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Confulta 8.Propoficion 10. y 11:de Alexandro. 66 La menor pudiera probar con mu- chos exemplos ; pero contentome:con refe. riraqui algunosde los mas latos , dexando Otros para probat nueítra conclulion figuien- tesy otros por la breuedad.Pruebale pues, por qué aquel fe dizé, que haze vna Cola Jlátim, que la haze dentro de vn año, ex cap. Puella, 20.q4eft 2.donde fe dize,qué (i por lú volun- tad reciBiere el velo antes de los doze años, que podrán los padres,ó los.tutores, ftátim ¡d factam ¡rritaré; y entiende alli por aque: /fá- tim, infra annúm,como fe colige de lo que le figue delpues. 67 Tambien fe dize hazer vna cola /fa. tim,el que la haze dentro de víi mes, ex cap. Conftár,x. queft.1.dondefe dize;que (fi a!guno fuc ordenado por fuerga por los Hereges,que fi el tal ffarim, renuncio aquel pelsimo ton- ciliabulo, y fe bolvioá la Iglefiía, en tál cato puede tener efcula; y entiende alli por aquel Jhatim, infra menfém , como te colige de lo que inmediatamente le ligue : Cererum , que poft son , Te. y lo entiende atsi el Voca= bulariodel derecho, verb. Facere. 63 Tábien le dize hazer vna cofa ffarim, el que la haze dentro de diez dias;y afsi entien, den el flarim del Concilio Tridentino , Sef). 23.C4p. 9.de Peformar. muchos que refiere , y figue Diana, parr. 8 . trabtar. 2. refolur. 33. y y confta, ex leg. Promi/Jor, ff. de conftiruc. pe. cu. donde (e dize, quód fiquis fine die confti ruerit fe folururdni pecúniam alicas , contrá tum agi poreft f ftatim non folverir,idelbin- tra decem dres. 60 Y queá lomieños nofe deba tomar el flátim,con el rigor,y nimiedad de tiempo, que fuena la dicha palabra en feñitido grama- tical rigurofo (como quieren tomar los con- trários aquel 444m Premum)ño con lu temá perániento prudericial de tiempo ; delurerte, que no féa nimiosconftá de la ley Rarúm, y dela ley Quod dicimus ; ff. de folur. donde fe dize: Quod heres fideim/Jori teftatoris; hoc ¿mod dnte adiram hereditárem folvic pro defunéto, arim fol vere debersy luego explica aquel ha- rim,diziendo : Scilicer: cóm- quodam temperá- ménto temporis,nec enim flatim cum facco pa: ratwsy Veñtive deber, que es lo quey proportioné fervara, fem mútacis,murándis, Contiene muel- tra dezima conclufon. 70: Yá veo,que los tresexemplos referis dos, eri los mumietos 66.67. y 68: fon-demas fiadamente latos (cfpecial mentelos dos pri meros)y qué como táles deben fer totalaien- tedefechados pará el intento : pero tambien es cierto, que l a inteligencia de los Doétores delmúm.62.al quam primums es demaliadas mente'eltrecha., y gramatical ¿por lo qual mzgo fe debe elegirvña media via entre di- chas inteligencias extremas, ex leg. Ántiq04) 7 $ f fi ptrshared: perar: $. Penult. infhtur, quis ws excasf. maniemit. nonlicer; $.Cum ex alien na, njtrt. de ver. dimif. la Giolía y1csp. 3. de cenfib. Verb. Abinirio ; donde alegv muchos derechos, Menochio,de prefmpe:libk. 1. nú. mer 27. Tiraquélo, de are primos quefl. 17. opinió 4.n%.9. y otros muchos; y mas,ti la tal» media inteligencia, fuelle conformeá deros. cho prudencial, y patrocinada comanmenté de los Doctores, como veremos terio en lá conclúlion que (¿ ligue. CONCLVSION Jl. 71 D160+¿lo vndezimo que aquélla Claulula,quam primam confirearmy y le debe entender dentro de tres dias: Alsilorienecó Candido, luan V viggrs; Coninch,Pellizario; Baíeo, Avería, Trulierich , y Garcia, Diana; pare.9.tract.3 vefol.23.y part.a trátt.14.refol. 60. y la han de tener d fortiori, Fagandez, Molfefio,y Blinsfeldio,que lleuabán interpre tacioii mas latá, antes de la condeñtacion de Aléxañdro VIL. 72 Y fe prucba:lo ptimero , porque elta inteligencia , € interpretacion es benigna; proporcionada 4 la fragilidad hurtana,y muy conforme á éntrámbos derechos , como del. pues véremos: luego es la que fe debe hazer, fegun los textos alegados, fupra, nm. 65. er- go,Xc. 73 Lo feguñido: porque el Concilio Tria dentino en dicha claulula habla dela mane. ra,que (e vía en el derecho Cariónico ; fed fé tft,que en el derecao Canónico el qua primi leeftiende á tres, y auná quatro días : ergo,. Sc. Pruebale l menor , ex cap. Eos qui , de Jfenrene. éx Communications ¿donde fe manda lo pena de reincidencia , queel que clcapo de la muúerre, y tiene calo telervado,del qual leabíolvioel Confellor ordinario: (y lo mik mo dize del que fue ablitelto de qualquier fentencia,por la Sede Apoítolica,o lus dele= gadoscon dicha carga ) f2 prelente al Supe rior, Cum primúm pofsws fed ficefhyque aun que paen tres,ni quatro dias, nadie juzgará; que reincide,como bién dize GeronimoGar- cía en lu Suniade Thcologia Moral , trátad. 3.dif.s duda 2.15. 39. y lo mifirio afirma T ho másSanchez, con Sayro, del quetiéte mán- daro de los feñotes Inquilidores Para que prelentenloslibrosprolibidos al Santo Tri- bunál, fopena de excomiunioii y que dunque paffén dos dias , no por ello rrafpaía el pre- cepto, rii incurte en dicha cenfura : ergo, Kc: 74. Lo tercéro, porque fesun derecho Ciuiljaquello que fe haze détro de tres dias; le dize,que [e háze quam primum, Y incontis terri 5 fes sllico.Prucbate elto : lo yno yde la ley,

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