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106 fe comprebendian tambié en dicho capie. los . Parrochos. Abad,Silvcftre, Angelo, Veg2,y Bafrholomé de Ledetina , y Suarez la tenia por probable, vb; fapr.».>. 48 - Peto la contraria fentencia fue fiem- pre comun, y la vefdadera, la qua! tiene con dicho Suarez, Lugo, Granados, Egidio, Nue ño,Molfefñio,Megalá, Claudio Solerio, Luis de lí Craz,Bofio,y la comia, Ecandr:vbi fu- pra, queft, 34. cuyo fandameñto es ; porqué en la realidad de verdad, y hablando fimplici- ter O" abfofer?, nunca los Parrochos' fe dizen Prelados en derecho , áites bien en la Cléx vent. Disiim, de fepalt Lo haze qxpredla dife tincion eñtre los Partóchos,y Prelados, co- mo lo hotó la GI M4, 1b1, Verb Prelari;de dós de otra Glolía in cap Decernimas, de iadicijs; dize,que és de razon de Prelado , que tenga alguna juriflicion Eclefiaftica en el faeró contenciolo : Bad, dize, que todos los Prelá. dos Eclcfifticos fon luezes Ordinarios; Verb. Ecclefiaram Prelari 5 y loinficre de muchos textos, qué alega pata lo dicho; Vide bi. | 24409 Suponzo lo quinto, quéaunque déf pues del Concilio Tridentino, es muy con- trovertidos (la dicha ficaltid concedida 4 los Prelados endicho cap Ne pro dilariome. de poder cigiren Conféflor para li quatquierá Sacerdote fimáple , aya fido reocada por di. €ho Concilió', caya razón de dadar nace de aquella claufila del decreto del Tridentino, Se/]. 23. Cap. TS. de reformar. Nullum eran regularém, pofJe confefsioñes fecularium,etiain Sacerdorum, audire, F'c.tobre la qual le duda, Linomine Sacerdorióm , le entiendan tambizn alli los dichos Prelados;con todo elo la par- te nezatiux, de que por nombre de Sacerdo. tes no le entiendan alii los dichos Pre!adossy por configaiente,que no elte revocado dicho privilegio pof dicho Corrciilo; lo tiene econ muchos, que'cita, y figue Leandro en los lú.- ares citidos , 9 por mejor dezir, lo fupone TEi.como fe puede verendl: Imb, auiendofe controuertido dicha dincultad en Roma ón laSagridy Congregacion-, cn lá qual “auta diez Cardenales ; los citito de ellos fuérón de efte fentit:y fe puede probar af3i, 50 Lovno5porque cl privilegio corté. nido,c ihferto en el cuerpo del derechoino fe juzga derogado por la claufitla general '2on objtantibus priwilegijs , Ve. de que vía dicho Concilio,como lo tienen la 'Glofix, y Docto- Yes, in Authént.Quia in Prowinicia , C. Vbi de - "Erimine aqi oporter, verb. Omni prinilevió «Glof. ¡m!. Heros abfenf. ff de di Go] Ñ e E 3.Cod.de filentiarris, 9 decuriomb.lib.x0, puede tomirie do aquellas palabras de dieta ley: Non preiudicarura -quacamque generália pare” pragmática, Lalon int. ff. folaro matri. mon. Y escomun regla de Canoniítas, como Tratado 2. de Penitencia. (e puede vor en Decio, comf.165. y lo tiene con Suarez , Baíilio ; y Salas , Caítro Palzo, tom. 1.trabt.3.difp.4 ponct.21.5$.4.24mM.5, $1 - Y lootrosporque por nonibre de Sa. cerdote (dicho fimpliciter ) no le compres hende el Obifso 5 efpecialmente en mas teria odiofa,y reltringente,qual es efta,como lo tiéne Panorinitano, fs cap.Nor potefi mm, 3 de fentent.T re iudicar. y lo melmo debe dezirle por configuiente dé los demás Prela. dos:¿igo,SXc. | y $2 Ni obíta éontra lo dicho(i dixeres: que la Santidad dé Gregorio XUL. coníultas do fobre dicha variedad de fentencias., ref pondio: In re dubid tucins ejt adherere decreto ConcilijTridentini; porque en lo dicho no cós deno la dicha lentencia, ni declaró, queno fut probab:e , y (Egutaylimo lolo», que cra mas feguro arrimarle al decreto del Triden. tino, como es cierto, y coníta de liyyo : ergo, Xc. $3 Si bien yo/fiento, que la contraria fentencia es laquefedebe rener, y feguir da praxí como bien Suarez, de penitent.dijp.23, Jech.:.4 rium.8 y comunmente los Doctores, «pud Palawm,rom.gavabh.23. A 17.5. 3.216 .3 .1o vno,porque afsi lo ha decis dido fa sagrada Congregacion, fegun Sua: tez dé, num. 8 .y lo otro, po:quecite decras to del Tridentino,por mirar,como mira á la rcAsadminiftracion del Sacramento ,Le des be reputarantes por faworable,que por odio- lO , y por configuiente debe comprehendet las confelsiones de quale(quiera ¡feculares, por mas que clten ilultrados cor qualquiera dignidad, alias, tápoco fuera neceflaria apro. bácion para oir las. confefsiones de los Res yes,y de otros Principes,pues eltos no fe en. tienden debaxo del nombre gcneneral defe» Culares en los decretos odiofos , y reltridis wWosslo qual estotalmente falfo:ergó, Su, Sed quidquid de hoc: fit::his Juppofirisa “CONCLVSION :£, ¿234 D160 lo primero; que nó eftán "Comprehendidas en dichá condenación de Japropoficion diez y feis , las opiniones que afirman, que af31 los Obiípos.y (us Vicarios, como los Cardenales, Arcobiípos,Primados, Patriarchas, Abades,Generales, Prouinciás les,Prelados Locales, Vicarios, y fernejantes, pueden elegir enConfeor para fi 3 qual- quiera Sacerdore fimple; rodas las quales opiniones tiene cónmichos , quecita, y gue Lcandr.tom.1.1rabt 5 de penir di put. l. de lde la que. 27: baña la 3 5 excluyendo la 34. )y.la razon es patente, porque la dicha propoficióon condenada folo habla de los, Parrochos ; Qui Bentficiums curatum. habent , pof-

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