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Confulta Sexta: 63 ca dio confentiimiento' alvral matrimonio y; antes bien, fe. acuerda. y que: nfs ditecederemente;: como en la pronwnciacion mija de las palabras cjiaua haxiendo actos, contraries'de dif A : E foquencia de slo: qual ma declaro ¿mi , fenffo lo que exteriormente celcbrása , en confejuencia d qual. naves 'O y Bi trato 4 Emilia como a muger propria , antes la tiwno Jiempre re:rada,y oculta pontandofe como folre. . [8 . ; ro y Yfanda de ella como. dama fuya Pregumtafe fs eJte marrimonto fuenulo: 1 Paralarefolucioná laduda , fupongo lo primero,que delante de Dios, y en eltuc- ro de la conciencia eltematrimonio es quio, aunque no (e arendielfe en el mas que lafal- ta del confentimiento de Semiproniosporque eltees elalma delos contratos entre los con trayentes,y el mefmo es la materia proxima, y forma de el matrimo nio elcuada al Sacra. mento,cumo es primer priacipio.en eftas ma tc: ias; y importa poquifsimo, que: le dicíle ella porqueaqui es cerrifsimo,que vno no.es ninguno,y que lolo dos de-ambas partes Ma» zen VnoO. 2 «Supongolo 2. que aungal varon no fe le deba erser en el fuero externo,regularme- te ¿mbiandiopor la razó del cap Per cuas,de pro» ba:ion.ibi:Nimss indigna eftiuxta legirimas [4n Etiones/ ve quodqui fque jua voce lucide proteftas sus eJbvaleas proprio cejt: monto infirmare <p el quaí principio conviene ta corriente de dos DD.afsií Juri tras,como Thco lozos, como fon los que cira,y iguesanco .de matrim.lib:a.di/p. 45.2.3.con todo» 41 (dá certidumbre moral ájuyzio de hombres prudentes , y: para cila concwten congéturas fuficientes,es.cónltan- te rambien entre losmiímos Autores; (els debe crecisno tulo pro foro confarentie, fino: pro foro externo, li denegación del confentimien- toque dize el varó aucr tenido,y afsi el mil mo Sanenisbida 3.9. 9.comSilvelt. Angelo, Nauar.los dosLedeímas,Vitroria;Soro,Meno- chio,Palacios,y el teñor Prclidéte Couarrab. fiente ¿queon congeturas baltantes pata la moral certidúbre fobredicha , la desigualdad grande dela muger en la calidad, cantidad; O eltado,y fortuna CM queyno,y otro le ha! lan; icen,et confirmarlo.con juramento ej varon,q es temerofo de Dios y tratar de ca(aríe con otra mugen, y aun Adrian .4s de matrim. queji, 2.S:ad anañado, que para la yerificacion de:el confentimiento fingido queel hombre dio, baíta que auiendo- fido“antes diítraido., y de coltambres eftragadas,defpues quandole de» clara, vida mas reporradamente, y ¡Coharro» pentimiento de lo paltado; y la razon ch. q te fundxes,que no fe puede prelumir de mi;hó. bre cuerdo, que viue chri(tianamente, arrojo tan grande como defraudar á la primer mus gerdicimanimonio que le esdebido;, y con- trahersotro irrito,y nulosqual fuera elfegun= do, finóhmuictica fido fingidos los,coníenti- ientos, per : Supongo lo 3,que aun dados. verdades ros confentimientos de parte de :ambos:con» tray entes,para ebvalor del mattimonio,fégun el vano.Goncil, PridemtSe/f) 24. cap.1, le res quisre la afsiltenciadel Parrocio yel qual es inencíter que loféa proprio de alguno de los dos-contrayentes3y alsi Henriquez, lib.11. de RLÁLIIM.C.3 28.3 ,000 Segura, Cordaua, Pas nozimit.Nauarro,y otrossalsienta(cómo:lo es) por cierto,que ti dos vezinos,y relidentes en yma Ciudad , fe fueraná otra donde: no (04 domiciliarios, ni tienen animo de tomar vie uienda,y alii delante del ParrochodebtalLu. gar fe caíallen, efte matrimonio fúera nilo, e invalido, por falta deaísifiencia del proprió ParrocaooiSi ajrem Vir, (7 foeemina, qui ali. bi habe nt permaniens domicilium accedan: dolosé um alimd opidam. fing animo ce , O 15 corám. illims oppidr Parrocho contvahant , nor Valet; Jolws emm diciton ¿llorióm Parrochus , vbi cura fraudem veré: habeñe, domicilium. animo permanend 5 lo qual tambien es declaracion de los Cardenales apud Henriquez; db; e hi. X ¿Eapud Farina sad 0apo1,50/)::24. ormas.Concil Tridentioooo oy pit 4, Bupongo lo quarto, que aunque deba» xo de la. voz proprio Parrochosno dblamené to ls comprenhende, el proprio: Cura, fino tambicn el fenor Ordinario sy lá Prouifor; o-Vicario General ; pero de nioguna fuerte es comprehendido el Vicario foraneo; y. ale (ino puedealsiítir ¿los marimonios. como Parrocho , fino es.que renga. efbecial «cos mifsion para cilo de «el feñor. Obilpo; y ea folo ferá para.Jos vezinos de aquella Ciudad; y territorio donde.es Vicario : es! fentio elte comun de los Doctores, Sanchez, di fput. 29% de matrimon. nume?,20, Gutierrez 04p.67 BAME AG ¡¡ T, CAP. :69. numMer; 12: Calo Palao. y: difput.' 2.de Jponfalib, puncbuaz.S, LL.DMmer. 4: 1 fine y ibi : Notanter. dioci Vin carium Generalem., vr excludevem foraneum: hic:enimnegue Ondinarims efl,neque per: fe afsia Jere magrimono poreft, aut licentram concedere, nifrea poteftas es , fucriz fpecidliter coma /Jz. $; De lodichorinacio , qué el: matrimos nioentre Semproniosy Emilia,es malo , + in- valido, no folo,por falta de conferitimiento, y en el fucro de-la.conciencia sc que le dio razon en el primer prefupucito,fino tambien por falta de afsútencia de proprio Parzocho,y conúguientemente en el fuero externo ; la razon es,porque quien aísiftio al matrimonio no era Cura de ninguno delos contrayentes, ni del tenía licencia para cafarlos, ni las pro» clamas,antes bien huyeron del, y fe fueron e Ea (cis ron
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