= cumque eriam exemptos, afJerentes propofiriomes fufpeétas, fcandalofas, periculojas, Tc. fed fic eft,que las propoliciones de que hablan dichtios Decretos, eltamtondenadas por ellos , 4 lo menos como elcandalofas,y peligrofas,O perniciofas in:praxi:ergo,Óc+ -* ' 3 Niobíta fi digas: que los Obifpos,como Delegados de la Silla Apoltolica , POr virtud del. Tridentino, fe/]. 5.cap.2. ver/.:Si vero) pueden:proceder contra los Predicadores , que: en fus pus: blicos Sermones afirmaren femejantes propoliciones,como lo advierten luan Franciíco de Leon» Flavio Cherubino,y Campanila, citados por CarenasYbi fuprá: crgosXe, o Porque á elfo entre otras colas refponde Zanatdo,y de elte Diina,Ybi fupra,$ Verum : que el Concilio miró en lo dicho 4 dos cofassla primera de lasquales > y -quo dánios dichos por refz puefta á dicha objeccion,es como fe figue: Primo,quod vbique funt Epiféopi din multis autre Cinita- ribus non fwnt Inquifirores, O ideo volwit hoc Epifcopis proponere y VE ipfi fciant,quod vbi non funt In- quifitores ¿ ad eos pertimet contra tales procedere, : 10 Refpondo,lofegundo:que la [nquificion de Efpaña tiene coftambre,y Privilegio Pontifi- cio,para que en dichos Revnos no puedan los Obifpos,feparadamente delos Inquifidores, cono- cer delas colas dela Fey de lo /anexo,y COnexo jellázcomo lo teftifican Santarelo, Molina, Acu- ña, Valero BarbofasSouía, Peña, Palao,y Diana, citados en mitomo de la larifdicion de los Obit- pos; trabt.1 quejft.a feébix. dif. .num.16-). fet. 2.dif. 2.0.4» Luego lo.mefmo (e avrá dedezir en orden 4 las propoficiones erroneas, efcandalofas,peligroías,y [emejantes, cuyo conocimiento: perrenece(como fe hadicho,y probado, y en que no puede auer dada alguna yal Santo Tribunal de la Fe: ergosótc. 60 410 ¡1 Y afsbconita de la praxi;y coftumbre; pues vemos cada día, que femejantes propoficiones en Efpaña folo las caftiga, y. cono ce de ellas laInquiicion:mandando retratar á los que. las profi. rieron;o en concluliones 9.en pulpito, y mandolas borrar de los libros imprellos,como es noto- rio,é indubitable. zi DIFICULTAD TL. Si dicho Decreto de Alexandro.obligueen Efpaña con folala publicacion hecha en Romajo fi fía necelfaria la publicacion en eltos Reynos,para que obligue en ellos: 1 NT ES deentrar en la dificultad esmencíter fuponer ¿ Que dicho Decreto contie- ne dospartes; vna en quanto prohibe fopena de excomúnion: ¿pfo facta incurrendas) el enfeñar,o defender las dichas.propoliciones; y en quanto afsimiíno prohipe con precepto. de ; 5; San.
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