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Conflulta Primera. cat Vi imo0Pr vi GlofJ. ¿xtr.de verbór. Jigni= fica ¿leg non aliser sf de lepatis; fed fic eje 3 endicuo rexto , y Cuuciiiotolo le exprimea Jos Eclci1iticos Beveficios: ergo,óc. Lo fe- gundo: porque ciConcilio,y derecho pudie- ron facilmente expiicarlo, á lomeños no re iringiendo las cxpeítáriuas,d eltaso dque< Ha marería, : 53 Lotercero: porque én explicar lá ley pofitiia fe hade eftár a las palabras , ni ay obligacion á eftenderla mas de loque las pa- labrasen fu propria fiznificacion entendidas requieré,que es lo que prusban el cap. Vitimi, y la12y Non aliter , ¡iimiediaraniénte citados; fed ficéft, que el detecino cñ diého texto to- mado del Gonciiio Lateránente; folo dize, que prohibe la prouitian,o promifsivñ de los Beneficios, antes qué vaquén:érgo,ólc. 54 Lo quarto : porqus efta pronibicion es penal,y odiofa,fegun la doctrina dé Tiras gucio, in prefá. ad recralt. lignag.num. 65 -y Diana, intra citandd 5 y la razon puede: ler: porque contiene nucuo vinculo de confcióh cia, fuéra del vintulode la Diuiñid Ley, lo qual [e reputa por pena, y graue cafga ; prin- cipalmenté , porque puéde [er atilion de culpasy éterna muerte : luego no [é debe el tender,(inoá aquellas colas a las quales las palabras del legislador tomadas en fu pros pria figuificacion le eiticnden; fed fic efh,que las palabtas de dicho texto, tomadas en lu propria fignificacionsno te éiticnden 5 (mo 4 lós minifteriosso Benetcies Ecleliaíticos , O 4 las penfioñes Eclefialticas; nada de lo qual foñ dicttas Encomiindas ; como conita de cl legundo (ipuctto:ergo,Ác: A 5$ - Lo quinto : porque Como dize Diá- na,part ¿9.tract.3 refol.27 ¿contra Nauarro, ed los preceptos; (peciaimente penales, qual es tite,no fe tia de atender, que es lo que él le- gisiador preguntado eitatuy era, linu á lg qué ae ficto eltacuyo con fitay : porqué como la ley no obligue del modo que exiite en la mente del ¡egisiador fino del modo que ef tá expreila en el clerito,0 en lá paiab:d; deal es,que aurique el Concilio; 0 el ¡dgistador de dicho texto del derecho , huuiera tenido en funmente,O preguntado relpondiera y que fe auña de enitender ¡o metio en las expecta tiuas de las Encomieridas; y que aísi lo eftaz tuyera li fe le pregurialiéspero por quárosho lo ettatuvo de fadtoyue tacto na 1é deben en- tender comprehendidas en lis dicitas prohi- bicionessporque folá la voluntad interna del legislador, no obliga, como bie Diana con muchos que cita, Vbr fupra. 56 Y totexto: á paridad de otros textos del Tridentino : el Concilio Tridentino en la Se/]. 14:c4p. 5. y Caron. 7. declara , y enfe- ña, que por la inítivución del Sacramento de 225 la Penitencia hécha por Chriíto ñ.icftro bien; eltamos obiigidos 4 explicar eú la confel lion todos los pecados mortales , el número de ellos; y las circundanciasque imádan cl pecic: y aunque esverdad , que la razon qué aili da en dicho dap.s. para que fe deban có. fellar las citcunitancias; que mudan efpecie, comprehende rámbien debaxó de fi las cira cunitancias agravantes, y dilininuyentes, có todo cilo, porque no haze mencion, niéxs preila alli mas que lasque riiadan elpecie, es opinion de Santo Fhomás, Sáñ Buenavenuis ra,Ricardo, Durándo, Nailarro, Y otros, qué cita,y (ligue Valencia, P..4 difp.7.queto.p.t. conclaf. 5 «Paláo,Becano, y otros mucitos, qué noay oblizacion a explicar énlá confetsion las circúnitancias agrauañtes,o difininuyétta tes: ergo fimilirér,dado cálo , y. no concedi. do, de quo infra,que la razon del detechio cós prehendicilo las expectariuis de lás Enco. miendas, contodoelo , no auiendofe eltás exprelludo en dichas prohibiciones,no debes tán tenerlé por probibidas én ellas: RESPVESTA Ii. 57. RESPONDOlotefcero; ñegando, Que dicha razon comprenenda lasexpeétati. vas de nueitro cáfo: porqué como dizen Gres gorio Lopez , Arironio Goniez , Aritonio Fabto,Lalorí, Guiniério Berñícd. y otros qué Cita Sulorcano,rom.2 dib.2.cdp.5, nm. 3 1.€s muy azenud< la dignidad delos Principes, y proxiwio átácriiezio,temicr,o lolpechar de ellos.qué en dicitás Concelsiones de vácati- tas, pretendan, o detéén lá mue:tedel que de facto lis gozajy Febuen la decifion 2 num.2.. dize: Quod Rex dum hxc concédit non haber Vo túm capránde mortis, [cd quod principaliter iris téndit. ¿fi remunerari Vaffalios ,(T' eos «cceña dere ad. fidelicer imjerviendam. RESPVESTA IV. $8 RESPONDO loquarto : que fi dis €ho argumento vatiera , tampoco pudiera conceder lus Reyes lasexpectarivas de aque. llas cofas,que pertenecen á lu dominio;y té- porál jarildicion ; ni las expectatuias et los bienesde la Corona Regia, q otros poíléen, ni en los Uticios qué fueien dar , O vender por vida; puesentodo lo dicho mi:ita la f9- bredicia razon del mefirio modo , que en las expectativas de las Encomiendas 3 vé ex fé parer; y támen ; dezir aquello feria contra el comun Porente de los Dottores; que cita,y ligue Solorg1no,44m.22Y 30.ctgoyótc. ÍNS<

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