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2126 Tratado:4:de Beneficios. INSTANCIA UU. so INSTARAS lo fegundo: que dun- que es verdad,que en dicho cafono cs lici- toni le debe fofpeciiar de les Reyes cola tan torpe, y Gnieltra,como el defear la muerte del que polige la Encomienda de faéto 5 perotá= poco le puede dadar, que fe puede temcr di. cho peligro en aquellos á quien fe conceden dichas expedtatiuas,y aísi ledebe cuitar:por- que parece fer intrinlecamente malo, y Con- tra el derecho natural, por lo qual (e dize en dicho cap.2.de concef.. Prabend. Ne defiderare, quis mortem. proxima videatór in cutms locums, (7 beneficium fe crediderit po , cum inlegibús gentilium hoc fu inbibitum. Turpe enim eft, quod. fpebtario futura fuccefsionis 11m Ecclefía Des habear locum. Además , que elo es lo regular en todas las cofas,quelo queno es.ó no eltá vaco,no [e puede proucer ,leg.ex faélo, 19 de heredib. influir. ibi : Quia huic pars ef]er dara, que milla effer: ergo, Óc. RESPVESTA 1 60 RESPONDO lo primero ¿ que-el Principe en lodicio víade fu derecho,y que en obrar lo quepuedelicitamente,no dá oca lion al otro para que delee lo que nolc es li- cito. RESPVESTA IL RESPONDO lofegundo : que fi eo fuelle intrinfecamente malo , tampoco po- driandos Pontifices concederlas ; pozque lo que es intrinfecamente malo , no fepuede cohoneltar en manera alguna, nipor fin, O fugeto algurio; fed fic eft, que vemos (er elti= lo de la Curia Romana ,iconceder femejan- tes vacaturas, ad/hmo , enlos Beneficios mere Eclefialticos; pues vemos fe concedenCoad- jutorias con futura fuccefsion, cap. Perifh ,7. gueft.1.cap, 1.de Offic.deleg.ergo,Xe, 61 Añado: que tambien fueraninjultos los derechos que eltablecen las herencias en Jos hijos , O que afsignan luccellores abintes Jtatus pues con eBodieran ocafion ¿que los tales defealíen la muerte de los padres, por fucederlos quanto antes , como iniquamcn. te lo han defeado algunos : Jmó , reueladole contra los padres , como lo hizicron contra Dauid, Abfalon,y Adonias, lib.2. Regwm 15» O 18. lib,3.cap.1.0 2.1m0, iniquamente huuiera jurado el melino Santo Rey Dauid 4 Ber1be, que le fucederia en la Corona fu hi- jo S£alcmon,pues con elío daria ocafion á de- fearie la muerte,ó la enfermedad mortal , en que auia de cumplir dicha profelfa jurada ; y con todo ello (era impio el condenar los des rechos que eftablecen aquello, y el Juramena to que hizo,y leuoá fu debida execucion vn tan Santo Rey, y en cuya execucion intervia no el Profeta Narhán, camo todo conta de el Libro tercero de los. Reyes, CAp. 1. erzo Xc, pss 62 Niel fer lo Regular el no proveer los Ofici9s,que no fon,o na cftán vacos,quita el que fe puedan conceder: las vacaturas , Que no eftuuieren prohibidas , auleodo paraello pay cauía , como queda abundamente prO= ado. OBjECION IL 63 OPONDRAS lo fegundo: dichas Expectativas de las Encomiendas (e prohis ben en yn Motu proprio de Pio V. que co. miencga Sacrofanétum, expedido en Roma, En 9.de Setiembre de1568.el qual fe hallas rá en el fegundo tomo de los Bularios entra las Bulas de dicho Sumo Pontitice, Bwlla 73% p4g..mihi 26 9,.crgo,3c. ¿RESPVESTA. 1; 64. ESPONDO lo primero : queen dicha Conftitucion de Pio V.(olo fs prohia ben las expectariuas de las Enconiicadas el pirituales,0 Clericales de dichasOrdenes;oes ro mo de las mere temporales, y profanas,que fon las Militares yy fobre que esel panto de nucítra controverfia. 65 : .Aísi lo cnriende Barboía,ín ColleóFex nea ad text. im cap. Finde concef.Prebend.num Po eps dicho en el Sumario : Reyes Lu/jitam quo imre promittere polsint in ren Escfdicho cas ¿T ars caturas oftenditur; y poniendo delpuesen el cuerpods la expoficion: la razon de dudag por la parte córraria,para que no puedan có. ceder dichas expeétatinas; en eta formas Sí. militer non. fine aligua difficultare procedunt expeltarimesque ad preceptorias ¿defi comendas Ordinun Militarium: concedi folen: per Regem noftre Lufuaniz tanquam per Magi/ftrim: co. rumdem Ordinum, quia Marifter Ordinum Mis litarium enferur tanguam. quiliber Prelatos inferior, Ytex Nanarrtradis Cabedus, E fatis confiar ex traditis pe Rodericum, 10m,1.quaf, 36, art.s. fed Prelatus inferior a Papa nonpo» ref principaliter promitrere exbeítarinas, fine generaliter, fine fpecialiter ad Beneficia Vácte turas capa. fupra hoc. tit.ergo, Suc. facit Coma JiirutioPij V. que Incipis Sacrofanttum.Anien- do pues,puefto todo.lo dicho, Reíponde 4 todo: Sed re/ponderi porel? buiufimod: cómendas non efJe Ecclefiafhca Bencficia ; y odo el refto gafta en probar cllo,con que da baltantemé- te

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