BCCPAM000508-1-08000000000000

¿ES (e lespuede feguir a lasaligionos, de que jos Religiolos no puedan 2 APTA feíor,fino de los feñalados por e a Nas 2 de ex fe parers luego noes ae ea ¿oy tienda, y explique ampliamente, y : ce ra que derogue al dichopriuticgio de : ed Jigionesshota fea el inferto en el derecho,hi ya el de las conftituciones de ¿ER y Vrbano Oétauo,calo negado , que el las ys 5 intensione dictorum Pontificum, rranícien á lasconceísiones de los lucellores. INSTANCIA L 26: Y fi contra efto inftares. lo primero: e. palabras de la meima Bula , en la Po ze, que no es livintento renocar los pri di» gios concedidosá los fuperiores de e. rde- nes quanto á lus Frayles;y que es grande e uilegio dc los fuperiores cl relervar calos: pr el ponden : que aquella excepcion no fe ha de referirá todo loque la pia bos cede, finofolo á la fufpentión de los priu le= ios, Indulgencias,que alli infpende el Co- miflario,de la qual fulpention laca las conce- didas a los luperiores de las Ordenes Mendi- eantes,quanto a (us Erayles 3 porque con efta Jimitacion le dá fia Santidad el poder lulpen- der lo dicho; de modo,que por dicha claufu- la lo que fe fiípende,y ordena es; que los le- glares no pucdan gozar de las Indulgencias fin laBula,y que folo puedan gozar dellas los Religiolos Mendicanteside tal Manera , que para cl cícdto de gozar de las Indulgencias concedidasá las Ordenes Mendicantes , nO tengan neccfsidad los Rcligiolos de tomar la Bula,como los leglares. ; 23 - Pruebafe cito; lo vno , porque asi coníta del tenor de lameíina Bula , como lo conocerá el quelaleyere , y contiderare ¿lo otro,porque Íi en aquella excepcion quifiera el Pontífice excluir a los Religiofos de la fa- cultad de elegir Confellor; no aula razon al- guna para tratar folamente , COMO (rata, de Jos Religiolos Mendicantes e pues tambien los no Mendicantes tienen prohibicion por elpeciales Bulas , de confeflarle con otros Confeflores,fuera de los que elián fenalados por fus Prelados: luego deduccíe con cui- dencia,que en dicha ciaufila folo le excep- tuan las Indulgencias concedidasa las Or- denes Mendicantes , y nolos priuilegios de las miímas Ordenes,que prohiben, y anulan la facultad de elegir Confeflor;ergo,8tc, 29 Y lootro) porque aquellas palabras enquefe pone la dicha excepcion no fon del Pontitice,(ino del Comiirio de laCruzada, quelas dize , fegun la porcítad que tiene de fw'Santidad, para fufbender qualefquier gra- cias,* Indu! gencias,que pacdan far de impo: Tratado 1. de Penitencia. dimento á la expedició de laBula, y á fu pro. muigacion,ibi:Vos,por la amthoridad Apojtoli- ca a Nos concedida,y para que ran fanta obra no fe impida,ni cef]e por otras Indulgencias, fufpem= densos, Tc. Luego deben entendcerío, fosun la intencion del Comiflario ; fed f1c:ef4, que elte en ninguna mancra enticnae Cxciuir A los Reiigivíos del priuilegio de elegir Con. feflor; antes bien dize Batilio Ponce , que el fupo, que el Comiílario reprcheridió graue. mente al Prelado de vna Religion ,' porque dixo en Capirulo,que no quería , que la Bula aproucchalle á fus Religiotos para elegir Có. tcilor;y Valero,citado por Diana part. 1: tras étar.11,refol.14. dize: Intellexi enimquo dem Prelaros a Commi/Jario Bulle reprelienfos fuiJe fuper hoc. Y el Comiflario de la Cruzada en €l Reyno de Portugal, en ficte de Marco del año 1630.declaro por ediéto publico,que to- dos los Religiofos (in licencia de lus Prela. dos podian tomar la Bula, y víar dela facul= tad contenida en ella, de elegir Confcílor,y [cr abíueltos de losrelervados ; y prohibió 4 los mitmos Psclados Regulares con grauif- mas cenfuras,y penas, no prohibicilena fas lubditos el tal vío , noobítante las Conítitu. ciones de fus Ordenes, como lo reficre el muy dotto Padre 'Macítro luan Martinez de Prado,en lu Theologia Moral, cap. 6 de Bul la,quejt.s.5.t mui. .infin. pag. maibi 170. to goJ0C. 30 Estan leue ladicha infltancia, d cl di. cho argumento , aunque fe mucacn porel SUATez, y otros muchos , qué aun Caltro Pa. la0,con llevar la opinion contraria por mas verdaderaslo fientealsi, pare. 4.aralh.25 dif. Ymic.puntt.3. 5.2.num. 5. pues refpondiendo del , dize lo que fe figue en el Siguiente pare rapho. 31. Secundum argumentum de exceptiona appofita in Cruciata miñvs efficax eft. Quia ve. fervariocafuum 4 fuperioribus faóta non eh im favorem Keligioforum, eJto,cedar in ¡llorum bg. mum ; fed eftineorum granamen: fizuidem re Jiringit faculeatem eligends Confe/Jorem alias lis comperentem : O cum concelsro faculraris fu fauor , illims teftrictio , O denegario onus eric. Non igutur ea exceptio intelligi pereft de hac facultate : fed de facultate ,que in fano» rem Relsgioforum cedas Deinde ¿lla exceprio: iq relligs deber de his que prius fufpenderar Como mijjarims altas exceptio no continercrur fub yen gula. ¿At Commi/Jariss facultatem relervands cafus, Vepote ad gubernatienem Ecclefi4/hicam perrinemem,non [ufpendit: [ed [alum [alpendir indulgencias, faculraces » E prinilegía a Sede Apojtolica conce/Ja obrinen ablolurionem 4 peccatis ¿E cenfuris; ergo xvi ¡llims exceprios mis nullarenms mferror Religiofos Bvlla ví nom alle, qn INS;

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz