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180 de lus pecados , 2Ur gue BO le le abíuclva de ellos, o por maiicia de el Conteltor,o por al- gun repentino calo:la r3zon á nueitro inten- to es; porque la propolicion condenada has biaux de la conteísion, que el ponitente ha» gia voluntariamente, nula; y celta fentencia habla de la confefsion en que no ay abíolu- cionsmopor voluntad del penitente, ao por malicia del Confellor,O por algun repentino cafosy afsi ella esmuy diner! 1 dela condena- da. Noaprucbo empero dicha fentencia de Azor,antes la tengo por falla, con la comun: porque la confeísion que nsanda la [gicha, es contebsion en que ay verdadera ablolucion: "O ¿ , po: ¿Luis de San Iuan, Gabric! , Sil veltre, V ¡ctoria,y otros, dirán , QuE por dicho decreto de Alexandro Septimo (o/o e con= dena, la opinion que dezia , laristace al pre- cepio de la Iglefia , el que haze la confetsion voluntariamente nula,por callaralgun peca- do externo; por la qual ciía nucue Doctores, Leandr, de panir.difp. 3. quejt. 52. y el dí d entender,que en alguna mancides probable: perono la opinion de dichos Authores , que lolo dizen farisíace al precepto » el que hizo la confelsion nula por algun defecto mere 4nterior; v-g. por defecto de dolor,o propoli- to: la qual tiene por probable dicho Lcandr. E: e Fandauan [echos Doétores : lo yno, porque la Iglefia lolo puede mandar el ado externo de la confefsion,y asi no puede juz> gar del defefto interno: lo otro, porque en el cap .Quod quidam, de peenisent.(S remif. £e din ze, que le reciba la confeísion de aquellos, que fon publicos pecadores > y nO quieren enmendar fu vida,aunque no fe les debe ab- pe Y lo otro, porque la Iglefía manda la confefsion,pero no la ablolucion,, porque comolatemilsion de los: pecados fea fin del precepto,no cac debaxo de precepto.: lucgo como vnofeconfictle enteramente , aunque no ¡eablucivan por defettode algun acto in. rerno(dezian eltos Doctores ) cumplirá con el precepto, Diana, part, 3.. tract 4refol.20. 1s Y la razon que podrán dar al intento, TrAado 2. de Penitencia. de no eftár comprehendida en dich1 condes nacion ferá:porque como dicho decreto có» denatino, fea de interpretacion eítrecha, le le debe dar la mas benigna,ex cap ex licreris ¿de conftiz.cap. In penis de reg.vr.imó Leg. Pene, f. de pen. y la que menos proliba,cap .Im obfa curisyde rez ¡ur leg.Semperin obfcuris , Jj de eo, tit.y de otras. 19 Peroyodudo, que aya auido Doéto. res,qué ayan dicho (4 lo menos cxpreflamen tc)que fxtisfacia al precepto de la contefsion anual, el que voluntariamente , y fin Caula callava algun pecado externo; pues lo dicho no era capaz de duda,como bien Suarez, tons. 4 de ponit.di (p.36.feÉt.7 0um.1 .y la razon €s, porque en tal cafo el tal fujeto, mi exterior. mente haria lo quele le manda por dicha precepto:y afsi los Authores,que cita Lean. dro por la dicha opinión , quizás no habian del que haze la confeísion nula voluntaria. mente,porcallar algun pecado externo ¿fino por defecto de dolor , y en clte fentido los cita dicho Suarez,nwm.2 y Diana part.3. tra. Etar.y refol.20.y por configuiente , adhuc, en elte lentido debe entenderíe la dicha conde.» nacion. 20.. Bien es verdad :que el tal fijeto, que fue inyalidamente abíuelto,queda libre de la relervacion de los pecados, fi el Confeflor tenia poteítad para abíolver de ellos , como lotiene,con Coninch,Layman, y otros mu ch,os,Daleo,rom.1 .Verb.Confe [sio Sacrámentas listunam, 13.9 verb. Cafus ref CNVALIS], 1. 294 21, Jmo:aunque es verdad,que El que vos luntariamente haze nula la confefsion; no cumplecon el precepto 5 contodo ello fe lia bra de la excomunion pucíta en algunas cóf. tiruciones Sy nodales contra los tranfareífo resdel,como lo tiene Diana, part. 3 .tralt.4. refol.20.y lomectino tiene probabablemente Bateo con otros, Vbi fupra, mum.1 4..y la razon es: porque aunque el tal no campla cl pre» cepto, es empero tan oculto cl dicho defec» t0,que no parece caer debaxo de las penas de la Iglefa; no obítante effo,lo cons trario es mas probable, ss A o A DA
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