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Confulta XV. Inforatabili;que determina,que los Con+ feTorés de las Monjas ayan de (er aprobados por los Ovilpes Diocelanos : Lo primero, porque de eila Conititución lena (uplicado, como lo dize Sanch.num.16: imfin. y Bafico; vbj fupriy no fe (abe que ette en praética.Y Jo fézundo,porque dicha Conftitucion ( caló que clte in virids ob[ervantia) no puede obítar 4 la Bula,p orque como celta te publique to- dos los años,y fea priuitegio nueuo, y polte- rior 4 dicha Conftiticion (cafoque le opons vamla Búla debe revocar dicha Contiirucio, y noal contrario : porque las leyes comunes fe revocan por las poíteriorés contrarias, 2uns que de ellas no fe haga exprefla mencion; como lo dize Suar.lib.5 de legib.cap. 27 ¿con la comun : La Búla no pide mas de que el Confeílor e? aprobado por elOrdinario,fes oún Ja foriña del Trideñtiho (eltó espor:el Obifpo , quando las confelsiones han de ler de feglares,o por el Superior del Regular 5 (1 han de ter las cófelsiones de regúlaces)como dize Diana tm addit. ad. 2.ref:4-S:1m0 ego pro- babilirer , y Balico, Vbi fupr.numer. 16 .Crgo; Xc, ' 5 “Ni obíta lo fegundo , lo que dize Bal- (20, vbi fup?que es cierto, que el Confeior dé las Monjas fugeras 11 Obilpo , debe fer aprobado del :porque fipuelto , yue para efto no hazé la Conttitacion dicha de Gregorio XV ¿como tl fúpone,la razon que tras no me haze fúerca algunazporque lolo pruebas qué el Prelado Regular nopueda dar jurifdicion 4 fu fubdito fobre las dictras,loqual no fe dile putaspero ño prueba,que el Regular aproba< do por fu Provincial no las pueda confeflar; ex Vi approbatiomis , fi aliunde ¡lló adueniát ió. vi (diétio,que es el punto de la dificuitad, que eltutro nadie lo duda,no folo relpecto de di- chas Monjas ftigetas al Obiípo pero ni aun refpettodelos Religious de otra Religion,o Prouincid: ó6 Niobítáld térceto ¿ que ál dicho no lé abrobaron nias que para los Religiolos de lu Religion: crgo , Sc. Porque a cilo fe refpon- de:lo primero,negando elantecónte; porque el dicho,como íe probo árriba; efta aprobado abjolute, y lin limitacion alguna de tiempo; perlonas,o lugar. 7 Refpondo lo fegundo, que aunque el tal fuefle aprobado con limitacion de tiem- po, ligar, y perfonas,ddhuc, feria elegible por la Bal2,como lo dizen Barbola,Henriquez,y Gutierrez, citados por Traíflench, im Bull. Lib. 1.6.6 num.5 vi: Nám approbdtus ad cerrum lo- cum ST óbpidam.T etiam ad cerras perfonas, fi fimpliciter, ablolure fe approbatus ; poreft vivero Búllzeligi im alio loco, O* ab alijs perfo- nis: dicho Reésu.ar es aprobado( fimpliciterF' «bfolwréycomo queda probado,aunque con lis narta, 117 mitacion de tiempo, lugar; y perfonas ; pues abjolste,estepurido por:idoneo para confel: lara dichos Religiolos:de lu Orden ::crgoy Sátc.Lo miímo tiene nueltro Ballto , 7.1205. An aptem. í 8. Deaquife (igue, que la dicha aproba= cion,aunque no fueffe permanente, fivo folo por dererminadotiemtpo + y aunque paado el termino cellallela aptobacion, adhwc; (cia elezible por la bula en fentencia de dichos Autores ; pues en tal cato, folo fe coharra la jurildicion , que ¿la:aprobacion esabfolutaz pues abloluraménte fe da y y reputa poridos ncoyaunque nd quieren exercite dicha:ido- neidad (ino folo por vna Vez , O relpecto de tal perfona, tiempo,o lugát. 9) Niobíta lo quarto;que la dichá ápro= bacion fuera en deltruccion, y no en edificas cion:porque q ¿dote relponde ,queno.es (12 no én exuificacion de las almas 3 afsi comofe dize de la Bula;que no le concedió para de(= truccion de las almas, (ino para fu edificació; y pétfeccion ; alias , fuera en deltruccion de tódos los Reynosde Efpaña , para los qua¡e$ es concedida porel común bien de ellos,y de fus buenas coftumbres. Efto no le puede dezir;lucgo tampoco aqueilo:; ro: » Confirmatur: Al Pobirifice confta, qué Conuieneuya en laletefía calos relervados; tanto á ladede Apoltolicasquanio á losObifi pos para coníervar la difciplina Eclefaltica; y no obítante cíto ¿como Paltor vniuerfal quiere concederies la Bútad todos vniuerfala mente en los ReynosdeEfpaña para que pue dan fer ablueitos de las cenítitas , y Calos res fervidos;y con todo ello y rio fe puede dezir; que fue concedida en deltruccion , fino er edificacion:crgo,óc, 11 + Y aunque el Prelado( u Obiípo ) fea involuntario, lo lerá ?rrationabilirer, porque le debé conformar con toda la Iglefía regida porel Efpiricu Sánros y como dize Soto cita: do por Trullenchylib. 1.5.7 cap.1.dub.7 num. 14.Parum.,aut férenihil derogar: ex hoc difci. line Réligiofe ficut mec derogatur múltum dif cipline Ecclefiaftice x eo quod laiciT [eculas res Clerici eligant confe/Jarim quem Voluerint* ita Soto. 12 Niobíta lo quinto;que las Religiofas pueden confeguir por el Confedor aproba» do por el Ordinario €l fin que pretenden pot el dicho aprobado,por folo e: PreladoRegu- lar: porque á ello le refponde,que aunque el- lo es vetdad, pero no le pueden alcancar con lá livertad,que les dá la Bula para poder ele- gis el que miejor les parecitre,y tuuieren mas confianca. 13 Niobíta lo fexto ,la paridad del Sa- ¿erdote (imple in arriclo morris 5 porque el confefíar en dicho cafo es de precepto Di- ul-

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