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146 ] trabkiz4.difp. 6. fect.6 mim. 32. dize y que la conitráfla fenitencia Carece de toda probáabi- lidad, y que de ningúña Manera le puede ya fultentar elftando eú picel Decreto nonitsi- rio dé Vrbano VIUL.y que empre fue total- mente falla. 14% o Y yltimamente el dottrifsimoMacf tro Lumbiet y tom! 3-'pag. 1073.7 1074.4el» pues de aver dicho en el mm.1605 lo que fe fimuc:Con elo quedan excluidas Ynas opiniones efhiradás, E temojas contra los mifmos Decretos de la Iglefía; la ¿wal en Varas ocafío- nes tiene declarada fu mente , y algunos Teolo= gos no obflante efjas declarationes, haxentema, bufcando interpreraciones y efcotadórás , y Limia raciones poco folidas para falircon: fu ds Si eflo-es cerquear cohtra la Iglefsa,con que fun= damento fe. perfuadenque ha de fuplirlolaJgles fía ¿ comio: fe perfuaden:que puede aucr de para te dela Iglefía confentimiento tacito , fu varias Vexes tiene hecho di fentimiento exprejjo 2 Del= pues, digo,de auerdicho lo dicho en dicho numefosañade en el numero 1696. lo que (e 5zuc:Sobre rodo.en eftos tiempos (es opinion tea mofa, y poa Sa la que en= feña. que vale la Cruzada 4-los: Religiófos , y'Re= higiofas para los cafos. que fe refer van fus Prez lados. L aunque se que 4) muchos , que por fus fines particulares fe arriman a ejje fentir,para mi es del todo ¡ mprobable practice ; Halta aqui dicho. Autor: 136 ELfimdamento mas fuerte 5 O por mujordezir ¿el vnico de eta opinion quac- ta, eselquequeda opuetto «en la: objecion quinta y en tu inftancias, fapr. numer.:59.y 61 foraado' de las palabras textuales.de la Conftitucion Vrbana. Otro fundantento -trahié el doéto Lumbierytomado, parte de la primera propolicion condenada por inno- cencio XLy parte en dicha Y rbana Conftitu- cionjy én la de Clemente Vlll.que verémos en el figaiente titulo. PONESE' EL SENTIR [DEL AVTOR. SvpvesTrotodo lo dicho,ceñire mi fentir a dos cóncluliones,como fe figue. CONCEV:SION. 1 137 SE Anueltraprimera conclulion:la tercera Temitencia ( y lo melino a fortiori. le avri de dezir de ta primera , y fegunda”) no folo es probable fino euidentemente probá- “ble : ynofolo es probable /pecwlarime ¿Kino "tambien praétice. 133“ Y que (ea probable, fe prieba : pot- “que por Vní' parte tiéñe 4 fu favor báftante próbabilidad extrinfeca,enlos:graues, y doc- tos Macftios citados Jupr mui 7.5 Y 9 QUE, Tratádovx: de Penitentia. o lHleuan dicha rercerá fentencia abolata, menresó la tienen por probable : tiensarsi. miímo la probabilidad negariua de Ciuisfazes á los fundamentos CONEtArÍOs ; y tiena tame bien lapoísiciua,comio fe véien losfundanté. tos que por ella quedan “alegados, O: de pri metaintancia,o con ocalion de relponder 4 las objeciones contrarias; delde elm.11 hata els. 13 29que,pues, fa falta para que noféa pro bablezo por mejor dezir,para no tenga om nimoda probabilidad “mada cierro:crgo; $, 1397 Y trrodavia quificre alguno tener. la por improbabie,ferá neceffario pará cor. vencetlo;haga dos demonitraciones: la vna con que mucitre , que «dicha opinion hotis. ne fundamento alguno probable: yla ota, con que conuenga , queno tiene dicha opi nion autoridad externas que bate para haser probabilidad .extrinteca: además , que fino tiene fandamento,o fi fon: leues en los qué cltriua,pre gunto:Cur exgo'non efHiam demonfa trariue elifatergo,Sc. 140: Y-que no ¿ed facil convencer con demonttracion algana3 que note aya fuplis cado en nombre de lá Mageltad de el Rey nusítro feñor Felipo Quarto, de la Coníti. tucion Vrbana (que es en la que confiíte tos da la fuiergado la comun, y quarta opinion) y que vna vez oidá la dicha fuplica, no le ayarevocado, por lola la taciturnidad de el Sumo Ponrifice, pares ex Je : perodada y y no «concedida dicha demontftracion , fen «dhac: demonítrado ,:que no aya auido la diclia fuplica:, ni dicha revocacion : como fe demucítra , que las declaraciones de Clea mente ,y Vrbano Oítauo, fueron abíolu- tasy y generales , y no de fus particulares indulros ? Pues 4 todas las razones que hafi ta aora fe han alegado: en contra , (atisfie ze probablemente eíta tercera fentencia, co. mo hemos viíto: luego las dichas razones,na fon demoníftratiuas , finololo probables; 9 mias probables:ergo,3c. 141 Y que dicha 3 .[entfca cuidentemente probable, fe prueba: Aquella fentencia es euí dentemente probable, q cuidentementeriéne fundamentos probables,y patronos: clalicos, y recibidos comunmente en la Lglefia,que la defiendan; fed/1c ef?, que elta 3 . (entencia tica necuidentemente fundamentos probables, y los Patronos que la defienden, fon clalicos; y comunmente recibidos en la lglefía:ero.8cc, 142 . La confequencia es legitima: h ma yor es la. difinicion de la conciulion proba- blé :y:lamenor es.cuidente en quanto á la fegunda parte : pues nadic puede negar,que los Parronos que ¿defienden dichx tercera fenreneia fear claficos , y recibidos omun- mente enia Iglefía;y en quanto á la primera parte fe prucba alsi.porque no (2 puede .ne- gar,

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