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116 Tratado 2. de Penitencia. 1.lib, 1. pare,.2.tralb.s doc. 2. num. 4. paralas Religiones donde dicho Decreto de Vrbaro Vitl.noeftuuiere notificado y € intimado por los Superiores á Las fubditos,y eltos nole hu- uieren recibido, y obfervado. Y Fray Jofeph Mendez de San luansen fu tomo,fobre la ex- pofición de la Bula, 14m. 114. pag.53. dize, queeltatercera opinion no puede no tener probabitidad,á lo meños extrinteca,por la au roridad de los Doétores, que la defienden. Y Gercnimo Garcia, aunque tiene la contraria por comañ,cierta , y fegura,con todo ello d ls Ze ¿que no condenaria elta abfolwé porim- probable,rom.2. tr. 10.dif. 4. duda 7 :PunbE.4,. (porerroryaliás 3.)mum.26. pag 3 13.19 princ. Lo mifino tiene abloluramente el Au- ror de vn matidoimpreflo defpues de la di. cha Conftitucion Vrbana , que cita Pottel, tomi:2.re[ ponf.moral cafe 4. tn princip. y dize lo prieba ¿on muchas razones. Y dicho Au- tor en él fol:14. dizé, que de Madrid fue vn parecer eferitod Portugal,que los Padres de Li Compañía podian víar de la Cruzada para dichas dos colas : y en el fin del tratado dña- de,que quatro Doctorés de Coimbra apro- baron la dicha opinion, fubleriuiendo al di- cho.Potte!,num.17. ro' Muctias razones fucler aglomerar los Patronos de cfta tercera fenrencia , en comprobacion , y defenta de ella, como te puéden ver en Leandr.del Sactament. tr.s. de penit.difp.12. queft, 58.perodexadas mu- chas de ellas Lolo hare mención de dosmo- dos de defender la dicha opinion, que pare= ce pueden teñer alguna probabi:idad,o veri= fimilitud. PRIMER MODO DE- DEFENDER DICH.4 tercera fenrencia. 11 L primer modo ds defender dicha rércera fentencia , es dezir ; que Clemente VIH y Vrbano VIH; en tus Bulas fólo declararon fu intencion, como coníta del contexto de ellas,elto es; en quinto á las Bulas, ¿indultos particulares , co ¿cedidos pot dichos Sumos Pontifices, y que auian de conceder por todo el tiempo de lá vida; pe= ró que lastales declaraciones no fueron ab- folutas,y generales en orden á las que fus facéflores huuicffen de éonceder. 12 De donde afirman los que ván por elte camino: que aunque es verdad , que vi- uniendo Glementesy Vrbano VIIL.(los quales revocaron la Bula en quanto á la facultad que para elto daua)no pudieron los Regula- res víar del prinilezio de la Buia: pero fidel pues de muertos los dichos,por las Bulas que deípues han concedido,y conceden losPon. tifices pofteriores á ellos, 13 Ylarazoncenquete fundan es: por. que por vna parte, las lichas Bulas fon prini. legio nucuo,y que fe publica de nueno todos los años;y por otra ,la concelsion de elegir Gonfellor,y fer abfueltos de los relervados, q fe haze en ellassy porellas, €s general para todos los fieles de ent:ibos lexos; (1d teítrica cion alguna de Religioto,Ó 110, como confli della meína:luego qualquicra que toña la dicha Bula noeuamenre concedida por los Pontifices poíteriores á dichos Clemente, y Vrban.V IM .podra v far della en ordena els gir Confellor para los refervados : ergo, Ste. 14 Confirarafe:elto:!o$ priuilexzios con» cedidos á alguna Comunidad por 1ú bien, fe equiparan á lasleves , como fi eltunieran in. lertos en el cuerpodel Derecho(comolo «E tá elte de que los Regulares no le conficlen lino coñ los deputados por el Prelado, conto contta de la Extranag.Inrercuñétas de priniles gljs:)luegofe ha de juzgar de lu revocación; como le juzga de jas demásley es; led fic efi q las leyes comunes, le revocan por las polle- riores,que for contrárias,aunque dellás nofe haga exprella mencion , como lo dize Suar, lio .de legib.c.27 ¿co la comun de DD luego el priuiicgio de la Bula,que es poltcrióral de las Religiones(hora (ca el inferro en él cliega po del Derecho, hora el nueuaniente conces dido por las Conftituciones reltritiuas de Clemét. y Vebar.V111.Je incomyatiblecó?l, le derogará como 4 ley mas antigua: era. Ste, .. 15. Confitmafe lo 2.no (e puede negar,q fea vtil al pueblo Chriftiano, y A qual quiera de ¡os fieles,el que fe le de algunas vezes fi cultad de confellavíe cor otros Con fedores, que los ordinarios;pues vemos, que el Conc. Trid.Se/].2 5 .cap.10.de regularib. G'monialib, determina por dicha cauta,que los Superio- res de las Monjas,las den dos,ó tres Vezes en el año Confeflores extraordinarios, con quie nes puedan confellaríe:luego fiendo afsi,que por la Bula de laCruzada,que há conicedido, y coriceden los Sumos Pontifices pofteriores a Clem.y Vrb.VllL.conceden dichos Samos Pontifices generalmente á todos los Fieles Chriftianos! fin excepruar alguno ) facultad de elegir para 1 Confefor que los abíitelva adhuc de los relervados , por virtud de elta concelsion hecha fin reltriccion alguna, po- drán los Regulares elegir el Confeffor que quilicren:eroo, Be. _ 16 Confirmafe lo 3. los Relisiofos con licencia de fus Prelados pueden tomar laBu- lx de laCruzada,y víar de ella en quantodá la eleccion de confellar, abíolución de lo $ re- fervados,y todo lo demis que contiene en ella : y cola tablicencia no perjajican , ni darian en cola á la Regular Obfervan cia, fi. no queantes bien es bueno, y licito todo lo dicho ca tal Calo: ómó, para elto ¿baíta la li cen.

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