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216 piorerito,O prefente (qual es la de nuetro cafovesfificiente para. Cl valor del Sacra, del Orden( y lomeímo es pura el valor de quaJquicr Sacramento) comio es EEHAGAnOS fegon Suarez, tom.3 4D 3. parc .asfp.13 Je Ja $.Dico tercio Cupenlz toi. 2.tr. 2 1.Gi/p ¡Os fect.3. y todos los Doctores :. y la razon s: porque la voluntad condiciona, cumpiida la condicion,tranfa in abjoluta»s; fed fic eft,que dicho fugeto esa a era la idici e (uipongo:Ccr20,Xc. E ola ll exclulion fue abloluta, como la pregunta loindica , el tal foge to no quedó ordenado : porque del que (e.ordena fin intencion abloluramente, el mifmo Dc- recho declara,que no es valido elOrden que recibe,como coníta , ex Cap. Prasbyreros, dif, 50.c4p. Masores,de Baptifmo,y lo tienen rodos los D oétores:y afsi dicho lugeto efta obliga» do á bolverfe á ordenar de Epittola. CONCLVSION u, A lo fegundo refpondo : que el tal no quedo fuípento ¡pfo imre. de los Ordenes mal recibidos; Afsi lo tienen Geminiano, Archi- diacono, Turrecremata, Prepolito, Innoccn= cio, Tabiena,y Armilla ,4 quienes Cita Dia2- na,y €l miímo la tiene por probable, p. ed 10.re/.27..y la razones ; Porque de ningun t exto confía la tal fufpention ¿pfo tre, como lo dize Suarcz,de cenf de fp.3 L, feé?. 1. NUMEr. 44 aunque el lleva la contraria. 5 5 Añado mas:queíi el dicho que fe Or» denó per Jove ianoras.que ello eltuuief- fe prohibido con pena de fufpenfion(aunque fupicfe,que cftana rohibido)llenan,que no incurrió en fufpenfion in numerabl es Auto- res,que cita,y ligue Diana, p.3.tr. 5: ref.12, 13.)65.y la razon cs.porque para incurrir alguna cenfura,no baíta que fepayo , que la obra eftá prohibida por la Igleíia, fino que Tratado 3. de la Mia, Coruiten ES ca además de clio, es neceffario , que fpa yo, que citá prohibida debaxo de tal pena; ve lo pena de lulpentiony irregularidad, inhabí lidad, Kc. 6. Dulodicho.en eftos dos parrafos fe liguc,que el dicho fugero no incurrió. ent. regularidad exerciendolas funcionesde los Uidenes recibidos per: fulram : li bien: pecó mortalmente todas las vezcs que las exers cio mala fide,porauer hecho contra la pro. hibicion de la lgleíia. 7. Añado nas: quedado cafo,que dicos mos,que el dicho aula incurrido ¡pfo faéte €n fulpenfion,y por configuiente' en irregus laridad , por ayer adminiítrado en lasrales Ordenesantes de la difpenfacion es proba. ble,que podia fer abfuelto dela ral: (ufpens fion porla Buia; Aísi lo tiene con Henriq. Nauarro , Manuel Rodriguez, y:orros mu- chos,Leand .tom.2 .tr.6.de Ordin. difp.6.q.L6. y con Medin.Auila,Cornejo, y otros; Dian, p.5 tr.10.ref.53 «y. lo mifino tiene Remigio, tr.5 «del Orden,c4p.7.mX 2, pag de la $ imprefa J20n 330.y la razon es:: porque la Bula ablbs Intamente concede facultad de abíolver de toda cenfura; fed. fic eff,que Ja dicha fufpen» lion es cenfura,como lo tiene Nanareo, caps 27.2%.5 1.con la.comun:ergo,óc. 8 . Lo miímodigo de la dicha irregularia dad,con dicho Remig. y la razon es: porque tambien la irregularidad que prouiene de delito es cenfura,como lo tienen Soto, Medi na,Cordon.Salon,Anil.y otros,quecitaMa= chad.r.1.lt.1.p.3.£r.2.docum;1 «crgo,Étc, 9... Y en quanto. a que pueda ordenaríe de la Epiftola.que dexo de recibir,puede difa peníar el Obifpo,como lo dize Remigio, vaj Jfupr.Acuña,y. otros,apud Dian. part.5, ¿tr,10 refol27,92 9 fic fentio falvo in omnibus, Oc, DD MOZA TIRA-

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