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10 2. Cum principalis, O in. leg, Nihil dolo, fj de regulis iuris. , Voi DD. Ccompuniter. Luego íi tas dichas Bulas Que€s cl principal , no derogan dicha Cicimentina 3 tampoco la de- rogará la coltur bre 4 que; fe ha feguido de ellas como, accelloria : aísi lo Ligne nucfio Padre Fray Leandro, in fimils y FT. propor» tione [ervata, acerca de la.coftumbre que ay en nueítra Religion, originada de las Coníti- tuciones , de dezir la Mifia Conventual. por los Bienbechores,q14/1 4. fobre el 3.n4m11, £.1S0,CTLO,XC. A A 0 A : porque. como dizen Bal. do , in cap. Nil, CIrCA fnem , de altjon. Luis Rodolío, variar. quejticn, libr. 2. quaf, 4. NMIMCr. 3 9. Y-OLTOS NO puede aucr verga» elera. praética ,.O collumbre donde no ay ley, ni efenderfo á lo que la ley no le el- tiende;. Juego exfuppoficione Que dichas los yes,0 Bulas no deroguendicha Clementina; lacofumbre de la Religion, que le tunda en cllayni fer propiamente coltumbre, ni pra» tica,ni jas derogará:ergojóte. l 17. Loquínto : porque tambien ay cofo tumbre en nueltro Religion úl Capuchinos; de que el que no puede por algun juíto im. pedimento alsiftir perlonalmente al Capis tulo, o eleccion de diícreto de lu Familia, renuncia el derecho que letoca, lin que le aya vilo. concuih.r alguno por medio de Procurador ¿y con todo ello, li huvicile alguno , que no quilielle renunciar lu yo- to , lino cometerle á va Procurador. que votalle por el, es Corriente, y comun, que lo puede. hazer , como lo tienen nueliro Reuciendo Padre.Leandro , Balto, Portel, Rodriguez, Muanda , y otros: Y lo miímo digo dela coltumbre que tenemos de rezar todos los dias las Letanias de nueltra Seño= ra , y losdias feriales el Uficio karvos co. mo lo tienen nucítro Policio, Cardo, Paz normitan0, y Otros, que cita, y (gue nuck tro Padre Fray Leandro, quejt. 2. fubre el 3. concluf. 3. fol:177. Y lo mitmo digo de la coltumbrieque tenemosde comer cuComu- nidad cada dia, y de otras muchas coltum- bres queay en nueílra Religion, que ni ha- zen ley nuena, ni derogan da probabilidad contiaria , que alias , aula: Cigo imiliter, Kc. 18. Lo fexto : porque para que dicha coftumbre obiigalie mas, que lo que obli» gen dichas Buias , y tuuiciie fuerca de ley derogatoria deía Clementina , Eran enel» ter muchas circuntiar clas ¿como fe pueden ver en el dottifiimo Amaaeo Ximenez 5; de boris Canonicis propejt:rore2.€n Diana, part, T, tracíar.9.rejot. 4. nueltro Padre Lcan- dros qué. 4. fobre el 3, DAMer. 10. 11. y 12. COn Otros muchos ¿ que citan los djs Tratado 2 de Penitencia. chos, que no le verifican en nueítro CaÍO: eta go XC; 19... Y lo [eptimo : porque quando ay dus daide(i vna coftambre feintroduxo con in. tencion de obligar, no obliga, comó lo eña fenan Bernabe Gallego: 3 Siiveltre, Suarez, Bonacina , Villalobos , nueítro Padre Fray Leandro, vbi fupra, num. L2.Y OLIOS machos: luego lo anitino ferá. quarido ay duda de Á haze; ó no ynucua ley derogatoria de algúñ derecho antiguo. ob paritatem variogis? licá go quando, en nueico calopudicde auter aja guna duda (que a mivernola ay >) fobre:G hazía nuénzicy dittinta de dichas Bulas, derogaroria de dicia Clementina e ha dé tener la parte negatiaa , en lentenciade di chos Doctores: juzgo, eo ip/o , que [ca pros bablecitando racioni ; 7 duthoritari Doctos tum , que dichas Bulas no derogin dicha Clementina , por el mitino cato (< há de tes neren el miímo grado de probabilidad; que la coltumbre, que endichas Bulas fe fundas no la deroga:ergo,Gc, 20. ..Ademas:que porg no fe podrá dezit, que dicha coítumbre fe ha intro. lucido,ó pot ignorancia de la opinion contraria y porno citar al:priacipio tan exploradas las razoa nes que ladán probabilidad; o lo que mas Cierto es, por atencion; y miedo reuerencial A los Generales, y Ditinicion General , Y por exercicio de virtad,en hazer ele ato de lunition, y» obediencia, O por orros machos motiuosíergo,Sc. 21. Hepuelto elto tan por extenfo,, para que (e vea,que nucítto muy Reierendo Pas dre Fray Leandro( en cuya autoridad pares cefundaríe el Luítrissimo feñor Ubilpo de N. ) no (elo dá por probabic, y por muy probable dicha fentencia de Cróulers , fino que ámi verlo llena ablolutamente: de lo qual no es leue indicio , el yer quanto la fora tifica de razones , quanto las aplaude, fin refponder á ellas ( fiendo afsi, que nole fale tara que relponder, ¿no ileuacla ) como fe 11€ fuera con lolo la coltambre, que tán po- ca fuerga le haze en otras ocafiones : dandó en efloá entender fobradamente , que tira prudentemente la piedra, y: efconde la mas nos yá por reuerencia á dos liperiores ma. yores, yá porqu: el libro de Croufers eltauz entonces fmb lite, y nofaberíe fiera por di- cha queítion , y no exponeríe á (cmejante vexacion; y delayre, aunque defpues fe ha vito corre dicha opinion con aplanto y y labiduría de los Prelados MAYOr€s, y yá pbr otros motiuos,que el íe fabrá: ergo, Sc. (1) (0) (57) SY-
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