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nd si j o2f.1, de conf. nes niimotienen Nanarnro,com +1. de CO ji. 1418. 12.6.5.6l Cardenai Maruca,de tac;t. E; dm- et e big cos vent .lib.s.:ir.13,24.3 5. FlabiM, 4 ad> Li Be refignat. lid. ago $ 2410, 154. Elcusn Gracian e /cepr.533.4 14.13 .10M.3.'5d0, 4 corf.53 sñio.o. poft medina, Conarud. b.z. Var cap. 16 num. verj Quinto fumpto > donde dize icr comi. elta opivion, y lo mimo di- ze Martde ¡mrifdibt.caf.1 9.m4m.16.J 17..y lO miímo tiene, la Sacra Rot..apud Farinac. de- Col.4 5 RHN 3» Part. 2. apud Palau Emil. Eueral.deci[.203 M1 :9 2:P.3. 3 apud Py- tcuna,decif.1,dib.1.y finalmente lo milino tie ne con orros muchos quecita, y ligue Moya, en lus Selectas crac. «di lp.1 de legib.queft.1. $.2.10m.16.que dize ler coquun. 111 ¡Lofegundo , porque aísi coníta de los Derechos Canonico,Ciuil,y Regio:de el Derecho Canonico,ex cap. $i quando , de ref= cripris,Cap .Si quando, de offic. delegar. cap.Cums reneamur de prabend,cap Litreras, verf.Porro,de refiitmt. fpolrar. cap. Palloralis de fide inftrú» ment. y de otros : del Ciuil , ex 4uthenr. de mandatis Princip.$.Deinde , coll. 3. y lultinias nosin Authent. vi nulli ¡udicum licear habere, que esla 134.10 exprella : fobre las quales Authenticas, Acuríio reprehende á los Au. tores , que llcuan lo contrario , diziendo de ellos,que por hazer de terrible, y formidable fonido , las leyes, y determinaciones de los Sumos Pontrifices,cierran las bocas d los mi- ícrables,que fe ienté perjudicados por ellas, para que no fe atreuan á fuplicar de ellas : y lo miímo dize Rodrigo Suarez.alleg.12. num, $o.del Derecho Regio,porque aísi coníta de muchas leyesde eltos Reynos; v. g. de la ley 21.c4m pao, 18. part, 3. dela ley 5; tir.12.l:b,3 .ordinamenti, ibi: Y entre tanto efte Sobrefeida la execucion, hafta que nos mandemos proucer fobre ello,como la nueftra merced fuere; de la ley 4.tir.14.lib.4.Recop.y de otras. 112 Loterce:ó: porque aísi coníta de la praxi del Confejo Real , y Supremode Ca(- tilla,de que tefiitican los figuientes exempla. res.El Breucde Pio V. fobre la reiteracion del Examen de losRegulares,rercnido,y ful pendido halta lu revocacion por Gregorio XlI1.El de Gregorio XV. que ordenava,que las Monjas , aunque eftunieflen lugeras á los Regulares,no fe pudicílen confellar con Có- feflor,que no eltuuiefle aprobado por el Obik posretenido,y tufpendido hajta que le revo- co Vibano VlHI.la Conftitucion de Clemen. te VII. y fu confirmacion por Gregorio X Y. Íobre la creacion de confervadores,no admi- tida en Elpaña,ni en Milán, como loreflitica Moneta de confervar.cap. $.n4m.145.) 151. El de Pio V. fobre los cenfos , que propuclo por las Cortes 3 la Mageltad de Felipo Se. gundo,relpondio;El mota proprio que dex¿s,no 2 Tritado 2. de Penitencia. efhá recibido, antes fe cafepticedo del por el Fi [cal de nucftro Confejo: refiercio Salas, de lea giodajp.13 .fect.,. mum. 21, Y fobre citadoci lion-de formo ley, que Le premuigó defoues con las miímas palabras , y fe incorporo con las demás en el libro de la Recopi...L. 10.41%, 1 5..lib,5 . y lo miímo lucedio en diciliasfegun Graciano, e fcepr.forenf.tom.3 cap. 533.0. 12.3 13.donuc alsimiímo afirma que Gre- gorio X1!l.Jo licuó bien, por los inconueniós tes,que de fu execucion le vian pronenir. El motu proprio de Pio V , Super agitátione tama rormm.El de Gregorio XUL. lobre la inmunis dad de la Igielia denegada en cierros delis tos,admitido en quauio ¿.clto,y no.en lo des más que contenia : y el de Clemente VIIL fulpenía la execucion por la fuplica inter pucíta ante el Nuncio de fu Santidad Cami lo Cactano,como refiere Llamas , im append, adSum .5.13.19.320.de los quales exemplas res te deduce con euidencia , que la fuplica interpucfta,o por el Confejo, d porel Fifeal, O por el Embaxador , y lo miímo ferá porel Comiflario de Cruzada,en nombre de (uMa- gcltad, fufpende la execucion de qualquiera Breus, halla que coníte ,que la voluntad de Lu Santidad pala á ablolura con intencion de obligar á (u obleryancia:ergo,ác. 143 Lootro por razon : porque fi la vo» luntad del Principe es condicionada de no obligará la oblervancia de lus leyes, fi el vío no las recibe,como le probo arribays4m.05, es forgolo,que la nzgacion del vío las reduz- gaa la potencialidad de lu cauía quedando en ella, como lino (E huuieílen promuigado: de otra (erte le verificaria,que pafanaa ab= loluta la diípoficion de vha voluntad condi= cionada,nd purificada la condicion,y lin nue tlO acto,que es implicación manificlta:luega interpuefta vna vez la fuplica por el Comife lario de la Cruzada en nombre del Rey N. Lenor Felipo Quarto( que efté en gloria)que- daria fulpento el valor de la Conflitucion Vrbana, haíta que el Sumo Pontifice mani. ficíte por nueno ado fer fi intencion abolus tade obligará lu oblervancia, y enel interina quedarian las cofas en el eftado que eftauad antes dela dicha Conftirucion: erg , Sc. Lo otro,y es confirmacion del anteces dente:porque no le puede dudar,que los Pós tifices muchas vezes han moderado, refor= mado,y retrotraido fus Breues , perfuadidos de la fuplica,y reprefeniacion de los incon- verientes,que refultanan, ó refiltarian de fia otrvanciaal tampoco puede dudarfe, que os | ontifices fuccllores nan praéticado lo mmo con nopocos Breues,y motu proprios de lus antecelffores,como coníta de los exem plares alegados.241.112 «luego la preliump- cion que conuence,á que li los inconuenieno Ich

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