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puncE, 4. $. 4. numer. 10. 3 Añado; que Eulebio de Herrera en lus Decifiones Morales, decs/.9.mumer. 23. lena doftrina mucho mas dilatadaspues dize,que los Regalares, que con licencia de lus Pro- lados eftán fuera de lus Conventos, pueden, en virtud de yn priuilegio.de lnocencio Oc- rauo, concedido á los Padresde el Orden de Predicadores,(er abluelros de qualquier Có- feflor Regular,o Secular ¿4940c4mque crimi ne , quomodocumque refer vato; y clto abíoluta- mente, (in imponeries carga alguna de pre- fentacion, pues no haze mencion de ella ; y dize, que para clto quando lalen fuera no es menelter pedir licencia exprefía al Prelado, fino que baftala prefumpra , como lotiene Angles en fu Suma ,libr.4.44eft.de confefJ.art. s. dif, 2.Silveltro, verb.Confe/Jor..1.muin.s. in fne.y lo infinua Rodriguez ,10m.1. queft.ó2, Hrr.$. OBjECION. 4 Ni baftaí digas con Diana , pare. $: tract. 7 .refol.73.queel tal privilegio no va- lc parados cátos relervados por jos. melmos Superiores Regulares:porque Ínocenciodc- tauo en dicho. privilegio ,añade. 4 Jas pala» bras. de arriba lás figuientes : Sicuti po/Junt Confe/Jores eiu(dem.Ordimis; fed. fic. efi, que los Conteflores de la melina Orden no pucden abíolver de losrefervados A, los Superiores, in licencia de cftos:ergo,óc. 0 5 Noobíta,dirá dicho Eulebio de Herre- fas porque como bien dize Caítro Palao , vb: fupra, punt, 4: S.4.10m. 10, ( (e huuielle de entendera(si dicho prinilegio, ne. concede- ria cola ¿los Religiofos caminantes; lupuete ro, que el Religiolo caminante. sienc licens cia para cófellarie, como la tiene quando no caminasy fupuefto,que quando camina le da facultad, quepueda fer abdfuclto, 4 qu0cumgue crimine, quomodocemque refervato 310 ay ta zon para quitarle elte-fquor:y ai juzga, que dicho privilegio. obra loque (uenas y lo meto mo fiente Manuel Rodriguez,y que por ello no le han acceptado las demás Religiones. 6 Noobítante elo,como bien Suarez, y con el dichó Palao, en lodicho (e debe citar al vío, y coftumbre de las Religiones ; y yo dudo mucho,que fe pueda prelumir de nin- guna(lino es.que alias coníte ) que di dicha licencia abfolare, ¡defi ; Lin carga de prefen» tarfes y en la Compañia, dize dicho Pa» lao, leconcede dicha licencia con; la dicha obli. gación. AD ADA Confulta Nona; -. [CONCLVSION 1... 7 ¡RESPONDO A la fegunda pregunta: que los calos relervados en vna Religion pa- ralos.Religiolos de ella, no le deben alter. dera las Religiofas, (in que elte aísi expreflas do,i lo menos pot la coltambre ; porque la refervacion es odioía , y conliguientemente, de incerpretacion eltrecha; y als1 como enca- lo de duda,de (1 vn pecado ettá refersado, O -noy(e ha de tener por ne refervado:a(si pues, no expreílando en la relervacion á las Reli. glolas,queda dudolo,(i esrelervado,ó no,rel- pecto de cllas,y. por contiguiente refpecto de eilasdebe tenetle por no relervado. CONCLVYSION lb 8. Alotercerorelpondo:que li las Mona Jas no tienen dicencia de tus Prelados 0 Vi. carios, ni Bula , no podrán confegaríc con otros Confedlores: no por defecto de aproba. ción en cilos, (ino por defedto de jurifticion lobre las dichas, la qual jurifdicion ha de ve nir,O de lus Prelados,O del Pontifice por mes dio de la Bula,Iubileo,3c. , CONCLVSION -1v, o. A loquarto relpondo: que el tal Abad ho puede, durante dicho impedimento, refia dicen fu Avadia ; nivadminittrat en ella los Sacramentos. Aísi lo tiemen Santo Thomásy 2.2.quejt.o2.arc:3 + Titaquelo , con muchos, que cita,y liguestm leg.Si Vnquam, Cod. de veón candis donas. Verb. Revertarmr, num.2 01 ¿Salas, de legib. difp.15 ¿feét.2 num 3 2 Glavis Regía, libr 3.c4p..num:.4 Bonacina: de legil. difp.xa queft 1.panct.7 .5.2.num.209 32. 04arcz,con Couarrubios,Salcedo Dricio, Nauarro, y la comun, lib.s.de legilízcap 1ó.nmum.1 s.y lo mita mo Azor, tom.: .lib.s «Cap, .quejt.ó. y lara. zones; lo vnosporqaé dicho Abideltá abli= gado a executar dicha fentencia, y precepto juito,quando eltá completo el orden de jay ziodeft,pafadoslos terminos de la apelació, comotuponemos eftár ya palfados , y.come picto el juyziospues fe fiípone Aliaya d: cús plis dica fentencia,y que embió:certificas cion de quedar fuera del Obiípado. 10. Lootro:porqueninguno puede refifo tir a a poteítad de (a Prelado,y Obifpo:pues elque ie reíítes refite dla ordenacion de Dios, ex Epifl. ad Roman. cap. 13-Vérf..2. fed ficeft,que no exccarando dicho: ¡Abád dicha pena de defticrro.o bolviendofe detantes de el tiempo prefcripro por la fentencia del (es ñor Obiípa, relite á la poteltad de ía Princi. pe:ergo,Xc. a

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