BCCPAM000508-1-08000000000000
.:6 Tratado 1. de Penitentia. gir cs Rellgiofos que qaleren' pára oir: las confelbiionesdéleglares; $ afsito podrán ha» zCr. : 4 *Lotercero:; porquela Clementina de. dum,en queteconcedé faculrad 4: los Gene- raiesProuinciales,y Cuftodios para deputar Religiofos para Oir contelsionesde fegiares, es derecho comun yy) priuilegio inlertocn cl mimo derecho; fed fic eftque el derecho comuniv el prigilegio'nicrio en el,no fede. roga por llas generales. reuocaciones, cono enfeñati muchos:ergo; 8tc. Y lo QuaIto, POr otras inuchas razones, quealega nuctiro Pá- áre FravCipriano de Antuerpia,y le pueden ver en cl Padre Fray Leandro,bhi fupra. 5 Y aunquees verdad > que no obitante, quedichás razones le hazen mucha fuerca d nucltro Padre Fray. Leandro, no le atrenc al fentir á elta opinion, por la coftumbre , que dize effir en contrario: No obítante ello, yo juzgo fepucde ruta conciencia practicar díe cha opinion por las. razones dichas. 6 Ni me haze fue:calo que dicho Padre dize: lo vnoyporque antes la: coítumbre eltá por efta opinion,que en contra,y alsi vemos ja practican muchos hóbres. doótos de nuct- tra congrcgacion; y: los años pallados falió yn apuntamiento de la Difinicion Prouin- cial, en quefe concedia pudieflen contcílar nueítros Confeflores 'en-qualquier día de el año,y en qualquier Convento á los feglares, que vinierfen a confeflaríe , ignorando nuet- tras Conflituciones, 0 Inftituto, por euitar la mota,noucdad,ó admiracion , que les podria caularel ver, que confeílamos en Ynos Con- ventos,y no en otros;y en cltos,vnos dias del año,y NO Otros. 7.--Lo fezundo: porque cafo dado, que la c oltumibre:eftuuicile.en contrario, la ral no f e ria verdadera coltambre, ni rendria fuerca deley: ergo,Bc. Prob. anteced, Lo primero: porque ño pnede auer practica; o. coltumbre dondeno ay ley,como lo:tienen Baldo, Luis Rodolifosy otros : ¿n nueítro calo no ay ley, que aya introducido la ral coftumbre , comio conitadelo dicho:ergoóe. 3 - Lofegundo:porque tambien tenemos coltumbre de comer en Comunidad cada dia , de rezar todos Jos dias las Letanias de nueítra Señora , y Jos dias feriales el Oficio párvo,;y con todo elfo la tal coftumbre no ticne fuerga de ley,ni es obligatoria... como Jó tienen nueítro Policio, Cardolo , Panor- tano, y otros: ergo fimiliter,Xe. o. Lotercero; porque para que obligue vnecoftumbre , fuha de introducir como de obligacion,y precepto lo que (e oblerva por ellasy con animo de hazerderecho , y ley de alli adelante, como lotighen doze Doáto- res; que cita , y igue el meling Padre Fray Leandro , queft. 4- fobre el CAP. 3.MUM. 113 fol.180.La cottumbre de que vamos hablins do (cafoquelaaya ) no feha introducido de ele modo: ergo, Bcc. Prob. mix. La coftumá bre de que vamos hablando(ú la av)ha tenis dofuorigen de las Bulasde GregorioXIVy Clemente V li eftas Bulas no deroganla fas culradque los Preladostienen para deputár ConfeÑlores,fegun la Clementina dudam,co4 mo queda probado : luegoni la dicha cof tumbre. Prob.confeg. Lo accellorio ligue la naturaleza de fuprincipal, leg. Cum principe» lis, leg. Nibsl dolo, ff:de regul. ¡sris.Luego li las dichas Bulas,que es el principal no deraa gan la facultad , que los Prelados tienen en efo; tampoco la «derogará la coftambre que (2 ha leguido de ellas comoaccelloria. 10: Confirmafe lo dicho: quando ay du- da (1 vna coltumbre (e introduxo:con inten» cionde obligar,óno,no 0b!iga, como lo tics ne Suarez, á quien cita, y figuc nucítro Pas dre Fray Leandro, vbi fupra, um.12. Luego quando en clto huuniera duda (que no la ay) no obligaría, ni tuuicra fuerga de ley deros gatiua dicha coltumbre ; ergo Sue, Elto (1 pucíto. CONCLVSION 1, 11 Refpondoa la pregunta afirmatiuzs mente: y lo.pru£bos lo primero, porque lite pueíto lo que queda dicho,no tieng mas difis cultad loque le pregunta , relpeéto de los Confeflores Capuchinos,que de los Confefa dotes de lasdemás Religiones , Vr ex fe pas ter; fed fic ef, que losdemas Regulares, les gitinlamente aprobados, puediradminiltr el Sacramento de la Penitencia cn el Obi pado donde eftán aprobados, ad/»wc , 4 los que no tienen Bula:ergo,Xc. 12 Lofezundo:porque para adminiftrar el Sacramento: de fa Penitench , flo fe re. quiere en el Miniltro aprobacion, y jurifdis cion: El Capuchino legitimamente aproba. doloriene todo ;pues con la aprobacion del Ordinario fe da: /smenl, jurifdiciom; o por el milmo Ordinario,ó por el Sumo Pontificesy nada de elto fe ke prohibe por dichas Bulas como queda dicho, %e. CONCLVSION IL 13. - Añado, ' que el ler la tal: confelsion en tiempo Patigual > y para cumplir conla lglcfia,noes circunttancia que obitaá lo di- <¿ho;sporque los Regulares, lesirimamente aprobados porel Ordinario, pueden admi» -niltrar el Sacramento de la Penirencia en to- do tiempo,y para cumplir el precepto anual dea .contefsion , y. los que (¿ conficlan con ellos
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz