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L2, en dicho numero, AUNQUe muchos vias ¿ Atsí Regulares como Ordinds_ riós han procurado obtsner , y hab” obteni- du Brenes, pára que (us Monjas no[é Con- geles, fiñó con los Contéflores que cllos 1éfíajan , hañ hallado fiempre la execucion impracticable acento el privilegio de lá Cru- zada, razón porqúé el Arcobiípo de Vá- ¡éticia Don Iian de Ribera, no vso de via declatición de la Congregacion de Carde- nales fóbte que á las Monjas no las vália * 14 Cruzada pára elegir Confeffor , como lo ; eralié Fray Luis de la Cruz ¿de farm Rel;= giófoMbr. Y. capir. 6. dub. 12.conclmf. 2. [6= gan dichos Autores, Heredia): y Herrera, cuyo es todo lo referido : Luego (1 lo dicho (€ há ténido fiempre halta aora por imprac= ticabTe atento el priullegio de lá Cruzada, (fehdo alsi , que expreflamente le deroga» uá ,0 déclaraua no yaler á las Keligio(as., para clégir Confeflor ; como es veri(umil,. que fé haga praóticable lo dicho por [3 pro» hibicion nuena de elte Breue , in hazerte en , el cómo ¿la verdad nole haze » mencion alguna,ni en general , ni en elpecial, del ral priuilegio dela Cruzada:crgo,Xc., OBjECION I CONTRA lo dicho. -. ú 38” Ni contra efto obíta fi digas : lo pri=, mcto,que ad/juc leclulo elte nucuo Breue, es opinión.comun,que los Apple y aísi Re” ligiótos,como Religiofas , l18 Prelidos no pueden elegir Confeflor en y ire tod de lá Bula de la Cruzada, para que los abíuelva de lospecados mortales , « dhwc.no relervados: ergo, Kc. : 39. Refpondo ,que hablando de los pe. cados no relervados(de las quales folos ha. blamos , y hemos habladoen. todo el difcuza fo de ella confulta porque de los relervan dos hablaremos en la figuiente ) esopinion muy. probable la que dize, ¿ que atsí los Re» ligiofos , como las Religiolas pueden en vir- tud de la Bula elegir el Confeffor que qui- fieren para que los abluelva de ellos : Afsí lo tiene Manuel Rodriguez. con muchos. Doctores de Salamanca , d quienes dize, que coníulio., y Diana que le. cita, la tico ne por probable, y fégura cnpradtica , parr. 1.tratf, 1, refolut. 14. Lo miímo tiene con Tiullench, Luis de la Cruz, Thomás Hure tado, y otros, Leandro de el Sacramento, tom. 1. tract. s. difpue. 12.qu4/Í.62.y el doc. tilsimo Padre Mendo, que cita las dichos, y 1 Quintanadueñas, y otros modernos doc= tos, a quien cíte lo-ayo, in Bulla Cruciat, di(p, 24,<:1$.por todo el.donde lo prucba,y defión dedifufamente, y con la suudicion qíuele. Tratado. 2. de Penitencia. licencia de fus. 40 Yila razon en Breuees: porquelos Sitios Pontigices Elements Oétavo y y Vis bano Odauo > lolo prohibén 4 Jos Rezúlia res.el que lu valgan de: la Bula para los ica (érvados , conto tonita de el Procmia de las Bulas de dichos Sumos Pontificés ; fal fe ejt, qué deel Proemíio de láLey , Bu A o Conftirucion , 16 colige lá mente , € n= tención de el Legislador y fegun 41 (éha de limitar la inteligencia de todo el Decre to como lo enfénan Tiráquelo.; Neño, Mis minaldo; Paz, Molina , Guriérrez , Ceuda lios, Salas, y otros , quécita > Y ligue Diaha,, Vbi fupra, y confta de la ley lrem guia, $. fio Jide pac. leg. Cum Eb, 1 princip. fr. de rra». factiomib.!. ». [f.de heredsnftic Lx, Ad Man. cedon .!.Cum. pater, $, Dulci/simis ¿]]. de logar. 2,y deorras:ergoyXc. $ OBjECION Il, Ñ 41. Ni obíta lo fegundo el dezir: qué la Bula pide. Confellor aprobado , Y qué el dicho no lo eítá relpeóto de las Monjas fugetas al Ordinario ; pues Clemente Dezle mo en dicho $. 4.pone por regla general, que los aprobados por el Obilpo general mente para confellar feculares , 146 quedar aptobados para confellar a las Monjas,y que alsl neceísitan para elto de elpecial aptobas cion:ergo,%c. % 42 Kelpondo lo primero. : que aunque la Bula pide Confellor aprobado , no pide. empero,que aya de fer aprobado para el que lc,elige en virtud dela Bula, privilegio, 0. comifsionefpecial,como lo tlene la comun. de Doútores, que citamos fuprá en clte tf. 2.com [.1.1.33.p.104.) conf..4. nun 7. fOL.117 la qual dize, que los Confeílores aprobados cen limiracion para cierto numero de períos, nasy/de ff, para vnas períonas , y no pará otras, puede ler elegido para eltas: otras en virtud. do la Bula,yo lubileo , por las razones quefe pueden ver en dichos lugares cido fic efh , que. el Religiolo generalmente apio. bado para feglares, eltá fimplicites aprobado, para: dichas perfonas , pues. tiene juvzio aus, tentico de fuidoncidad para ellas : luego pos drá fer elegido en virtud de la Bula paradas Religiolas,amque. ho tenga efpecial 4pros bacion para cítas. > 43 Confirmatar ; Laopinion común fs pra citada , dezía : que la aprobacion para da quellas perfonas , y no para cltas, baftána pas * ra confefíar á eltasen virrud de la Bula de la Cruzadas fed: fac ef? , que, eto no lo quita Clemente X. pues no quita el prinilegio de la Cruzada:crgo, Sic. Y afsi lo que allí quita Cs:que en vitmd de aquella aprobacion pas ra feglares fe pueda con£cílar á las Monjas, — COMO

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