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o oo roo y dina. in 1.4 q.15. art.6.circa from y verf.Ce- ers, Goráou1, Palacios, y OLOs; y lo prue» ba bien Suarez, Vbr fupray naa4. Y lO MIMO tientr otros muchos, quecira, y ligue Moya citado psrms.26.ergojÓte. 4: Nicontra eto obítan algunas declara- ciones de Cardenales:porque el melmo Dia" ma,que jlsuado contrario, conficlta vhs. jupr. ref.110.queno ay declaración alguna ,qué haga contra dicha fentencia,y qued todas las que fe alegan en contra, y 4 los argumentos contrarios relponde eptiané Egidio Coninch; de Sacram difp.s dub 7 .mum.57. . 5 ¿Niobíta lo Teguíhdo,lo que d ichó Dia- na aléga enla part.touraét, 16.ré[.7 5 0tm- s, la Bula de Innocencio X. in camja Ange- policia , expedida enfueue de Mayo, el año de mil felícientos y quarenta y ocho: porque en dicha Bula ( y lo meímo Te ha de * entenderde la Bala de Clemente X.que cin- picga:Superna magni Patris sexpedida en dos de Ágolto; de el año mit (tilcientos y fcten- tadiolo le les limita los Regulares el vto de la juritdicion,que les compete por fuerga de fas Priuilegios:de fuerte,que no puedan víar de cila en quanto ada ablolucion delos $e- culares:, fin eltar aprobados por el Ubilpo Diocefano( ideft dela Dioceíi en que éltan:) pero fi por otra parte le les delegare lá puil- dicion,como pueden delegarfela los Parro- £os en quanto á fus Partoquianos , 0 ; fi pot wirtud de la Bulá dela Cruzada los eli- gieren dos Seculares,baltara, que elten apro- bados en qualquiera Diocefi.o por qualquier ¿Obifposy lo mifimo fe eñriende (1 fueren ele. modas, gidos en viread de algun Jubileo”; comio |lo tienen Vida:do, Valencia,$4,Leandro,Pedro de Fay,Llamas, Portel, Nuño, Fillucio, Co- ninch;Reginaldo,y ottosz4pud Dian. p. 1.tr . 11.ref7. Quintanadueñas; Botio, Y Bruno, apud Garli.centur.2.cap. 57. num.o. y lo mik mo tienen otros,que cita,y figue elM.Galle. go,in Bull .Cruciar.cap.o.clauf. o .db.102.don- dedize,que dicha conclufion es cierta en la selcucla de los Thomitltas;y cita por ella vein re Dodtores:v eritermiinos , tiene todo lo di lecho Moya. mum. 27y queda baltantemente iprobado arriba, CONCLVSION A. $ RESPONDO lofegundo, quedichas itonfefsiones fueron validas , y que dicho ¿Confeftor en dicho cafo no fe puto + peligro 'dehizericrito el valor del Sacramento.Pruc- "bale clto:lo primero , porque como tiene el "mufmo Diana citát refol :100.snfin.el que ad- miniltra el Sacramiento de la Penitencia có “opinion probable en quanto a lajurifdicion, fiempre haze valido Sacramento porque en Tratado 2. de Penitencia: ral cafo por razon deta opinion probable, le «dá da Igiclia jurifdicion;fed fic ef, queen di». cho cato tiene dicho Confellor opinion pros» buble acerca de la jurildicion, Vr manel pro. batsne: 1goyÓtc. 7. Y 1ofegundo porque no €s monos po» deroía la opinion delos dectos , que eleror del vulgo para inducir jutiflicion , como lp tienen Baliviode Leonsliba $ «de Marrim:cap,.. 10.Bonac de Sacr modijp.s .quejt754 Egid. di(p.3.dub.3.n.22.Filuc. 16m, 1,17. 7.CAP.9,Y otéos muchos;y pañet pues vos pjo te. dico: mun error en el pueblo; fed ficeft, queeler. rór comuó didurifiicion;como to tienen tos “doslos DD ex l,Barbavivs [].de offic_Bratoris, leg 2.C de fene Y inverlogul.4. fm.111.4. pare, ¿3.913 .1i?.9.lib.3.Nowe Recop Caftelle , Ó ex cap Infamis 3 9.7 «ver[Verum tamen: Cr Sc, $ - Oppones:enla adminiftracion de los Sacrámentos lu debe leguir la opinion mas [egura,y no baíta,dexada elta, feguir la opis nion probabie;y lo:contrario es ilicito,prohis bido,y condenado 4 lo menos cono eltan= dalofo,y perniciolora práx: por la: Santidad de Innocencio Xl.én ci Decreto condenar» todelas 65. propoficiónes > que emplecas Santtifsimus D.N. expedido en dos de Marco de 167 9.en cuyo.núm.1.(E condenada gu te propolicion: Non eft iMlicizmm in Sacrámene cis conferendis fequi opinionem probabilems de Valore Sacramento relitta rwriore , m/s ¡d vere lex ¡cumuéntió, ant periculum grams damni ins currenás Hinc fenuentid probabili, rántum Vit» dum non eft in collarione Bape: fm , Orilinás Sas cerdetális am Epifcopalis: <rzo,8te. 9. Keíp.que er Pontifice en dicha propos ficion folo condena elafirinar, que fea licito feguir ena adminiftracion delos Sacramens tos opinion probable del valor del Sacramen to,dexada la masteg,:ra: lo qual [e debe en tender,acerca de las materias, y formas de los Sacramentos,y otras colas q inítituvo Chrif- to-N.B.para cl valor de ellos independenter de la Iglc(ia 5 pero no en:quanto á da jurifdi- cion,que dependede la Igléfia, que eltano queda comprehendida, ni condenada en di- chía propolicion , como bien el doéto Lums bier lobre dicha propoficion. ro: “Y la razon. de prohibir. el vfode la opinion probable , dexada la mas fegura,en aquel cafo,y noen elté puede fer; porque la Iglefiano puede fuplic la falta de lag mate- tas,ntformas, ni otros requiíiros eflenciales 'nfíítuidos porGhrifto,ni-tampocola falra de la intencion del Miviltro. Pero puede fuplig la-falta dejuri(dicionsafsi como la fuple quá- do ay errot comun; y titulo colorado:por lo qualeñ el primef calo fe expondria elMinif : troá ricígo de hazer nulo el Sacramento;y - por configuiente feria contea la renerencia G lo

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