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—Confulta Quinta. gundo fupuzfto, y fe buclved probar breuc- mente; el marrimonio es nulo «quando le falta algun efiencial requilito de derecho,co- mo fe ácduce, ex |. Cum he, $. Ss pretor ff. de tranfac.l Tradirionib.Cod.' de pat: Reg. que con - tra,de veg 1ur.im6 .cap.Cum dilecta, de refcript. cap.Quia propter,de clect.cap.1 .de reb,Ecclef.no alien lib.o y 16 tienen todos los Theologos, y Juriftas; fed fic eft, quela potencia coennds CS requifito efiencial, no folo por derectio Ecle- faítico, como coníta de lo alegado enel », 12 fino tambien por derecho natura! , COMO lo tiene Bal. tom. 1. Verb. Matrimoñium, 7. un 76 Gefuald pare.1 traft.34,C4p.7 Ram, 21. ¿njine, y lA comun:ergo,Xc. : 31" Añado,que el ral marrimonio no mt. rece nombre de tal, porque el acto nalo no merece nommbrede acto, como confta jexl. Sreturis, Cod, de fentent. expericul, recit. eél. sicai,de operib.liberr. y lo tienen Naud:ro > 12 Cap. Cum contingat de re[Cript.rem». 3.Numetr.2. Mátcard tonf.s9.n.3.Ó feg7.y otros muchos: 32 Lo 4.porqueti la tal Berta le eftauics ra por cdíar quindo cócibio, O paria al dicho Pomponio prevendiente, fuera o natural fin duda alguna: luego lo mútimo fe ha dede. zir en el prefente cato. Prob.comteq. Lo mef- mo es no auerfe calado, que aucrít calado ins valltaméte, lufta la: Fabtam non veputatu», quod non habwit effecióm;exl.1. $. Nih il 3 ff. de imoffic.rcft.ex 1.Si quis fub condit ff.de reftamtt. emrel.ex Lx .5.Sed etfi fine fui $ de fwis, Y le- git hered.l.Ex confenfu,S.1 [de appellar.T* ex alijs, O iuxra ¡lud:Factum quid non efJeyvelim- nutilirer fabtm, parta funt,ex [ Quories f-qu ati fdcogantur, ex [ Vnic: C. de res Yxor. action. Dex alijs,¿ O ¡6xta ¡llud:Non efJe » Vel nullum efe paria funtexl Duo fune Tico fr-de teflam. sutel.[.Non putamir,s.Non quebis,] de bor.pof]. contr tabwl.y lo tienen Surd.decif.5 1. ».14.0 conf.436.1.14.1uan Bapt.Coft,de fabti [ciene. CU ¡gnorant inmfpeét.23 «per tor .Grauct.conf.10. ».s Menoch.conf.3 5 1:2.36.Stephan.Gratian. difcepr. for.tom.4..C.746.8.2. Y OLLOS muchos; la tal Berta (2 casó invalidamente con el di cho Cáyo, como queda probado : luego lo melino te ha de dezir enel prelente cafo,que fino fe huuiera cafado:ergo,óXc. 33 Niobita contra cfto el dezir, q la dicha Berta,quando nacio dicho pretendióre, no (e podia cafár con el dicho Sempronio,por eftar entonces quanto al fuero exterior calada có el dicho Cayo:porú á elo fe relpóde,que elle no es impedimento, q eftorba fe2 natural di. cho Páponio; lo vno, porq elle no esimpedi- mentó,3 dirimicra el matrimonio en la reali dad con el tal Sépronio, caló q entonces [e ca fafe có el,y afsi en la realidad quedaria cafida con el tal Sépronio, y no có Cayo, aung en el fuero exterior los podian caltigar, y caltigas 61 rián; lo otto, porú no és inipedimento,fegun “détecho acuel que el impedido puede facil» ínceñre quitar,como cóita,ex cap.Vltim. de ele- étionib. vbi Abb.U-ex Ll. Sed erft per prero. Fer, $. 1. donde lo tienen Bart. y alu. ff. ex 99.c4uf. maior. P'ex l. Quibus, ¿0:Cod..decom- dir. FPexlz. 5. Quoddiximos , ff. fiquis caut. dondé To tienen comunmente los- DD. E" ex1:Qui poteft de reg.¡er.dóde lo tiene Dec.él qual dizc,que :Impedirus non dicitur qui ¿mpeds menti pemonere poreft. y lo ticnen Larc. alleg. 1.p.r.y alleg.66 1.33 Hicroñ.Leo.decif. 119. ».6.p.1¿Mel.var re fol dib.1.C.47.8.7 Mfin.y 13 Taz0 dan Abb.y Dec.citados, porque tegun la Yeg:13 4.1m L.Qui bote h de reg. iur.qu potejé face re Vr pofsit conditroii párere, tam pojfe Viderur; fed fice]t,q dicha Berta podia faciómente quie tardicho impedimeñto exterior,probando la ñulidad del matriniónio,que eftaua tan llana Cortio queda probado : luego no avia impe- dimiéro,q obltaflcá la naturilidad + ergo,Xe. 34 Lo3.4 paridad de los demás impedimé tós externos , q en la realidad no dirimen el mattimonio:porá fidos foltérosno fe pudiek fen calar in peligro de muertesla qual de cier to les amenacalle, fi fe cafauan,O por fus pa- dres,de ciiyas manos (fapongaznos) no fe pus dieifen efcapar,o porq el tal les amenacalte,g (116 hazian los delitaria d lá Inquifición por otras colas q el fe fibia, y podia probar en el fuero exterior, aunque en la fealidád fabiá 119 fer,como éxteriormer fonauanso por otra fes mejante caufa;no obítite ello, [1 eltos dos tu- vicfen vn hijo en elle ticpo , elte tal feria fin duda alguna natural, y no cfpurio : luego lo miíino fe ha de dezir en nuzítro cafo, Prob. conf.dóde ay vna miíma razon, debe fer vna mefima la difpofició del derecho , como cófta de lo alegado en el 2.16. fed ficeft, q aquiay vna melina razon:erg.Xc.Prob.min . Por cdo en aquel cafo era el ral hijo natara!, pord-1o3 paares erá folteros, y podiá en la realidad ca- farfe,aung de hazerloles podia coftar éaro, y fc exponiana peligro de fer caltigados por la Inquilicion: .Argws,en nuetro calo lospadres dedicho pretendiente cran folteros,y podian eh la realidad calarle , aunque de hizerlo les caltigaria la S.Inquificion, como 4 perfoñas, que fienten mal de laFc,contra el Sacramen- to del Matrimonio:ctgo,Xc: Sm 35 Lo 4 porq de la definició deios hijos ná turales le ha de conocer fi el hijo es natnral,ó efpurio,como cortitayex [.Dolum;vbi Bart.ff: de dol.ex [.Finiuntta G:ot f de Verk. fign.cáp. Didum 2 pofi princip.de eleót.v lo tienen Surd. con(.304.1.5, Tobias Noni.ad princif. ¡nft. de tefldm.numer.z5. y Otros ttachos :Sed fic eft, qué de la definicion de los hijos naturales (dela qual hizimos mencion rum.¿8.y 29.) confia, que el dicho. pretendientefca natural; $ E pues

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