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06 Tratado 1.de Matrimonio. candalo, ni fin incurrir en la defcomunion lara fententia refervadad fu Santidad , im- pueíta por dichos Sumos Ponrifices : Ni tam-= poto podrá deducirte 4 ptáxi [ adhuc en el fuero inrerrode la conciencia lin quebran- tar el precepto de finra úbedier cla, con que (fub in terminatione diwini iswdicij ) prohiben fanúfsimamente dichos Sumos Pontifices dicha praxi. A | $8 Dedonde fe ligue : que antique vno no país 4 mas que el peligro proximo , re= fuelto 4 no paflar á mas, cs cicrro , que peca mortalmente,como enfena Suatez , 108.$. difp:18. feét.3 .num.L6 y Lumbier 102. 2.5. 817; y coniia de la condenacion de dicas propoficiones,y de lo que queda dicho, CONCLVSION VIL $0 Dico!lofeptimo,que quando el pes nitente eta obligado á dexar , y a eultar la ocafion proxima ( como lo cti licnmpre que es voluntaria,como fe ha dicho) que aunque forté,como quieren algunos, 1C le pueda ab- fotver vna,u otra vez , antes que de facto cx. peladicha ocafionsporque fe les cree las pri. meras vezes, quando proponen,quela cclia- yán dle (1 : (tres, quatro vezes dizen vnos, y Otros dos vezes no mas 5 acerca de ¡oqual le wex2 Hozes fobre la propolicion 6 1.1.1 2.3 13.y el tiene lo fegundo:y cito,aunque lo di- cho no ete comprehendido cn dicha conde. nacion, ni en otra,como Juzgo no eltarlo;)pe ro con todo effo,juzgo,que el Confellor pris- dente,rara vez debe abloiverles antes, que primero la aparten. so Prucbaf: efto : lo primero, porque la experiencia ha enfeñado , que los penitentes (efpecialmente (1 fon de aquellos , que falo fe conficfían de año en año ) vna vez ablinel- tos, rariísima vez expelen la ocafion , fimo que antes buelven lucgo 4 repetir los mel» mos pecados, 91 Y lo fegundo , porque el Confefíor, ro lolo debe exercer oficio de luez, fino tam bien oficio de Medico : laego aunque iz» gue,que el penitente elta bien dilpuctto par ra la abfolucion por razón del fitme propoli- toyque de prefente tiene, y por configuiénte, que ex officio indicis , pudiera concederle la ablolucion; pero por el oficio de Medico el» tá obligado aplicarle el medicamento, que jozga fer vnicamente néceflario para enitar, y Precauer los pecados fataros : fubfumo ; fed fee eftque puede temer juftamente , que vita vezconcedida laablolución ,no apartará la otalión,y por configniente juzgar, ferd be que l8 aparte primero ,que fe le abliselwa: Y que clfó medicamentó Es ynico pára curar dicho esfermo:érgo; Sec; gi: Qpp.el penitentelegirimamente dif. puelto,tiene derecho 4 la abfolucion ; fed fic efi,que el que fe conficíla con verdadero dos lor,y verdadero propolito,eltá legitimamen. te difpuelto:ergo,óc. 93 Reípondo lo primero, que aunque el penitente legitimamente diípuelto tenga de. recko á la abíolucion;pero no tiene derecho sara que luego fe le conceda,o para que Co. mo luez le de luego la fentencia: pues puede el luez arbiltrar,como , y quandodeba profe= rir la dicha fentencia mas vrilmente. 94 Reípondo lofegundo , que. como él Confeffor,no lolo fea luez, [ino tambienMes dico,por razon de eftz oficio debe conceder la ablolucion,de ta! modo , que fe configa la cura del penitente enfermo:ylí para cíto futa re neceflario dilatarle la ablolucion para que fe haga mas cauto , y [e confirme mas en el propoíito de no pecar, y para queen adelan. teno cayga tan facilmente, no lolo podrá G- no q tal vez tendrá oblizacion ¿ hazerlo:yne por elo podrá el penitente enfermo formar quexa razonable contra el dicho (11 Medicos 95 Dirás:luezo el penitente,que propos ne firmemente de refticuir , no obítante elo, no podrá [er abluclro (i primero 10 reítitas yeyelpecialmente (1 ha faltado yna,o dos ve» zes á dicha promela de reftituir? 96 Relpondo, que Leandro , con luan Sanchez,Granados,y otros,que cita, y [iguey quef.s 1 dizen,que puede fer abíisclto halta 1CS0 QUALTO VEZCS)Y DOMAsS ; pero yo alice umenteyconcedo la confequencia , 6 por mejor dezir,la explico:y alsi digo , quie ace que podrá elontelor ablalver atento el ali cio de luez,con tal,que travga fine propa lito dereltiruir luego al puntospero arento el oficio de Medico, rara vez deberá hazerda halta que primero relticuya, pudiendo, COROLARIOS, yr Decltas tres conciulones 56.1 748 figue:lo primero y que el que tiene la amiga en cala, fuera, con quien cae cali Memprey aunque algunas vezes relilka. , mo puede der abluclto, in que primero la defpida : porque ella ocalión proxima esmoral y y el cal pelis gro es proximo formal para el aluma,y 10 6 lo proxiumdad local, y mareríal, 98. Siguehe lo a. que tampoco puede br abíucito aquel , que aunque hrs paííado mute cho empo que no caz con la concubinapes 0 por clara en la melina ocañon Jocal de pecar pienta el puebloqueduca en. el aman. cbamicoto, Pero csvecdad,que el mo poder Gerabluclro hemos porla ocañon prorke mln par Lerandalo que caía v debe co concicocía curar: pues el pecado de ele, candado, no confille em que aya verdadero mal quae ce fuponcuros mu aserle ya) lo (di
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