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Confilta Septima. SYPOSICION IV. 22 Supongolo quarto : que no obítante lo dicho, 4 mayor abundamiento en todos los Capitulos Generales piden los Padres Prouincialesá la Difinicion General licen- cia, para que en lus Prouincias (e pueda con- feflar á leglares, y juntamente para poder cas da vno en lu Prouincia feñalar en Confeílo- res de feglares , á aquellos Religiofos 3 que juzgaren mas á propolito 3 y en virtud de el. tas peticiones , y licencias que din, nazen en las Ordenaciones Generales; Ordenacion de las calidades quedeben tenerlos que huúnie- ren de fer cligidos,y prefentados por los Pro< ninciales,como luego Y ercmos; SVPOSICION Y. 23 Supongo lo quinto: que aunque la poteítad de inftivuir , o deputar Confeljores para feglares, eltanielle antiguamente £n los los los Generales ¿3 pero como defpues Cre- ciel el numero de Conventos , y por conti. guiente la necelsidad de multiplicar Contel= lores la Definicion General remire dicha des fignacion á las Prouinciales , com confulia de los Diñinidores Provinciales : afsi lo tie- ne Buevagracia, vb: Supra, nun. 99. conita de la practica, y lo fiponen todas las Ordena» ciones Generales, y eneltas vltimas hechas; y publicadas , por el muy Reusrenádo Padre Fray Eltephano de Cefena, Miniltro Gene- ral, y de los Reuerendos Padres Difinidores Generales en eíte vitimo Capitulo General; celebrado en Roma el año de 1671. titulo de las confefsjómes, Le fupone bien claro ; por las palabras figuientes : Elijanfe por Confe/jo- res , tanto de feglares, como de Relrgrofos y hom= bres doétos, prudentes, y de vida exen:plar 5 en lo qual fe ve habla con las Prouincias,o Pro- uinciales de ellas, quefoná cuyo cargo cita la afsignacion, y eleccionde los vnos, y de los otros. : 24 Y queeftono fea contrá la difpofi- cion, y Bula de Clemente Oétauo coníta de fu infpeccion : pues alli nomanda el Ponti- fice y; que el General, y Difinidores congre- gados en Capitulo Genéral » haganla elec- cion, y aprobación de los Confeffores, an- tes bien los fupone aliunde aprobados l Reli» giofis ad confefsiones amdiendas approbatis:1mo fotodifbone, que la licencia para que los yá aprobados puedan exercer el tal minilterio, venda. y la de el General, y Difinidores con- orevados, Xc.conforme les pareciere COnve- nir:prove ¡plis videbiter licentiam audiendi fe- culariwm confelsiones concedere pojsint, O va- lean Tengo clio por á cicrto,ya de la prac- | 161 tica , yá del tenot dela mifma Bula,que aun- que pudiera probarlo de otras muchas mane- ras,Me parece luparfluo detenerme en ello: SVPOSICIÓN VI. 35 SvPoNGO loÍexto, queno esnéz ccilario,que la tal licencia fea im foripris:elto coníta lo primero,porque la Bula de Clemen te Vii. no pide tal requitito,como fe puede yer en ella:lo lezundo,4 paridad de la aproba cion requilita de los leñores Obilpos,que no es neceilario,que fea in feriptis , como lo tie- nen Siivio,Suarez,Filucio , y otros, que cis ta, y figuc Balvo, tom. £. Verb. Confef]arins, 3 24.7 .y añade, que luelen conceuerla mu- enas vezes , los temores Obifpos de palabra lolamente , folo Verbo.Lo tercero, dá paridad delos priuilegios , que fegun la comun fen- tencia de los Canoniítas , no es neceflario, que lean Bulados,0 1 feripris como confta, ex cap. In/liutionis,25.queft.2. donde lonota la Gloa, de la Clementina dedem,de fepulr.y. de la praftica;pues millares de vezeste han concedido priuilegios,ore senes, que llaman, Vine Vocis oraculos:Y lo quarto,deda pradtica de nueítra Religion, pues vnas vezes le con- ceden dichas licencias; in fcripris, y otras, ¡2 Voce:ergo,ác. SVPOSICION VIL 236 SvPONGO finalmente : que dichz Bala de Clemente Oéátavo no haze inexponis bles alias (¡deft,mifiimjta formam inca pref oriprans) á los Capuchinos : elto confta, á mi ver;lo primerosde la mifima Bula ¿en la qual no le hallará tal palabra,antes bien lo contra riospues fupone han de eltiriantes aprobados los fujetos á quien el Genera! sy Difinidores puedan conceder licencia de confeffar en la: forma que ella preícriue : luego fon exponi- bles asítes, pues antes pueden fer aprobados; ergo Xc. : 27. Y lo fegundo: porque dicha Bula no inmbilira para las confelsiones de feglares 4 los Capuchinos, que no tienen licencia de la Difinicion General , fino folo prohibeá los dichos el que no conficílen fin la tal licen=» ciasy aísi las confefsiones que eftos hizicffen, fin dicha licencia , ferian contra obediencia) ¡liciras,y pecaminofas,pero no ñulas por ells defeíto:ergo,Ác. | ; 23 Y lotercero: porque la prohibiciony, antes fupon< habilidad en el (ijetospues lino la tuniora,ni poteltad para obrar , no hiniera tampoco que probibir ; pues yá cl miímot£e, eftuniera prohibido; y mientras dura la pro- h'bicion, es feñal que dura la habilidad en el prohibido:ergo,Se. + 03 Y Ple
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