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e Tratado 3. dela Mifa Comunion ES c. Záragoza: De aquí es,que fe debio de que- dar con ¿o deadminiltrar la Comunion Cada dia, fin exceprmar Viernes , mi Sabado Santo en fus Iglciias3y por cllo fe. dá en San Mar- tin de Madrid. 35. Corichuyo yltimamente:que refpedto de lo difpuefto por la Iglefia para dichos diasíi [e adminiítra la lagrada Euchariítia en cilos.o fe ha de faltar precifamente a las. co- renionias,oá la decencia con que debe cto tar, y admiviítraríe el Sacramento : y Qpara la mayor parte de los fieles , es materia de nota, y admiracion, ver, queen la Corte [e obre contra la coftumbre de la Iglebia con tanta publicidad, cofa que no fe haze en nin- guna otra parte. Aconfejele,pues,que comul guen elgiranalmente,que es. como fe deben entender algunos Autoresquedizen hablás do del oficio del Viernes. Santo : Comulga el Sacer dote la hoflia que quedo del Inemes ; y los demas del Pueblo con filencia,T C. DECRETO: DE. INNOCENCIO :¿X1.. SOBRE el. punto y otras matepias, h 36 PYErRo ya cefsoefta controuerlía, y a praxi que avia englgunas Igle. fis de ella Corte:por ví Deereto de la figra= da Congregacion,expadidoen Romaádoze de Febrero de imil ferfcientos y ferenta y mue uc,aprobado,y mandado publicar por laSan= tidad de N,S.Innocencio Papa Xl.en el qual Decretosentreorras colas + hablandocon los Obifpos,Parrochos , y Confellores, fe dizé: Fengan tambien cuydado , que acerca de la Co. munion del Viernes Santo fe guarde lo di fpuefto en la Rubrica. del MifJal y el vjo de La, 1gle fía Romana, «37. JElte Decreto fepublicó en Madrid en primero de Sepriembre de mil feiícientos y Íétenta y.nuene años , por mandado de el Eminentiísimo feñor el Cardenal Portocar» rero, Arcobiípo meritiísimo de Toledo.Y en las Conítituciones Sy nodales de cite prefen. teaño de mil feiícientos y ochenta y dos,íe manda oblervar lo miímo, pag.294.donde le aleganotros derechos en confirmacion de que en Viernes Santo noe debe adminittrar elteSacramento,finod los enfermos,con que ha ceflado de todo punto dicha controucría, y praxi. 38 Acercadel fobredicho Decreto ad. vierto:quefe zelaron al Papa quatro colas; lo primcro,la Comunion cotidiana,y tan co- tidiana ,que comulgauan aun en Viernes Santo: la fegunda,que la Comunion cortidia- na era de Derecho Dinino: la tercera , algn» nos abutos que fe comerian en laComunion, como eta dar la Comunion enOratorios pri. uados, aun ¿los que efán en la cama Án pas decer enfermedad grane,Heniándoles los Szu cerdores,alsi feculares,como Regulares, fe. cretamente ette Diuino Sacramento;,d en al guna Caja:y que otros quando comulgan rea cibian muchas formas y 0 mas grandes de las que comunmente fe yían : y lo QuAarto , que algunos [e confellauan de pecados veniales, con Sacerdotes [imples,no aprobados porel Obiípo,u Ordinario. 39 Ala primera refpondio cla fagrada Congregacion: que aunque el frequente, 6 cotidiano vío de la Comunion, fe fiempre aprobado en la Igleña por los fanros Padres, Con todo elo nunca determinarón: ejertos dias en Cada mes,o femanas,en los quales fe debia frequentar la Comunion, d ablteneríe de ella»por lo qual lo remite al juyzio de los Contellores,que loregulará fegun: la denos ciony dilpolicion del lugcro. 40 Ala(egunda relpondió,mandando 4 los Obifpos,Parrochos,yCon fellores,que re. prehendan feueramente á los que afirman que la Comunión cotidiana es de Derecho Diuino:A laterceta , manda tambien, que reprehendan los abufos de comulgar en lá cama,lleuando el Sacramento á elcondidas deídela Igleña: y tambien el que comul. guen el Viernes Santo, y que amoneíten,que a ninguno te le denpara comulgar mas forte 115,0 Inayores,que las vfizalés. f 41. Perono prohibe el que [epireda cos muigar en Oratorio priuado,óde tl, ¿dos fanos,y enfermos(con tal, que delos fe les licue dele el Oratorio có la debida decen- cia,y nod elcondidas)antes expreffimente lo concede en dictio Decreto,ibi + Y enfeñcn que en las Iglefías, y Oratorios particulares, que 3ox4n difpenfacion,y priuilegio del Sumo Pon« rifice(idelt,que eltán ercétos con autoridad Pontificia) fe: puede recibir laComuniom de más no de Sacerdote;mas de DINQUNA MANCYA confier tan fe llene la Comunion en bolfa,o caja,o de fea ereroa los que efla en fus cajas. den lá cama, fis mo es alos enfermos,que no pueden ir a recibira la a cftos lugares. 42 Ala quarta,de que no fe conficfíen de veniales con Sacerdote limple : Refpon= dio la fagrada Congregacion, que nolo per- miran. Pero no anuia la confetsion : y por lo menos mientras ellos lo permitan, la confef. (ion ferá valida: pero hará mal el Sacerdote fimple en confellar,y el penitente en confefe farle con el, lo fabe. Y podrán fer caftivas dos por el Ordinario, aunque Ícan Regula. E€5,como pot delegado de la (illa: Apottoli- casporque dicha facultad fe les concede 4 los Obiípos por dicho Decreto, imfine,el qual trac en Latin, Lumbicr,tom.> «PA. 97 4-donde fe puede NEL. € PRO:
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