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t 104 cap. 10. num, 109: Caliás, 119.) la tiene por improbable, y con razon , porlo alegaco en ci numero antecedente. CONCLYSION lll 32. Dico lotercero,que tampoco queda eomprehendida en dicha condenacion de la propoficien eze la opinion de Thomas Hurtado , Martin de san loicph, Luis de la Cruz, Argelo,Bolio, Cetpedes,Diuna)y OLEOS muchos, que dizen , que por nombre de Be- neficio Parroquial te entienden tambicn las Prelacias reguiarcs;de tal lucrte,que los Ge- merales delas Religiones, Provinciales , y Prelados locales, pueden oir confelsiones de leglares (in aprobacion del Obifpo;y la ra» yon es, porque cita propoficion es muy dil- tinta de la condenada en dicho numcro tre- zcyW ex ipjis paser; luzgo liendo la condena» cion de interpretacion cltrecha , no fe debe eltender á otra diuería propcticion , que la expreflamente condenada : ergo, ic. Pero gue es lo quefe deba tener en orden á lafen» tencia de eitus Doctores, le difputará expro- fefJo,en la materia de penitencia, que dare 4 la prenta,Deo dante,en el primero tomo, que defpues de cite liquea luz . CONCLVSION IV. 33 Dico lo quarto, que tampoco eftá comprehendida en la dicha condenación, la opinon de sanchez , Bonacina, Henriquez, Barbola,Coninch,Fagundez,y Caltro Palao, que los cita,y ligue ,dicb, part. 4.tractar.23, punci.17.$.2.num, 10.y Otros mucios , que cita,y figue Leandr.decé.tom.1. tract. 5.difp. 11.qu4/t.63.)y69.10S quales dizen , que el áprobado con limitacion para cierto nume- ro de perfonas, O Lugares, (v.g.para loms bres,y no para mugetes, O para lolo yn Lu- gar, y no para gorros ) puede fer eligido por otros,y en otros Lugares , ¿def? , inditerente- mente de todos, por la Bula,o [ubileo, 34 Fundaíe efta lentencia 5 lo primero, porque para que el Sacerdote (hora [ea regu- lar,hora fecular) fea idoneo, y elegible por la Bula,o lubilco , bafta que elte aprobado por el Ordinario, fegun el Tridentino, vb fupra; fi fic eft,que elte no diftingue entre los apro ados para eltas perfonas,o aquellas , ni para eíte Lugar,o aqueliy donde la ley no diftin- gue , no debemos diftinguir noforros : ergo, Ac. 35 Ylofegundo, y esconfirmacion del antecedente ; porque la muger que elige al aprobado para oir confefsiones de hombres, propriamiente , y en rigor, elige al aptobado por cl Ordinario : luego larisface d la condi- Tratado 2. de Penitencia: cion,que fe pide en la Bula ; ó Iubileo; pues en cítos no fe pide, que el Sacerdote aya de fer aprobado para todos los que pueden elije girlcen virtud de priuilegio.ó comifsion ela pecial,alras,no pudieran eligirlo losFieles de diuerfasDiocetissfino que baíta,que (ea apro» bado fimpliciter, lo qual fe verifica, Aunque dicha aprobacion nofea abíoluta, fino con rcítriccion á cierro numero de perlonas, $ Lugares, vr ex fe pater:2rgo,8tc. 36 Y queeita opinion no elte compre. hendida en la condenacion de dicha propofí cion treze , parer 3 porque dicha propolicion habiaua del regular no aprobado,con tal;que la reprobacion fuelle injuíta ; y cíta opinion fupone aprobacion, vere, realiter , aunque con limitacion,y asi esimay diacría , que la propoíicion condenada: ergo,Xc. CONCLVSION Y. 37 DIGO lo quinto, que tampoco eftá comprencodida en dicha condenacion , lentencia de Acoita,y otros , que dize, que Cl dacerdote aprovado por determinado té» po,paílado el, es elegibie por la Bula, o lubis 1co; pórque eita opinion es muy diuería dela propalición Condenada: bicn es verdad, que dicha opinion de Acoíta lolo , y d lo fumo, puede tener lugar, quando la dicha limiració de riempo le hizo fin caula alguna, folo pot la mala,O libre voluntad del Ordinario, cos mo con muchos lo tiene dicho Leanáro;, quejt.7 1. CONCLYSION VL 38 Dico lo fexto , que tampoco queda comprehendida en dicha códenacion la fens tencia de Acoíta , Cruz, Bardo, y Leandro, que lOs cita, y ligue, quef?.7 2. los quales die 2en,que el Sacerdote vna vez aprobado , DO obÍtamie, que el Ordinario fín caufa alguna le rcuoque , defpues dicha aprobacion, po- drá fer exigido por la Bula; la razon de celta lentencia es,porque dicha reuocacion es nue la,como dexamos probado en miE xamen de la pepNción Epifcopal, traé?.2, quejt.3. febha 2.01f.13.4 :M.87.ad 91.p4g 312.y la de nuel tra prefente aflercion es clara, pues la propo+ ligion condenada no fpone avrobacion ala gía (fino folo injaíta reprobacion; ) y efta fentencia fupone aprobacion antes de la in= juíta reuocacion ; y por conliguiente fupone cumplida la condicion que el Tridentino pide. Veafe en dicho mi Examen el MM. 91.CTIO E, £ON-
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