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Confulta Quarta, ter approbatos ab Epifcopo ad perfonarum feci larium confefsiones audi endas ne uaquam ceñ= feri approbatos , ad audiendas confefsiones Mo= mialiwm, fibi Jubiectarum ¡fedegere quo ad hoc [pecials Epifcopi approbar:one:Lu-go 11 la apro- bacion del Obilpo fiendo general para oir confefsiones deteglares,no bafta para poder confellara las Religioías, (ino-que le requie- re elpecialimucho menos baltará para pocet confellarlas lá áprobacion (ola del Prelado Regular para oit confélsionesde Reltziolos: ergo, c+ RESPVESTA Ll 22 RESPONDO lo primero,que la di= cha Bula en dicha claufula , hábla folo delas Monjas fugeras A los Obifpos, y no de 145 (ile geras 4 los Regulares: AGÍ lo (úpone el doc= 1O Lumbier,éñ lu 2 ..0m.24m.7 3 3. en el pas renteíis que eltial priticipió dé dicho num, pag.731.y lo répitejadnque con rébocoen el imefirióo tom.»4m. 1106.) 11097:pd2.340.Lo mito tiene el M.Ruy doótoM.Diaz,vbr fia pr.y fe pruebatlo vno ; porqué aísi fe indicá baltamente eri las pálabtas referidas de ella, appróbatos ab Epufcopo, fibi fubiébtaróm. — - 33 Lootro:porque 4 lo nienos eltá am- biguúo en dicio Breus aquel feb: Júbiectarum; Vi ex fe párer: luego debera referirle a las lu- aétas al Ordinario, y nod las fiigetas á los Prelados Regulares : porqúe etto es lo que fi¿ripre fé acoftumbro; y la difpolicion am: bigua debe énterideríe (egun derecho, cons formicá lo que fé acoltumbro hazer comun. mente , ex cap. Quod rranslationem 4..de offic: delegar leg. Si priws, $. 1. ff.deaqua pluuia ay= cent LY liberis,C de collar Couarcub.lib. 1 ¿Vas riar.CAp.15 núum.9:crgo,Óc: : 24 Lootro : porque quándo la difpoli- cion es ambigua, y dudoía , fe debe interpres tar én la miejor párte ¿ como coníta , £X CAP: Store, de regul. ¡mr y lotiene Molina , de ritw nupt lib.i.comp.17 Bum. 2. Átoyl: Riccio, in Colleét.decif. part.t. Colleéb. 220: Farinaci3 .p: ráxis criminal.q.25.4 hum:37. y COMUNME- te otros; fed fic cfk, que la dicha es mejor in+ torpteracion,que la opueftaspues conterva la coftumbre antigua, mantiene los priuilegios de los Regulares , culta dilturbios entré el tos,v los Ordinarios;y la contrarid Laterpres taciori obtaria lo contrario en todo, y abriria puerta á grandes inquietudes de conciencia, y pleytos, que irremediáblemente fe (gui. rian de querer ponet en praxi la inteligencia contraria:ergo,Óc; | 25 Lootto : porqúe eri cáfode duda; y ambisuedad, no le debi hazer interpretació, quepriued los Regulares de los privilegios que compratoti con luJangre , y eltudios en Lig beneficio de la ¡Iglefía + erzo; Se. 26 Lo otro:porque no citando,como no eftisfegan lo alezado arriba , en oblervancia en Elpaña la Conititución de Gregorio XV, fino antes bien lulfpendida por Breue de Ve- bano V limo parece que por ete HacdoBré. us lc probibed los Regulares confefirá lus proprias Monjas con fola la licencía de fus «Preiadoszaunque no etten aprobados por cl Ur:dinário : ya porla ambiguedad ;'duda, y equiuocacion , con quéá lo menos hábla en aquel fibi jubiectarmm,quando no queramos dezir citá cxprefla envel nueftra refólucion: y ya,porque primero era proliibir á los Re- gulares el confeflar á fas Monjas (como lo hazia la dicha Conftitución de Gregorib XV .)que el declatar, que los generalmente aprobidos para las confelsiones de Tos fez glaressho [ca vilto eftarlo para Monjas: luego no liendo necelíaria l4 aprobación del Ordis nario(como ño lo ha fido hiafta aorajpara có. fegar los Regulares 4 fus Monjas, elte Breue que prohibe confefát Monjas , en virtud de foli la Sencral ¿probacion del Ordinario pas ra confeflár legláfes; Hablárá de las fuyas,no de las fugeras á los Regulares:ergo,8tc.* 27 - Lootro:porquecomo dichiá4 Conftis tucior:de Gregorio XV .elte retenida por los feñotes Revés, y tevocada á inftancia de la Magtttad de Felipe Quarto, que été en glo- fia,eri cuyo nombre hizo dicha fuplica, Dori Ródrigo dé Sylvá, Duquede Paltrána, Ema baxadór entonces en Roma, y por cuva regid autotidád , y motivos, que eh fu ombtefe alegaron, le obtuvo dicha revocación dela Santidad de Vrbario Vil :comio doñftr de el Breue ¡expedido en Roma por dicho Sumo Pontifice en ficre de Febrero dé 1645 que le puede ver en LeZanayróm: 4. conful.40.14m. 116.párece cierto ; que la Sanridad de Cles ente X. no aya querido comiprétender en elte (1i Breue(dado ; y noconcédido ; que de fi primeto miotitio domipreliendiéfle tam- bien á Elpaña , y io fido defpactiado pára la Italia fola)las Relisiofas fiigétas 4 los Regu- lares ¿ pies no podía tiazerte clio finmeno(> preciaf lá aitoridad Reál; y las razones que mouierón fu piadofo zelo pará fuplicar de la Conítitucion Gregoriána 3 que contenia lo dicho,no aulendofe variado fu fundáriento, Íinoantes fubliftieñdo en aquella , y mayor fuerca,que entoncesipórque querer invarias da la cátifa , introducir vn efeétocontrario, ho parece puede hazetíe [in pretender los Efcandalos, ruidos , y pleytos, que le preten. dicton duirar entonces, y dexár delayrada la autoridad Real,que interouto fafuplica pa- fa que fe cuitalíen 5 fed ficeft, que de el ze- lo, piedad, v benignidad paterna de dicho Samo Pontifice Glemente Dezimo , ia é
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