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Tratado 1 .de Afatrimonto. 73 — Refp.que el fentido de dichos luga- res.no es dezir,que no le aprougcha cota al hombre ganar todo el mundo, li ft expone á peligro de pecar forgado de giande caula, juíta,y hone fla ¿fino folo el dezir, queno le aorouecha cofa ganar todo el mundo, 11.co- fhete algun pecaco:puestoio el pecado es el aue f: dize detrimento del alma , pero no el peligro del(quando ay eaufa grauey inv olun- tária,y forcofa,que le cuhontite ) porqué sd» huc fubliítizado efie,le pereuie euitar aquel. COROLARIOS. 74 D2eñas dos concluliones 3 «y que (1 oue: lo primero , que en el Medico, y en el Cirujano y en el Confeilor,que confietia por ob'igicion,el peligro NULOLIO > Y EXPELIMENA rado de confentir enp«cados de desilon cli dad. Y en el hijo de fumitias, que tiens da co. eubina en cala de lu padré , que Lo riencen fa mano el echarla : que todos eltos ; como vengan con firme propotta de no conientir, pueden fer ablucitos, ln que quiten,niofrez- can de quitar la ocalion * Aist lO lince con Nauarro , Caítro Palao , Thomás hurtado, láan Sanc hez, y otros muchos que Cita, y Li. gue Leand trabt.s.d e pemeni. difpo7. quajt. 43.473 37-y 10 mefmo Lunmvier , 107. 2. ». gro.Y la razon es:lo vno , porque €: no qui- tar la dicha ocafion , liendo ceiío porque no ueden,y no porque no quieren , noes prue- a, deque el propofito de hazer quanto ies dea pofsible,no [ea verdadero : Lo QUO , POL= quela dicha no (e dize ocalion voluntaria, nt refpeíto del hijo de familias, que ny es fm isrisyni relpeóto del Medico,Cirajano, y Pur- roco,que pot razon de fu oficio les es forgo» (1,é involuntaria : y lo otrosporque ninguno efñti obligado 4 quitar la ocation proxima con grande detrimento, el qua! hunicra cier- tamente,(i 6 les obliga a los dichosa de- xar fus oficios, y al hijo á delamparar la caía de lu padre. a 75 Ni efto feopone dlacondenacion de Alexandró Vll.en la propoficion 4.1. porque lo dicho no tiene lugar en el cato de la dicha propolicion condenada,como bien Lumbier citado,pues el regalo,y el haltio decomer de otras manos diítintas de las de la concubina (de que habla la dicha propoficion condena- da)mas imze dificultad antojadiza, y quizá hija de la mefina paísion que tiene con di- echa concubina,que impofsibilidad prudente, y moral , como lo es la de los dichos, Medi- eo, Citujano,Parroco,é hijo de familias. 76 “Tampoco es lo dicho contra la con- denacion de Innocencio XI. en las propoti= cionesó1.62.y 63. porque aquí esla caufa neccilaria,y forgoía , como conita de lodi- cho , lo qual ninguna de Jas dichas tres pro= poficiones pedia , como coníta de eilas mel. mas, y de lo dicho, [upr .4 num.3 0.4451. 77 Siguefe lo fegundo,que la muget cds fada,que ctta en ocafich proxima de pecar, porque fu marido la incita 4 co, que podel fer abfuelta,como tray34 propofito : porque efía es ocafion necefaria , como bien Lumá bier,rom.2. wm, 821. ¿Mfñ8. y cita para el ls tentoá Arri»g1, Lugo, y “otros que cita el Verde, mum. 530. que!leuan, puede 1er abs fuelra via, y otra, y varias vezes, el que na quiere dexar la ocafion,quanilo es forcolasy neccflaria;y aun en la muger ,refpectode ll marido,parece que es mas forcofa dicha ota fion,que la del hijode fami. ias, Medico, Cis rujano, y Parroco,de qurbus fupra. 78 - Siguefe lo tercero,que puede, y dela el padre fuitentar los hijos tenidos en la cós cubina y que nife pueden feparar de la mas drezoi bufcar el fultento por otra via,a0nque aya peligro de pecar con ella : y lo metinofe hide dezir en dafo que alguna muyer ele encerrada en algun lugar [ecreto,corro pale la en las carceles de la Inquificion , á cuyo faltento acude folamente el Alcaide que cuyda de ellas,el qual podrá exércer lu mis nilterio , aunque aya peligro de pecar cón ella,fno ay otro por quien pueda minilirar les dicha comida.A(si lo tienen Sanchez; y Palao:y la razon de todo lo dicho es:porque el daño que proximamente refulraría de 13 omifsion de diclras acciones,es vratro, e mes: uirablesy eftotro daño fu puede enitarcon la diuina gracia,que no faltará , etpecialorente no poniendofe en dicho peligro por proprix voluntad , ino precifado de dichas nccefije: dades, y por focorrerlas. Ni puede dezirféy que ama el peligro , qui necefsitare compaljas;. im illud fe conijcirjantes podrá con razon cod fiar dela Diuina mifericordia,que en tal cas fo le dará mayor auxilio para que nocayga; 79 Siguefe loquarto , que puede vñolt entre los infieles con zelo de convertirlos; con peligro de fubverlion, y a predicará las mcretrices, con peligro depecar , comola tiene Santo Thomás,2.2.4.10.arr.o.infin.cope poris,Salas ,1.2.tr.8.di (p.Yaic. fect.'s. num. 6% $.4d 2 .argumentum , y difufamente con mus chos que cita,t0m.2. 4.74. tr,1 3.difp.6.febt, 7.Mxm.105.) 106.luan Sanchez , nm feleét, difp.1c.num.8.Sotosde ¡mfh.lib.s.q.1. arr.6 ima f.2.concluf.y otros : y la razon es:porque la vrgente neccfsidad de dichos inficles, y mes: retrices, hazeinvolumtario el peligro”, y es canía baftante para cokoneftarle : mó, no fe ha de crecr,que en tal cafoaya verdadeto pe= ligro, fmo antes juzgarfe, que con la ayuda de Dios fe penecrá facilmente : aliás, no les fuera licáto 4-1os Mitsiomarios, el ir, como" yin»
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