BCCPAM000508-1-08000000000000

172 CONCLVSION 1. “34 Dico lo1.que enlas dichas palas bras del Trident.fe contiene precepto: dcita conclufion no puededudaríe ya , porque lo contrario eltá condenado por Aicx. Vil, cn la propoficion: del». 10.Y aísi delpues de di» cha condenacion,no puede tener lugar la len tencia, que enfeñaron antes de ella ius Auto» ros del primer fupuetto. CONCLVSION IL 35: D:160lo2.que el dicho precepto de confellaríe quam primum,obliga jub mortal;: efta conclution ,aunque en terminos no le dicide en dicha condenacion de Alex. VU». 10.íc figue de clla,y dela materia precepta: porque dela marería mandada conita,que es cofa graue,y por configuiente,que el tal pre» cepto obligue 4 pecado mortal. CONCLVSION. HL 36 DiGolo-3.que efe precepto de confellas(< quam primum,es meramente Ecie fiaíticos A£si lo ticne con Lefio,Prepoli.Nu- ño,Mercero,y otros,Dian.p. 9.tr.3.ref.21. y fe colige no obícuramente del modo de ha- blar del míímo Concil.Trid.en dicho cap. 7, pues auiendo hubiado antes del general pre- cepto/de confeflas[e antes de la comunion, dize,que el tal precepto le ha declarado la coltumbre de la Igleña, de que infiere la co» mun fentencia de los DD. y bien, que el di. cho precep.o,no es puramente Eclefialtico, fino tambien Diuino; fed fic-ef,que delte prs cepto de confellarle quam primums,no afirma Jo que del p:imeroel Concilio, £ino quelo lJamente le eftablece:luego elte de conteflar= Lc quam primum,es precepto Eclefiaftico, no antiguo, fino impucíto de nucuo. por dicho Concilio;pues antes del Tridentino , ni fe halla eícrito, ni que fe aya: introducido por tradicion,o coftumbre:ergo,ác. CONCLVSION IVY, 37 ¿D160 lo 4. .que elte precepto de contellaríe quam primám,no obliga, ni (E de. be eltender:á losiegos,Que eltanda en peca. do.mortal,comulgan lin confefsioix en caío deneceísidad,o por notener copia de Con» feilor: Aísi lotiene com Suar. Vazq. Bonac,, Villalob.Dian.y otros machos,contra: otras; Lcand.del Sacr.tom.2.0r,7. de Enchari/t. difp. 74:48 .y te prueba: lo 1. porque en explicar las leyes poísitiuas,fe hade. eftar á. las palas bras: fin que aya. obligacion de eltender lá ley,¿masde lo que las palabras della enten- ididasen lu propria Giznificacion requierco; fed ficaft.que el Conctiio endicias palabras habia exprellamente de [glo el Saceráore, /í Tratado 2. de Penitencia; Sacerdos celebraucris:ergo, Sc, 33. Y loz.porque site precepto es penal: luego no fe debe citender, fino ¿aquellos fu= g=tos,á los quales las palabras de! Legisiador tomadas en íu propria fignificacion, te clticn den,ex l.Fabtum cuique,$ In penalib: ff.de rey, tur c.Odia,cod tit yn 6.y de otros; fed fic eff,que las palabras del Conc.romadas en íu propria (igniticacion,hablan có folos los Sacerdotes: luego no fe deben eltenderá los legos, OBj¡ECION, 39 /OPP.(1al Concilio fe le huuielle pre. guntado acerca delos legos,(i debian confel laríe quam primum., 0.10 y, huuiera dicho lo melmo que de losSacerdotes,pues milita vna isclma razon en aquellos,q en eltos:erg. Sc. 40 Refp.lo 1.que (1 el Concil.huuicrá que. rido incluir los legos en dicho precepto, los huuicra exprellado,ex c.. 4d andientiam 12. ¡m0 fn extr.de decim.cap Intercorporalia ,poft med. Ver Vide ficirca,de translar Epifc.[vnic.$..Sim autem,al deficientis ,C.de caduc.sollend.L.Si fera Yasy5 Pratoraityver.Non dixit, ff de acquirend. bered.y de otras. 41 Reíp.lo2,queenlas leyes politinas(el pecialmente penales,qual es efta) no vale el argumento 4 pari, vel maioritáte rarionis: lo vne,porque no obligan fino en quanto á lo que le exprefla.en cllas:y lo otro , porque las obligaciones 1o.fe hian de ampliar, (ino antes reltringic. 42: Refp.lo 3. .que.en los preceptos(elpes Clalmente penales,qual es clte ) no fe hade uender,que eslo que el Legislador pregun= tado.eltaruycra,(1no á lo que de facto eltatio yo endu ley : porque. como la ley no obligue delmodoqueexifte enla mente del Legislas dor, fino del modo que cíta exprefla en el elo erito,o del modo que le exprefla por las pala= braside ales, queaunque el Concil. huuiera tenido en fu mente,o preguntado refpondies ra,que íe aula de entendes lomeímo de los legos,y quealsilo:eftatuyera (í (e le pregun» talle.pero por. quanto no lo eltaruyo. de face to,de facto no lesobliga á los dichos legos; porque folala voluntad interna del Legislas dor,no obliga,como bienSuar.y Dian. in pre» fents,contraNaaar.cuyaes la dicha objecion: 43 Reífp.lo4.con los mefinos: quese pue dealignar baftante razon de diíparidad entre Sacerdotes, y legos para dicho precepto ; lo vno, porque para celebrar fe renicre cierta niayor reverencia, y preparacion : y lo “otro, porqire eo:pjoyque eltancectsidad facede mas frequentemented los Sacerdotes, con razon le les prenicnes é impone á los dichos esta obtigacion,para que no fe acoltumbré ficil mente d/celebrar-[in confeflarfe primero, el. tupdo.en pecado mortal, CON-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz