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9 de Parroquia de delegántes como fe pue= deveren Sanchez di6Edibo3 0 Ó]p;3 4.04 tó mer. y en Pala0,Vbi fupra , $. 0. HABS? . CE- eo tc. Elio esloquéñicina fobre dicha di- ficulradfalvo inomitibus;Xc. A 21 Y fi para mayot ctucidacion de la primera partepreguntares aqui, que conge- turas ferán baltanres para certeza moral del confertimiento fingido,de tal fuerte, que probadas pueda el Matrimonio contriido juzgarfe nulo'en el fuero extemo? ' 32. Relp. que para mi folo feria conge- tura fuficienté del confentimiento fiétost el que reclamar á lo menos poco delfpuesde el Matrimonio contraido) demás de fu refti. moniojurado proballe,que intervino miedo grauc, aunque elte fuelle infuñiciente por li para irritar el Matrimonio: Atsilo tiene con Coninch +votros, Caftro Pañao , part. 5. de fponfalib .difb:3.punét . 2.5. 4 nm. 3.y la ra» zon es:porque en tal cato aquella inmediata reclamacion, y proteftación del confenti+ miento fido, juntamente con el micdo it. ducen vna moral certidumbre de que faltó - verdadero animode contracr.elpecialmen- te (¡fue lamuger (y mas frefta fuelle de tierna edad la que reclama con aicgacion, y ¿ probanca de dicho miedo. . 23 Y queno aya otra con ¿etura que fea foficiente para dicha. ccrtidumbre moral; fuera de la dicha, contta delo que queda di- cho obre las alegadas , y delo que té dira 4: las demás que pueden alegaríe para lodi» cho,como ya lo mago. 0 24 Porque fi dixeres + que feria baftante congetura el que ambos caíados confeflaf fen;y reftificafién el contentimiento iingido; porque del 'confentimientofidto no pucde auer otra algena mas claraprucba, fegun la dottrina de Báldo:in leg: fimumuwm.:21 Cod.de haredibimfliruendis:crgo, Ac. 25 Ref. conConinch,y Palao,vb: fupr. negando quelella (ea congerura ballante;y la razon es: porque comotuceda muchas ve» zes eAen arrepentidós del Matrimonio con- tezido ¿Los quales fi fipierans que podia di- folverfle por alta vía $ feabriera puerta a infi- nitos feaudes; mas facihinente puede; y debe creerle ¿que losdichos catados mienten aó- ra,qué eb que tontraxeron antés fiiciamen- te, Elpectalmente fi el ral Matrimoniofe conttáxó publicamente, 0'eftá confimado ya:11o quel hazen las doárinas,y textos ale- gados faprióia.7.y 17.0 p .noside otra fuerte fe dicra imiteria á.t “que contraen Matrimonio para ' hazer femiés -jantes proteítas , d fin de apartar-defpues las Tratado ¡de atrimon:o. Barbacio», Antonio Gabriél 4 Pedro deL» deíima,y Manuel Rodriguez:ergo,óc. 27. Relv.lo”1. que efía noes COngetura safrante, como bien la Gioidayrm.cap.Tra n0s4 de vos lalib Verb A iúlierem De aili tambien la ma. nargenal y que cita par elle intento á luan Andreas: Las quales Gloflas aprucban comunmente los Doétores., fcga Couarrub.ra decref. 2.part.capi2 11m princlp, mm.3 Mafcard:de probarionib. conclsf.1243% 4m.10.S2n ApioniD03.p:t. 1.04p. 19.$.Lh Tabiena,Marrimonizm 2 .queft.7 mum.S.Nas yarro en lu Sunia Hiípanica y cap: 22. y enla Latina mum .78 dende añade :¡Licer poft pra reflarioner copula fequnta non furyy:otros, 28 Y leptucba:jo primero, porque 298 que coníte,y pruebe dicha prorefta anterior, pudo muy bien defpues apartarfe ds ella, y fe debe juzgar,que ly revoco de faíto conel contario hecho;quando de hecho contraxa el Matrimonio por palabras de prelente ante Parroco,y teltigos. 29 Lo (fegando:porque defpuesde dicha pioielta, dixo publicamente ¿que.conientia enel Matrimonio;y aísien tal cato, como bien'la primera Giofla cirada, le debe recors rerá la comun inteligencia de das.¡pilabras, ex cap Exlisterissol 1.eod. ti2. de fponjalib. fed fic eft.que lastales palabras no pueden fervir á fu intencion,antes indican lo centrario ,y receder de la primera voluntad, y contentit de hecho en el Marrimonio;,puescfto indica loque publicamente haze delpues ide dicha protefta:ergo;dc: 3o Lotercero + porqueaunque el dicha diga!, que adhuralticmpo del contrato, elta. ua, y períeuerana en la mefma voluntad , na fe ledcbecreer en el fuero externo : porqué la interpretacion fe debe hazer contra el mefe unoque alega el dolo,comobieén dicha Glofa Vbifupr.Osmcap.Ex lirremssck1.verb: Propio fwirsdonde lo prueba,ex cap Humanes 22.95% S:Irem obijcirur¿ T.ex cap.Quecunque cad. cam, Danefii OT ex capiNeqursycad.camf que a cin go,óc. | Ly : 31. Y loquarto: porqué como bien dize la legunda Gloffa-marginál 5im-diét.cap: Tun s109 fezunaa Gioí imugeres de íi y; fino:les falicile el Marrimos niotan 3 guíto como ellos pierfan;, lo qual - fuera abrir puerta 4.las malicias-5 y fraudes contra tantos: Derechos que lo prohiben ¿de 1-46 ¡Y Gditeres lo fegundo.que feriabal utanté congetura para dicha certeza moral, íi verqiie teftifica del fo eonfentimiento;hu- -1gteíia juzaareniclfuero externo á fanor del “miel Hiecho*proreña antocedentémenteal - Marrimonio¿ergujótc. es 'Matrimento¡d contract oto fiti iamente, >':32 Refpondado:fézundo: que aunque “cómo lo tiene Juan Andreas, Calderiño, uconfte,y ete probada la ral proréíta cies quibus: fubr une. 7 Luego ade fupuctta y Y probada dicha proreíta antecedente , debe la
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