BCCPAM000508-1-08000000000000

Confulta INSTANCIA 1L 32 Y fiinítares lo fegundo ; que aquellá facultad de elegir Confeilor; que fe contie- he ev lá Bula,nunca fue concedida a los Re- ligiofos,fino que antes bien eltos fueró fism- pre exceptuados de ella: ergo,Óc.El antecen dente puede probaríe, y le prueban de muz chas máneras los contrarios; lo vño, porqué afsi confta delas Bulas de Leon X. Alexal- dio VI. Pio V Gregorio XI. Cleméte VIL Paulo V.y Vrbano VIII. que afirman, y de- claran, neqhe fuijje, neque efJe, nec fore Po» tificis inrentioném Religiófos fub ¡lla faculra- re comprehenderésy Como la tal fea ley decla- rariua puede elteriderfe a lo pallado, yá lo futdro,comprehendiendo todas las Bulas de Gruzada,que fe bán concedido, y han decó- ceder defde el principio hatta el fin; y afsidi. ze el doíto Lumbier, tom.2.n4M: 1475. pag, os 5 «que el fenrido de ella elaululá de la Bu» la ño fe éftendiojamás á los Regulares , Por- que eran dignos de efpecial mencion. 33 Y lootro por razoM3 porque en lá có- cefsion denéral no vienen aquellas colas,qué el quela hizo,verifimilmente no los avia de conceder en efpecio,ex regula geñeral:, de re» gulis ¡ávisyimo. fed: fic:eft, que no es veritimil; quela facultad general de elegi qualquiera Confelloí enordená los relervados , quiera el Sumo Pontifice concederiaád qualeíquies ra Religiolos:ergo,3c. Y 34 Prucbafe elta menor:lo primero,por+ que la tal facultad cede en no leue detrimed tode ladifcipliná Religiola » y oblervancia regulafy como 16 dixeron Pio: V. Gregorio XL .Clementé VIH. y Vrbano. VII: en fus Bulas: lo fegúndosporque en los lubileos cor fer tari de tarde etirardosdonde efta facultad le cócede A los Religiofosfe expretla etto có palabras clátás y y manifieltas : luego no €ex+ prefando(e effo en la Bula de la Cruzadayno fe debe entender cóheedido en ella; y lo tera ceroyporque aun juzgafido el Concilio Tri. . dentino,Se/].25 .cap.10. de Regularib. [cr con= venieñte, que á las Monjas le lesden Gon: fellotes extraordinarios , dos; O tres Pezes al año,con todo ello dérermina,que ellos Con fefTotes extraordinarios + fe los defigneñdos Obilpos,0 los ftiperiores de Eilasiluego no: fe puede creer que pot el pritillegio dela Cru. zidá, que es cali perpetuo | pues hiempre le continua, fe remita al árbitrio de dichas Mó+ jas la defignacion de Confellor,todas las yes zes que quilicren:ergo,óc: RESPVESTA. 35 Refponderán;queel antecedente es Ouinta. 119 fallo; lo vno ; porque lo contrario coníta de las palabras generales de que vía la Bula:Om- nibiss fidelibas , Viris [que fexus, cusajcumque condirionis , TT Aualiratis, Tc.enlas quales paiabras,necellaria,y manifieltamente le có- prefienden los Religicíos, y Religiofas ;por- que la conceísion general, generalinenre de- be entenderle , extap. Solira,$.Fiñ.de maiorit. Y obédient. y clto aunque aya mayor razon en vita elpecie que en otra, como con otros lo tiéne Decio, cónf.669.044%.3 , 35 Explicale, y confirmafe mas efto ; la Bula dize: Item, los Cabildos de las 1glefias, y Monájterios de Religiofos , y Religiofas , aunque Jean de los Mendicahtes, que por cada diex_ pero fonas de los rales Cabrldós,y Monafterios embia- ren Ya. foldado, confizán la mi[ma Indalgencias y masabaxo: Irem, concede [4 Santidad a to- dos los fufodichos,que durante el dicho año.pue- dan goxzar,y goxen de todas las grácias y facúl: tades concedidas en efla Bula; y mas abaxo: ltem, pará queconmás puridad, y Umpiexa de Jus conciencias pwedañ haxer oracioñ : concede fuSantidad a todos los fufodichos,que puedan ele- gir Cónfe/fJor, Fc. donde fe deb=n notar áques llas palabras ¿Concele fu Sañridad a todos los fafodithos; fed ficeft,que entre los fufodichos lon los Monaiterios de Religiolos,y Religio lassluégo clara, y exprellimente concede la Bula á los Religiofos,y Religiofas, que pue dan elégir Confellor , que los abluelva de los relervados:ergo,Xc: pol +37 Lo otro; porque quando el Pontifice quicre ño comptehender á los Regulares en algun indulto de la Cruzada ; en la nielma Bula los exclaye éxpreflamente ; como le ve en ¿l iridúlto delos lidticinios en tiempo de Quarelma , del quiabexceptuad los Regulas res qué no tudierén felenta años ; E fic ¿ft que en el iridulto de elegir Confellor para los reférvados,no exceptita á dichos Regula- res; luego le compretienden en el : Nam ex teptio firmar regulam in Contrarium : ergo, Xc. --38 Lo otro ¿ porque comio bien dizen Nauarro,libr.s .Confil.conf. 14...4.: Miranda;y otros;¿quella ley, por la qual febuélveal de: techo antiguo es fauotáblesy lé debe ampliar ántes quis reltringir; y la razon €s 5 porque la coli facilmente fe buelve i fu primera. y an- tisuamatiralozáyéx edp db exordió, 3 5 «di ft" ex [si vaus,s Pabtús me pererersff de pattisjdos de laforí alega bnenos exemplare$,que púdo tomár de Eclinio, cdp.Cóm accefsi fent. O cap. Cúm omnes midm.7 .de cónftie. fed fic eft,que ter gun losdetechos antigtlos; qualquiera Chiri6 tiano podia confefíairíe con quálquicra Sa» cérdote, dreum:éx Cáp: Ecce, 16. quejft. 1: E ex Concilio TridehtinoSef].2 31m cap.1 5 .de:rés format .y lo prueba látamente Nauárro ; 2 ld

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz