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102 tan general;y tranfcendente, y tan vniucríal- men:e platicado a lus ojos, repitiendo los Dolores. tantas vezes. á lu vilta: La Iglefía fuple : La Iglefsa fuple : ino tuviera acimo de fuplir Luc go pues no ha acudido 4 dicto da- To , expi¿llundo con la declaracion, que no tiene inrencion de fuplir : Gguefe ,que ten- ga animo de fuplir: Nami alvud volm/Jer , exa prefs:ffer ex capit..Ad audiemiam, 12. Imfine, extr de decim capir. Intercorporalia poft med. Ver[ Vnde ficirca, de translar. Epilcop.leg.ymc. $. Simautem ad deficientis, C.de caduc. tollend, L.Si [erums,s Pretor ait , verl. Non dixit, ff. de acquirend.hered.Glof incapir.. Ad audientiam, el ¡. verb. Obaenriones -, infin. de Ecclefiaft. edific. Glof. fin. circa med. in capir. fin. ne Cleric. vel Monach. Tiraqueio con muchos, in l. Si Vnquans, verb.Liberris. num.3 .C.de res wxc donar.y la comun de Doctores. 18 Añado,que tampoco quedan con- denadas en dicha propolicion las opiniones probables ,que tocan [ole 4 la materia re- mota de los S1cramentos , fino refanden du da en ia proxima. Como,v. g. la probabili- dad de los pecados dubios, la de dinridiar la confelsion por no manifeltar el complice , y otras lemejantesá eltas : y la razon es: por- que dichos probabilidades , y femejantes , no pertenecen 4 lo effencial , y formal de el Sas cramento , fiñio á lo exténifivo, y extra ellen= cial de el , pues no pertenecen á la inte- gridad formal , fino folo 4 la integridad ma.» ferial, extenfiua , y extra ellencial , y que no toca enlo valido ,, quees delo que fo- lamente habla la dicha condenacion, como bien Lumbicr,vbi fupra , numer. 1686. Lue= go eltá no comprehende dichas, y femejan. tes probabilidades : ergo , Sic. Veate dicho Autor , que defiende , y explica difulamen= te lodicho;vide fuprá,a pagin.7.ad 13. PROPOSICION 16.Y 13. de Alexdndro. 16 Lrtampoco obíta contra la pri. mera refolucion la condena. cion de Alexandro Septimo, Sumo Ponti- fice,cn fu Bula, que empieca : Sancti fsimus Dominus nofter dudiwit : €n CUYONUMEIO 16, condena la propoticion figuiente : Qui Bene- cium Curatum habent pojJun: Jabi eligere in confe/Jarinm [implicem Sacerdotem non appros barum ab Ordinario : como lo tiene Movaen en lus Selectas, trat. 3. difpwt.7.numer.25. FT 26. prime editionis, con la comun de Theologos: y la razon es:porque el cafo con» denado aqui,esde Sacerdote fimple : luezo fi el Cura fe quifiefiz valer para 11,0 para las ucjas de vn Confellor aprobado en otro Obilpado( efbetialmente auiendo muchos a quien comécilar, 9 con ptra juíta cauía ) la Tratado 2. de Penitencia. condenacion de efta propoficion no fe lo ef. torua ¿ como en terminos lo tiene ,á masde el (obredicho Moya , Lumbier, fobre la ex. poíicion de dicha propoficion ,tom. 2.2um, 737 ¡fin pdg.miiM 03 4 JNIM,LLOO, PagiS37, donde licuanucitra retolucion : ergo, Ste, 20 Tampoco obíta la condenacion de él nsmer.13.de la maef[ima Bula, donde el di. cho Sumo Ponrifice Alexandro Septima, condena la propolicion figuiente : Sarisfacit recepto annua con Felsromis , qui confire er yoo gulari Epifcopo prefeñrato ; fed abeo ima/le res robaro : Aisiio tiene dicho P.M.Mova,vhi wp.y la razon lo dicta: porque*clta condena» cion habla del regular reprobado(aumque in. juftamente ) y en nueítro cafo hablamos del regulat aprobado5y aísi elte calo no le com. prehende en dicha condenacion , que esde interpretacion eltrecha:ergo, Mc. EXPLICANSE MAS, SEV EX PROFESSO dichas propoficiones 13. y 165 21 NTEs de entrar en lá explicas cion de dichas propoliciones,es menelter nazer algunos fupueltos : y asi fun pongo lo primero, que eftas dos propolicios nes hablan,y tocan er la aprobacion ,que es necetlaria en el Gonfeflór , ex Trident, sefJ 23 .C4p .15.de reformas. 22 Supongo lo!cgundo, que aprobació, ne es otra cof4,que vn autentico teltimonio; por el qual fe declara, que algun Sacerdote es habil,y idonso para oir conf siones. ¿23 Suporigo lo tercero , quela aproba= cion es d:ítinta cola de la jurildicion : pues como dicho es , aquella (olo coníiíte cn vn juy2i0,que aprueba la fuficiencia, y cíta en darle lubditos én quíé pueda exercer la Dotel tad de abfol ver 3 Y .g.aÍsi como Oy para dezir Miíla en Ofatorio particular, pu-zde el Obife po aprobar la decencia fuficiente del talOras toriospero la licencia no la da el frio elSumo Ponrificezafsi tambien quando vn Confellor del Obifpade de Salamanca ; y. 3. cs clegido por la Bula en el de Segouia, el Papa le di la jurifdicion,y el Obiípo de Salamanca le did la aprobacion. 24 En cfto le fundaua antes del Bieue de Innocencio X.en los Relisiolos el femel aphgobarus, vbique approbatus; porque la apro= baciondola es la que les dá el Obifpo, que la juriídicion le la dá ej Papa para toda la told fia. Veafe nueítro Leandro de Murcia cn lá queftion S.fobre el cap.7.de la regla, 24m.3 « 8.) 13 donde ay doctrina, para que adhrwc en el eltado prelente valga en el fuero de la con- ciéncia el femel approbarus, l1 el Breue de Ín- nocencio no obiiza cn Elpaña : acerca de lo qual le vean Lezana,tom.4.confult. 40 4 uña. 110.
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