BCCPAM000508-1-08000000000000
2212 Var .65.4numer. 3. ¿quien cita; Luego 4i la coliumbre puede juttificar,y hazer-licitas Jas cuncelsiones, o promilsicnes de: prefentar aguno en el Beneficio yacaturo en dichas lIyicfias del Parrohato,contra el Derecho,y Concilios quelo prohiben,muchomejor po- drá hazer liciro el vío,y concefsiones de ¿as expeétariuas en las encomiendas militares? pues dicha coltambreno es contra prohibis cion alguna de Derecho, Concilios,o Ponti- ficia, como verémos en fu lugar. 31, Loquinto,porque ad)uc fecluía toda coltumbre,podrian dar dichas expedtatinas dichos Reyes : luego mucho mejor auiendo dicha coltumbre:la confequencia es innega- ble,y el antecedente (e prueba de muchas maneras. 32. Lo vno:porquedichas encomiendas por vna parte fon temporales, y profanas,(in que tengan cola comun-con las efpirituales, ni fean Beneficios Eclefiafticos,como coníta del fegundo (upuelto:Por otra parte pueden diftribuir dichas cneomiédas dichos Reyes, como es cerriísimo , y que nadie duda, ni lo ha dudado,como!o dize Mend.de Ord.Milie. difquif.1.4.12.4.205..4m0, ni fe puede dudar, por fer perpetuos, y abloluros Adminiftrado= res de ellas por privilegios de los Sumios Pú. tifices: veafe vno de lulio 1HL.en Chrifoltomn. Henrig.de primileg. Ciflercienf. pag. 516, en quete alaba grandemente la denocion de los Reyes de Portugal en-la inftiuiciosy que his zieronde laO rden de Auis,de la qual conti. tuye perpetuo Adminifltador ; y Maeftre al Rey que por tiempo fuere,para que mejor,y con mascomodidad pueda hazer guerra có- tra los. Infieles: y por otra no les etá probido. en parte alguna(como veremos delpues ) el proucetlas antes que vaquens fed fac ef, que Jo que nofe les halla prohibido en la difpen= facionsa diftribucion de las dichas,noay por donde podamos concebir lo.iticito; pues pas. . ra [es pecado,es ncceflario que elté prohubi. do por alguna ley,ó ratural,ó politiva,como coníta de aquello de la Epiítola á los Roma. nos,cap,14:Vbi non efhlex,megue prewaricatio: creo, Xe. : 33 Lootro,y es confirmacion del antés cedente : porque lo que nó fe halla prohibi- do,co ¡pfa,te juzga lícito, y permitido , como esfirme, y general regla .en ambos Dere= chos.cap.Omnes 3. dift. cap. 1. de transl. Prel. vbi Glof.verb. Non imvenitúr , cap. Naper 10, Verf.In. fecundo cap.Cuim ¡llorum 3 2: Verf.1 «de fent .excom.leg.:. pá reftib. l. Necnon 23. pojt princip.ibi:Sed filex non probibear , 7 $. Quod ems 3 cum Glof.verb. Prohibeant , ff. ex quib. can(maiorilStáruas ,C.de Relig.T' fumpt.fune rar L.Murus $. Queritar, ff. de procurar. y de opras;imo, t ens lugar lo dicho ea lo queno Tratado 4. de Beneficios. fc halla expreflamente prohibido, ex ¿4 leg.Necnon, $. Quodeias 5y lo tiene el Ubi!- po Campanilla , in diuerf. iur. Canon. rubric. 7. C4pI£,' 5. mumer. 1. Y OTrOS MiIChOs ; fed fee eftque nipor Derecho natural , ni por Di. recho pofiwiuo fe les halla prohibido 4 die chos Reyes 3 Macítres , y Adininifirado. res perpetuos de dichás Ordenes,el hazer dia chas concelsiones de vacaruras , como fa mofirara defpues , refpondiendo á las obics ciones en contra:ergo, ce, 34 Lo otro, y es fegunda confirma. cion ¿porque eo ipfo, cue dichos Reyes elfo tán conítituidos en Adminiltradores de dia chasencomiendas, por la fuma autoridad, y dignidad de dichas Realzs perfonas , fe debe dezir , que tienen poteflad para dif poner de ellas en todo aquello que no les fuere prohibido , como lo notan comuns inente los Doétores, dd text. in leg, 1. Coda de offic.Vicar.. Tin leg. 1.ff. de offic. Práa ; fect.Pret, leg; fin. ticul; 1 .07 leg. 22. titul, 9. Pp. 2.y en otras ; luego no hallandofe, que le 1es aya prohibido la concefsion de lasdis chas vacaturas,cóho lupongo,delo que ade. lante diremos , figuefe , que pueden licitas mente diíponer de ellas:ereo,8c, 35 Lootro , porque los Reves de Por, tugal,como Macítres de dichas Ordenes ticas de tien plena facultad para difponer de dichas encomiendas entre fus fubditos del moda * queles parezca fer masconueniente al fera viciode dichasOrdenes,y al fin para que fud ton inftituidas;/ed fic efh,que el dar dichas va. carutas puede conducir muchas vezes al dis cho fin,y fereflo mas conueniente al fer vicia de lu Reyno,y de dichas Ordenes, pues pue- de fer,quelos meritos de algunos de fis [inbe ditos (éan tan relcbantes,y tales los lervicios que han hecho y que pidan fe le remunerén con lemejante conce[sion:ergosóc. 36. Lo otro:porque el dar dichas vacaturas por meritos conducentes al bien publico del Reyno,y de la Corona,no.excede los termis nos de buen Macftresni de buen Adminiltras dor de dichas Ordenes, y fiel difpeníador de ellas, alsi como no excede el «darlas por di= chos títulos en auiendo vacado:ergo,óc. 37 Lootto:porque aunque atentos los principios de derecho, no pueden los Reyes enagenar dichas encomiendas fuera de la Religion,y de los Caualleros de ellaspueden empero por la gencral adminittracion,v dife penfacion que tiené de ellas, fub Summo Pon. tifice,darlás licita,y validamente , ALENIOS, Y confiderados algunos relfpbeítos temporales perrenecientes al bien publico de fis Reyno; fm iren ello coritra la conciencia , con tal, que (€1aya de dár primero el habito 4 los die chos,por l4 qual razon fue de fentir Faruno dez,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz